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Caso López: condenaron a nueve policías y uno fue absuelto

Este miércoles, el Tribunal que lleva adelante el juicio oral y público contra nueve policías y un médico de la fuerza, acusados de cometer vejámenes, falsedad ideológica e incumplimientos de los deberes de funcionario público, como de torturas (que fue desestimada finalmente), contra el ciudadano uruguayense Jorge López encontró responsables de los delitos a nueve de los imputados y uno fue absuelto.  El 18 de marzo a las 9 de la mañana se leerán los argumentos del fallo.

 

INFORME: JORGE RUBÉN DÍAZ de EL MIÉRCOLES DIGITAL

Colaboración: M.B. y M.R.

 

Los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Gustavo Díaz emitieron su sentencia en el juicio oral y público que se seguía contra nueve policías y un galeno de la fuerza, acusados de cometer delitos de vejámenes, falsedad ideológica e incumplimientos de los deberes de funcionario público, como de torturas, contra López, en hechos ocurridos el 25 de mayo de 2015 (Ver nota: ...contó su calvario).

En esta primera instancia, nueve de ellos fueron encontrados responsables y uno solo fue absuelto.  Luego de que el 18 de marzo a las 9 se leerán los argumentos, algunos de los abogados defensores apelarán las condenas.

El recinto del cuarto piso del Poder Judicial de Concepción del Uruguay tuvo la presencia de público, familiares y amigos de la víctima, y en menor medida de algunos de los imputados, que escucharon la hora y 45 minutos que demandó el adelanto de la sentencia, en la que la figura de torturas planteada por la querella fue desestimada. En 19 días se realizará una nueva audiencia en la que se leerán los fundamentos y luego vendrán las correspondientes apelaciones a la sentencia en tribunales superiores.

 

PARTE DE LOS ARGUMENTOS

La lectura estuvo a cargo del Presidente del Tribunal Gervasio Labriola. El fallo de los tres vocales fue unánime:  “Se concuerda en lo sustancial con la reconstrucción fáctica a lo que arribó la acusación pública y con la que coincide la acusación privada, salvo algunas observaciones”. Esta primera definición hizo que algunos de los abogados defensores bajaran la cabeza anticipando la derrota de sus defendidos.

“Se notó una sistemática y clara reticencia de muchos testigos, fundamentalmente funcionarios policiales, también se han traducido en selectivos olvidos, pero que no hizo mella en la tarea de reconstrucción judicial de los sucesos”, siguió.

Hizo mención a las probanzas objetivas, como los videos registrados por el mismo Jorge López y los de la Departamental de Policía, además a los declaraciones de las víctimas “que se corresponden a esas imágenes”, y a las que consideraron “espontáneas y creíbles”. Entendieron que el registro de López quiso ser en “apoyo a la Policía, donde se ve a Enzo Sánchez quiere ayudar a calmar a una de las menores” (que protagonizaron el primer incidente).

Consideraron a los hechos “una serie concatenada, progresiva de agresiones, tratos violentos absolutamente desmedidos, injustificados desplegados contra las víctimas Jorge López, Aníbal López y Enzo Sánchez.

Entre el primer video y el segundo, ambos filmados por López, consideran como única diferencia “el arribo de los móviles policiales”.

Después partes de sus descripciones coinciden con los diferentes testimonios que brindaron los testigos y que reflejaron las crónicas de El Miércoles Digital durante el proceso oral y público. Ver notas:

Los abogados defensores ingresaron un fotograma…

Los imputados dieron su versión

…recorrieron la Jefatura…

…acusaciones cruzadas entre los jefes de Policías…

Los profesionales de la salud coinciden…

..un médico de la Justicia blanqueó el uso del gas pimienta…

…falso testimonio de uno de los policías…

Reconocieron al policía que utilizó la humillante hidrolavadora

Declararon los hermanos…

Con las declaraciones del médico…

Hoy se retoma el juicio a los policías imputados en la golpiza a Jorge López

 

Argumentaron sobre la responsabilidad de Miño en arrojar pimienta en el rostro de López como de las chicas que estaban detenidas en la camioneta policial; en Asín de haber realizado disparos y mostrar “un excesivo, violento y arbitrario accionar”.

Desestimaron los planteos de la Defensa en cuanto a la declaración de la testigo Eckart en la Jefatura de Policía, a los que realizó en Fiscalía y en el juicio, por lo que creen que hubo “una adulteración de documentación” por parte de efectivos policiales. Similares conceptos virtieron al evaluar de la forma en que “plantaron pruebas” de armas blancas en el barrio donde sucedieron los hechos para proteger a los involucrados: “Esa versión luce totalmente absurda, imposible de ser sostenida seriamente ante el Tribunal por su palmaria falsedad y burdidad”. También el Tribunal desestimó el fotograma que incorporó la Defensa para incriminar a Jorge López en el lanzamiento de la piedra: “No se advierte que la recoja del piso y se la arroje a personal policial”.

Arias fue encontrado culpable por haber disparado contra Aníbal López. “Además, en sus testimonios quisieron junto a Leonardo José Povorosnik justificar la forma de actuar en el procedimiento de detención por la ‘resistencia’ supuestamente por parte de la víctima”, expusieron. Además, los acusaron de insultarlo, pegarles patadas, culatazos con armas, todo en la cara a López mientras lo llevaban en la camioneta, y que incluso quedó registrado en la cámara de la Jefatura, y señalaron que el agente Mosqueda “llamativamente olvidó” en su testimonio quiénes iban en la caja con los detenidos.

“Todo bajo la responsabilidad que Celestino Borges tenía a su cargo como jefe de Calle,  todo lo ocurrido en ese violento procedimiento policial”. A éste también endilgan “la falsedad entre la realidad y en lo que plasmó en el parte de novedad”.

“Está probado de que los imputados Francisco Celestino Borges, Gabriel Arias, y Roberto Ocampo son los que ingresaron al domicilio para hacerse del celular de la víctima donde se habían reflejado los abusos policiales hasta el momento. Lo redujeron y esposaron. Lo dicen los testigos que los vieron con cara descubierta y armados con escopetas. No resulta para nada creíble la versión de los imputados de que Jorge López se habría querido defender de la detención y lo correcto hubiese sido que rodearan el lugar y pidieran una orden de allanamiento”, remarcaron.

También indicaron que no tienen pruebas para involucrar a Benítez y Ocampo como responsable del entonces detenido Jorge López y por ende ser garantes de su integridad física, y por eso cuestionaron a la Fiscalía: “Esta orfandad probatoria quizás hubiese sido suplida con el testimonio del jefe de Guardia, Gómez, para que lo aclarara. Sin embargo, no fue citado”.

Señalaron a Eloy Fernández como el responsable de velar por la integridad de la víctima: “Estuvo presente en el lugar donde estaban los detenidos y, dado el lugar reducido, vio a Jorge López ensangrentado, golpeado, defecado y ordenó que le subsanaran las heridas”. Incluso lo indicaron como el responsable de que lo lavaran con la hidrolavadora. “Es imposible que no haya visto y escuchado nada ante semejante espectáculo”, aseveraron.

Resaltaron que “las víctimas fueron examinadas en el patio de Policía por el médico Jorge Rafael Valdez, quien omitió en sus informes la presencia de figuras escoreativas redondeadas compatibles con balas de goma, encubriendo a los funcionarios que le provocaron graves heridas” y que, además, le dijo a Jorge López: “Sólo tenés heridas superficiales”. Después se despacharon: “Carecen de relevancia los extremos vertidos por Valdez sobre el modo en que ingresó a trabajar en la fuerza, sus penurias, inexperiencia. Nada es relevante ni atendible porque desde el momento que asumió libremente la función se hizo responsable de cumplirla de manera idónea”, y “a las víctimas no las examinó de manera detenida”.

En el caso de Troncoso, quien acusó un golpe cuando iba en moto, lo que le ocasionó un golpe, el Tribunal evaluó su declaración en Comisaría Segunda, junto a Asín y Arias: “Surge un grosero contraste, lo que deriva en que se debe refutar la falsedad de las denuncias radicadas, lo que refleja una ilicitud de todas las conductas que previamente desplegaron, cuyo único objetivo era enmascarar la serie de abusos que se habían cometido en contra de las víctimas horas previas, el mismo día”. Además, les enrostraron que en sus declaraciones omitieran datos centrales como la filmación de López, su detención y su traslado.

“Quedó claro para este Tribunal que Jorge López no arrojó un piedrazo, no hubo persecución y tampoco ofreció resistencia, que en ningún momento se descartó un arma blanca. No merece análisis la versión de que Aníbal López y Enzo Sánchez, disconformes con la detención, ya no se sabe de quién, agredieran a personal policial y que Aníbal se desprendiera de un arma blanca porque la cronología de los hechos fueron a la inversa”, argumentaron.

“De las inspecciones oculares no surgen piedras, botellas ni elementos contundentes que sean compatibles con las versiones de los imputados, quienes sí se encargaron de levantar todas las vainas servidas de las escopetas que dispararon allí para que no se advirtieran su presencia al momento de realizar las diligencias”, y repudiaron: “Lo que sí se encargaron de plantar los imputados en inmediaciones del lugar del hecho fueron las dos armas blancas que no existían en poder de los hermanos López. Todas las pruebas dan cuenta de ello y, para abundar, los testigos Blanc, Poetto y Hartman fueron claros al indicar que nada de lo que les dijeron que firmaran lo vieron y que los obligaron a firmar, aprovechándose de alguna manera de los escasos recursos de instrucción de algunos de los vecinos”. Por último, los vocales expresaron: “Otro dato elocuente que habla a las claras de la falsedad de estas actas de secuestro de armas blancas es el hecho de que ninguno de los imputados se atrevió siquiera a mencionarlas ante el Tribunal, probablemente para evitar quedar haciendo el ridículo”.

 

BENÍTEZ ABSUELTO

Los magistrados disintieron con la Fiscalía en cuanto a la situación de Benítez, “debido a que no encontramos elementos suficientes para constatar que él también haya ingresado a la casa y golpeado a la víctima”. Tampoco lo encontraron culpable de que estuviese a cargo de alguno de los detenidos en la Jefatura.

 

LESIONES PSÍQUICAS

Punto seguido, desarrollaron las consecuencias en la salud psíquica en López y basaron su fundamentación en las declaraciones correspondientes que hicieron los profesionales que lo atendieron en los días posteriores a la agresión como la de los que los atienden actualmente: “Este daño ha sido provocado por los hechos padecidos en manos de los imputados, que lo han deteriorado”. Y allí, Labriola se detuvo para criticar los argumentos de los defensores: “Párrafo aparte merece la visión absolutamente sesgada y caprichosa de la Defensa de pretender circunscribir el estado de salud a todo aquello que sea físico u orgánico. Eso es inadmisible de cara al bien jurídico que protegen las respectivas figuras legales del Código Penal y a la conceptualización que da la OMS (Organización Mundial de la Salud) al referir a la salud como estado completo de bienestar físico, mental y social, no solamente a la ausencia de afecciones o enfermedades, lo cual nos releva de mayores precisiones”.

En el caso de Aníbal López y Camila Villalba consideraron que sus lesiones no remiten consecuencias de cronicidad y gravedad, sino “que surgen de carácter leves”, por lo que consideran encontrarse con un obstáculo procesal para avanzar.

 

VEJÁMENES SI, TORTURA NO

Antes de leer el fallo, explicaron por qué eligieron la figura legal de delitos de vejámenes, falsedad ideológica e incumplimientos de los deberes de funcionario público, tal como lo pidió la Fiscalía. Los hechos probados no encuentran delito en la figura de tortura como lo pretenden la parte Querellante privada por no concurrir el caso en las exigencias objetivas y subjetivas que la figura legal exige. Es insuficiente para encuadrarlo dogmáticamente.

 

EL FALLO PARA CADA UNO

Eduardo Sebastián Troncoso: ocho meses de prisión en ejecución condicional

Leonardo Miguel Miño: dos años de prisión en ejecución condicional, más cuatro de inhabilitación especial.

José Antonio Arias: cinco años de prisión efectiva más diez de inhabilitación especial.

Pablo Sebastián Benítez: fue absuelto.

Juan José Asín: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial.

Roberto Andrés Ocampo: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial.

Leonardo José Povorosnik: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial.

Francisco Celestino Borges: cinco años y tres meses de prisión efectiva más once años de inhabilitación especial.

Médico Jorge Valdez: dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro años de inhabilitación absoluta.

Eloy Fernández: dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro de inhabilitación especial.

 

(*) Inhabilitación especial implica que no podrán ejercer el rol de policías durante ese término.

 

LOS QUE INTERVINIERON

La parte querellante estuvo compuesto por el Ministerio Público encabezado por el Jefe de Fiscales, Fernando Lombardi, y la fiscal María Albertina Chichi más los abogados particulares Adrián Esteban Cabrera y Manuela Aranda Fernández.

Los diez policías tuvieron los siguientes representantes legales: El doctor Luis María Haddad fue el abogado de Eduardo Sebastián Troncoso y Leonardo Miguel Miño (policía motorizada); José Esteban Ostolaza representó al oficial Francisco Celestino Borges, al médico Jorge Rafael Valdez y al comisario Eloy Rafael Fernández; Rubén Pagliotto y Damián Patenatti, fueron defensores del  oficial Gabriel José Antonio Arias, del cabo 1º Pablo Sebastián Benítez, sargento Juan José Asín y el sargento 1º Roberto Andrés Ocampo. El letrado Pablo Sotelo lo fue de Leonardo José Povorosnik (motorizada).

La causa estuvo caratulada como “Borges, Francisco Celestino y otros s/ torturas, incumplimientos de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica”. Lleva el legajo Nº 2083/15.

 

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