La Comisión de Seguridad del Senado se reunió para evaluar una iniciativa que modifica el Código Procesal Penal: no podrá haber juicio abreviado cuando se trate de delitos contra la integridad sexual. Analizan convocar a especialistas en la materia.
La Comisión de Seguridad de la Cámara de Senadores trató proyectos que cambian los criterios de aplicación del juicio abreviado y referidos a violencia laboral contra la mujer
En primer término, los senadores analizaron un proyecto de ley presentado por Lucas Larrarte que modifica el Código Procesal Penal: no podrá haber juicio abreviado cuando se trate de delitos contra la integridad sexual.
El senador Larrarte explicó los alcances de la iniciativa, que incorpora a la Ley 9.754 y sus modificatorias (Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos) el artículo siguiente: “Artículo 391 bis: No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando el Imputado lo esté por alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares”, publicó APF.
También agrega al artículo 479 de la Ley 9.754 y sus modificatorias (Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos) el párrafo siguiente: “Queda exceptuado el Imputado que lo esté por alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares.”
Los senadores, que analizaron antecedentes jurídicos de casos que se han dado en la provincia, apuntan a proteger a las víctimas de delitos sexuales, promoviendo acciones que impidan una revictimización.
En todo el proceso la persona atacada tiene que ser debidamente informada sobre los alcances de su decisión.
Recordaron que esta iniciativa aparece después del desgraciado caso de Micaela García, ya que el atacante había sido beneficiado por una acción abreviada.
Los senadores consideraron importante tener la opinión de autoridades de la Justicia entrerriana y analizarán convocar a representantes de ese Poder del Estado para conocer sus posturas y tener aportes.
Los fundamentos
En los fundamentos de la iniciativa se explica que la Legislatura debe actuar cuando se produce un hecho tan aberrante y de tanto impacto mediático como el que sacudió a Entre Ríos y al país, en alusión al caso de Micaela García.
“Es necesario redoblar esfuerzos para analizar, estudiar, debatir y -en su caso- sancionar normas que contengan la modificación de aquellos institutos y herramientas jurídicas que no funcionan como esperaba el legislador que los sancionó, o bien, para sancionar normas que permitan realizar ajustes que perfeccionen su funcionamiento, procurando llevar concordia y armonía a la comunidad”, indican los argumentos que acompañan el proyecto.
Añade que el Juicio Abreviado es un instituto procesal penal que tiende a simplificar el sistema de enjuiciamiento, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces que si bien resulta adecuado para aquellas situaciones en las que se encuentran en juego conductas criminales patrimoniales, no sucede lo mismo, porque la situación es distinta y gravita socialmente, cuando la conducta del delincuente ha consistido en lacerar, abusar, ultrajar o humillar atentando contra la integridad sexual de una persona y en particular a un menor o una mujer.
En este sentido, el senador Ángel Giano indicó que para fines de julio se organizará un encuentro de la comisión con la participación de representantes de la Justicia Provincial para enriquecer este proyecto.
Se invitará al Ministerio Público Fiscal, a representantes del Coprev, a Organizaciones no Gubernamentales, al defensor del Superior Tribunal, al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Superior Tribunal de Justicia, entre otros.
El encuentro se llevaría a cabo el 24 de julio.
De la Corte Suprema
Larrarte trajo a la comisión los lineamientos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera en la causa “Góngora”, que son parte de sustancial de los antecedentes que llevaron a proponer la modificación del Código de Procedimientos Penal que contiene este proyecto de ley.
El fallo mencionado da una interpretación a los términos del artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (denominada "Convención de Belém do Pará" aprobada por la Ley 24.632) entendiendo que en los delitos que cuadren dentro del concepto de violencia contra la mujer inexorablemente deberá realizarse el juicio, término este último que la Corte traduce como debate oral. Debe agregarse que la Corte textualmente indicó que: “la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”.
Violencia laboral contra la mujer
Después los senadores abordaron un proyecto de ley del senador Giano que propone “Tutelas de protección por violencia laboral contra la mujer”, “tratando con ello terminar con un vacío legal que consideramos debe terminarse”, indicó el legislador concordiense.
El senador Larrarte expresó que, en lugar de lanzar cambios al Código Procesal Laboral, sería “interesante hacer una ley sobre el tema, no incorporando cambios al Código”.
“Estas acciones preventivas son importantísimas”, acotó luego el legislador provincial.
El senador Giano y el senador Raymundo Kisser coincidieron en consultar a “los operadores judiciales”, agregando después a los representantes gremiales y a la oficina de género del Superior Tribunal, entre otros posibles convocados.
El trabajo sobre este tema seguiría el 14 de agosto en un nuevo encuentro de la comisión de Seguridad.
El proyecto en estudio
Incorpora al Código Procesal Laboral (Ley 5.315), el siguiente Título: Tutelas de protección por violencia laboral contra la mujer, que será de aplicación específica en los casos de violencia laboral contra la mujer.
Define como violencia laboral contra la mujer aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; conforme el Artículo 6 Inciso C de la ley Nacional 26.485.
Se busca lograr un mecanismo para accionar con medidas preventivas urgentes , destinadas a prevenir o evitar la continuación o agravamiento de daños causados por hechos de violencia o abuso de poder derivados de cualquier acción, omisión o manipulación crónica, permanente, periódica, o incluso aislada, generadora de riesgo actual o previsiblemente inminente, que afecte la vida, integridad física, psicológica, emocional, sexual o la libertad de mujeres en situación de vulnerabilidad generados en el ámbito laboral, constituyan tales hechos o no un delito penal.
Los siguientes senadores participaron de la Comisión de Seguridad: Ángel Giano, Raymundo Kisser, Lucas Larrarte, Pablo Canali, Francisco Morchio y Miriam Espinoza, respectivamente.
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