Los concejales Carlos Valera, Verónica Magni y Mónica Miletich asistieron a la invitación formulada por ATE Uruguay, para presentarles el modelo del proyecto de ordenanza que apunta a regularizar la situación de los trabajadores contratados en el Municipio. En la actualidad la población municipal contratada es superior a la de planta permanente.
Los ediles recibieron copia del modelo que fue confeccionado en conjunto por los trabajadores miembros de la organización sindical en el cual se expresa que, según el artículo 7 de la Ordenanza 2660, no se respeta la consigna del origen de tal contratación como así tampoco se han cumplido los artículos 14 y 18 de la misma.
“Por otra parte el espíritu de la ordenanza 5833, al que obedece un ordenamiento escalafonario adecuado al personal municipal en situación de estabilidad, no deroga enfáticamente los artículos antes mencionados de la norma 2660 y en su relato jurídico laboral reconoce no explícitamente la anticonstitucionalidad de los actos y acciones llevadas a cabo por administración que crea paralelamente este ordenamiento complementario a una ordenanza preexistente constituyendo así a situaciones de tensión e inequidad del agente municipal en funciones” explicaron desde ATE Uruguay.
LAS VARIABLES
Además indicaron que: “Dentro del personal contratado existen variables en la prestación de servicios claramente diferenciados en tres grandes grupos: contratados administrativos, contratados de la calle y trabajos físicos y contratados en ejercicio de prácticas de salud, educación o acción social. En el caso de los administrativos su labor es de 7 a 13 y en algunos casos con extensión horaria por más tiempo con mejoras de productividad. Este grupo ejecuta tareas que generalmente realizan los municipales de planta de los cuales son responsables directos por la tramitación de documentos que hacen a la administración de recursos económicos o índole dentro de las funciones burocráticas de la institución. El segundo, el personal de calle es el que se encuentra en situación de riesgo permanente, en horario dispar sin cumplir desde la gestión municipal con las reglas mínimas y sustentables de seguridad. En la ordenanza 5833 se marginó al personal de salud que ejercía la actividad de cuidado de ancianos y no contaba con título de enfermería como empíricos que luego se extendió a otros rubros. Esta denominación ni siquiera existe dentro de los actuales contratados en tal ejercicio tornándose una tarea sin amparos en términos de salud y equidad laboral. La ordenanza 5833 que es la que según la interpretación e estas últimas gestiones impide el acceso de los agentes en calidad de contratados sin mediar concursos y que los margina a situación de precariedad laboral, contribuye a una de las injusticias más condenatorias infringida por estas gestiones de gobierno”.
Por último indicaron que: “Tras un análisis profundo de la situación, sobre la historia del problema, los controles laborales internos de las normas, vacantes y concursos resulta sumamente necesario evaluar la situación de los agentes contratados que exceden los dos años como tales, ya que tras la evaluación interna, estarían en posición de ser ingresados al escalafón pertinente en forma inmediata para comenzar un proceso que revierta el vaciamiento progresivo, no admisible en ningún artículo constitucional no proyección nacional de interés en la desaparición de instituciones como las municipales. Por ello es necesario evaluar y corregir inequidades que arrastran a familias enteras a vivir una situación laboral de extrema indigencia y desprotección, rayando en la ilegalidad del sistema laboral y trasuntando leyes claras y legítimas. La situación de empleados municipales precarizados es inadmisible en un país donde se han generado tantos derechos a los ciudadanos y deberes por parte de sus gobernantes nacionales con proyectos de país inclusivo donde hay terrenos conquistados de los obreros desde los gobiernos de Perón hasta nuestros días”.
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