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Aprobaron la creación del Consejo Económico y Social de Concepción del Uruguay

Lo integrarán empresarios, gremialistas, cooperativas y mutuales, colegios profesionales, universidades públicas y privadas, entidades sociales, educativas o científicas, no comprendidas en los sectores precedentes, representante del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Foto: Ilustrativa.

Este miércoles se realizó la sexta sesión del Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay, allí aprobaron por unanimidad la ordenanza del bloque de "Juntos por el Cambio" que propuso la creación del Consejo Económico y Social de la ciudad de Concepción del Uruguay.

El mismo consiste en un órgano consultivo y de asesoramiento del gobierno municipal, y del poder legislativo local.

 

ASÍ ES EL PROYECTO

En los vistos de la ordenanza explicaron que:

La necesidad de consolidar y perfeccionar una democracia participativa, construyendo un espacio de comunicación permanente entre los sectores de la comunidad, que permita el debate y consenso entre distintas miradas e intereses, y que contribuya a la definición de políticas de estado y su sostenimiento;

Que la situación social y económica amerita la necesidad de propiciar respuestas rápidas y flexibles a los diferentes fenómenos críticos que se presentan, todo ello sobre la base de consensos multisectoriales, construyendo para su formal desarrollo estrategias integrales, que deban requerir de compromisos y construcción de metodología e instancias organizativas para posibilitar el procesamiento de los conflictos; y considerando:

Que este proyecto tiende a posibilitar el diálogo entre todas aquellas instituciones de la ciudad, que demuestran participación activa en la vida económica, social y política de Concepción del Uruguay, deben de tener un espacio de comunicación y trabajo permanente hacia el consenso para el desarrollo local.

Que el camino hacia el desarrollo es el del encuentro de los distintos actores sociales, del sector público, privado e instituciones de la sociedad civil, para establecer una visión y objetivos comunes a mediano y a largo plazo, con el fin de transformar la realidad actual, superar las debilidades y potenciar las fortalezas de la democracia. Que es necesario tener a disposición institutos democráticos que permitan la concurrencia, convergencia, contención de todos los actores económicos, sociales y políticos de la ciudad.

Que los consejos económicos y sociales son órganos consultivos y de asesoramiento, que complementan o amplían las instituciones democráticas sin reemplazar u omitir a los cuerpos de representación de esta forma de gobierno.

Que buscamos incrementar la participación ciudadana y afianzar la convivencia de los valores democráticos.

Por ello:
El bloque de concejales de Juntos por el cambio de Concepción del Uruguay, eleva:

PROYECTO DE ORDENANZA CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Artículo 1º.- Créase el Consejo Económico y Social de la ciudad de Concepción del Uruguay, como órgano consultivo y de asesoramiento del gobierno municipal, y del Honorable Concejo Deliberante, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. Un espacio de participación pluralista y multisectorial. Cuya conformación, modalidad de trabajo, objetivos e incumbencias resultan específicamente abordados en subsiguiente articulado de la presente norma.

Artículo 2°.- OBJETIVO
El Consejo Económico y Social (C.E.S.) tendrá como objetivo general constituirse como un espacio multisectorial, y consolidarse como un asesor activo del gobierno local, impulsando nuevos proyectos y desarrollando propuestas superadoras para el desarrollo local.

Artículo 3°.- DE SU COMPOSICIÓN
El Consejo Económico y Social estará compuesto de manera plural, por todas aquellas instituciones de la ciudad, que soliciten su incorporación, debiendo contar con personería jurídica otorgada por la (I.G.P.J.) Inspección General de Personerías Jurídicas, con una antigüedad mínima de un año y demostrar participación activa de la vida económica, social o política de Concepción del Uruguay.

Artículo 4°.- DE LOS INTEGRANTES
El Consejo Económico y Social estará integrado por delegados titulares, pertenecientes a entidades de máximo grado o de reconocida representatividad, de los siguientes sectores.
a) Empresario-productivo, (industria, actividad agropecuaria y servicios inmobiliarios y de turismo);
b) Entidades gremiales;
c) Cooperativas y mutuales;
d) Colegios Profesionales;
e) Universidades públicas y privadas;
f) Entidades sociales, educativas o científicas, no comprendidas en los sectores precedentes;
g) Representante del Poder Ejecutivo;
h) Representantes del Honorable Concejo Deliberante - Un (1) representante de cada bloque.
Artículo 5°.- El desempeño de las funciones de los miembros del CES será de carácter ad-honorem sin recibir retribución alguna por su participación, aunque podrá compensarse los gastos generales para el funcionamiento administrativo.

Artículo 6°- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Son funciones del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Concepción del Uruguay, las siguientes:
-Elaborar por iniciativa propia, o a solicitud del Ejecutivo Municipal o del HCD, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales, potenciando el desarrollo económico y laboral.
-Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal o al Honorable Concejo Deliberante la información que se relacione al tema objeto de consulta y asesoramiento requerido por los órganos de gobierno de la ciudad.
-Establecer su propio régimen interno de organización y funcionamiento.
-Elaborar una memoria anual en donde se expongan consideraciones sobre la situación socioeconómica de la ciudad.

Artículo 7°.- Los informes y estudios aprobados por el Consejo serán públicos, debidamente fundamentados y tendrán carácter no vinculante.

Artículo 8°.- El Consejo Económico y Social actuará por medio de Sesiones convocadas por la Secretaría General o por la mayoría simple de los integrantes, con una anticipación mínima de diez (10) días, comunicadas por los medios y de acuerdo al procedimiento que el Consejo Reglamente, o de manera inmediata ante una emergencia económica-social.

Artículo 9°.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
El Consejo Económico y Social funcionará sobre la base de la siguiente estructura de órganos:
a) Secretaria General; y
b) Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 10°.- LA SECRETARIA GENERAL
La Secretaria General es el órgano de coordinación, planificación, asistencia técnica y administrativa.

Artículo 11°.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL
La Secretaria General es el órgano de coordinación, planificación, asistencia técnica y administrativa, correspondiéndole las siguientes acciones:
a) Llevar adelante acciones en pos de los objetivos del Consejo Económico y Social, manteniendo contacto periódico con las instituciones miembros para canalizar inquietudes y difundir la filosofía de este espacio;
b) Impulsar y coordinar las Comisiones de Trabajo;
c) Establecer canales, dispositivos y herramientas de comunicación que permitan el acceso y la circulación de la información elaborada entre las diferentes instituciones que componen el Consejo Económico y Social;

Artículo 12°.- COMISIONES DE TRABAJO
Las Comisiones de Trabajo son espacios específicos de producción y tratamiento de problemáticas que en las sesionas el Consejo haya determinado como relevantes de la ciudad.

Artículo 13°.- CREACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Las Comisiones de Trabajo se crearán de acuerdo a las prioridades definidas y por decisión mayoritaria del Consejo, y serán de carácter permanente o por un plazo específico.

Artículo 14°.- El municipio de Concepción del Uruguay proveerá de un espacio físico acorde para el funcionamiento del CES.

Artículo 15°.- Considérese los vistos y considerandos partes del presente Proyecto de Ordenanza.

Artículo 16°.- De forma

 

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