El recurso de casación fue presentado por la defensa de José Allende y la Procuración, que oportunamente habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado rechazado por el Tribunal de Juicio.
La Cámara de Casación Penal Sala Nº 1 de Paraná, integrada por las vocales Marcela Davite, Marcela Badano y el vocal Hugo Perotti, resolvió este miércoles declarar la nulidad de la audiencia de juicio abreviado celebrada en el legajo de OGA Nº 7436, caratulado “Allende, José Ángel s/Amenazas” y sus acumuladas, causa Nº 49.956, caratulada "Allende, José Ángel – Satler, Adriana Guadalupe - Traverso Diana María Cristina – Allende, Julio Alejandro – Allende, Victoria – Allende, Carolina S/Enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública", y Legajo Nº 10940 "Velázquez Sonia Mabel S/Su Denuncia - Denunciado: Allende, José Ángel"; por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad integrado por los vocales José María Chemez, Alejandro Cánepa y María Carolina Castagno, y la resolución dictada en consecuencia.
Asimismo, resolvió reenviar los expedientes a la OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) a fin de que, una vez integrado el tribunal, se renueve el acto procesal conforme las exigencias establecidas por la normativa procesal y constitucional.
El recurso de casación fue presentado por la defensa de José Allende y la Procuración, que oportunamente habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado rechazado por el Tribunal de Juicio.
Entre los fundamentos del recurso de casación, las partes entendieron que Allende se encontraba en mejores condiciones que nadie de explicar su propio patrimonio, razón por la que su defensa pidió expresamente que se le otorgara la palabra, la cual le fue negada por el tribunal, motivando el agravio.
La Cámara de Casación entendió que “no se ha otorgado al encartado (Allende) la oportunidad que tanto la Constitución como la ley adjetiva le ofrecen para hacer operativa la garantía de defensa en juicio como exigencia del debido proceso legal, razón por la que cabe receptar el pedido de nulidad efectuado por los recurrentes”.
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