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Caso Lucas Romero: el fiscal Lombardi pidió tres años y el defensor Soppelsa reclamó la absolución

Este lunes se realizó la última jornada del juicio oral y público por la muerte del niño Lucas Romero. Se escucharon los alegatos de la fiscalía y de la defensa, y de nuevo hubo una fuerte acusación contra el fiscal Fernando Lombardi, que pidió tres años de condena para el único imputado en el juicio –Martin Barral, quien prefirió no acogerse a la “probation”. El defensor Gustavo Soppelsa reclamó su absolución y  cuestionó con dureza el accionar del fiscal, a cuyas deficiencias atribuyó la imposibilidad de esclarecer la trágica muerte del niño: “Por la negligencia del fiscal, que nunca ordenó peritar al dogo de la familia, hoy estamos debatiendo en abstracto”, afirmó. La sentencia se conocerá el lunes 24.

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La foto a la que aludió el defensor Soppelsa y que la madre reconoció haber tomado (Fuente: muro de facebook de la abuela del niño, Alejandra Córdoba).

Por AMÉRICO SCHVARTZMAN, de la redacción de El Miércoles Digital

Fotos: Valentín Bisogni / El Miércoles Digital 

 

A las 11 comenzó la última jornada del juicio oral y público originado en el episodio que conmocionó a mediados de 2012 a la ciudad de Concepción del Uruguay, cuando en Sarmiento y 41 del Oeste, en Colonia Perfección Sur, el niño Lucas Romero, de un año y medio, perdió la vida atacado por perros.

En esta última sesión, las partes desarrollaron sus alegatos finales, en los que el fiscal Fernando Lombardi por un lado, y el defensor Gustavo Soppelsa por el otro, dieron sus argumentos ante el tribunal presidido por Fabián López Moras e integrado por los vocales Marta Cristina Bonifacino y Alberto Seró. Fueron exposiciones extensas –Lombardi habló durante 50 minutos y Soppelsa por más de una hora– en las cuales cada uno expuso su interpretación de los elementos que se sumaron en la causa, que incluyen los testimonios expresados en las jornadas previas y todas las pruebas recogidas durante la etapa preparatoria. Luego, además, hubo réplica y contrarréplica.

Las exposiciones evidenciaron posiciones tajantemente contrapuestas: mientras el fiscal concluyó su alegato asegurando que las pruebas colectadas y los testimonios dan “certeza” y permiten condenar al único imputado “a tres años de prisión de ejecución condicional”, el defensor apuntó a la argumentación del fiscal cuestionando la tipificación del delito y asegurando que no hay certeza alguna, por la ineficacia y negligencia del fiscal, lo cual permite elaborar explicaciones alternativas del suceso sin que puedan ser rebatidas.

El ejemplo más notorio en este sentido es el del perro dogo de la familia, al que se le encontró sangre humana en su boca, pero al que el fiscal nunca ordenó peritar por veterinarios, no ordenó secuestrar sino que lo dejó en custodia de los Romero y poco tiempo después del hecho, murió.

Para el abogado Soppelsa, esa llamativa muerte es un indicio de que las cosas ocurrieron de un modo diferente al que narra el fiscal, pero “por su negligencia, ya no podemos saberlo”.

Como es sabido, el único imputado en la causa es el periodista Martin Barral (integrante del equipo de El Miércoles Digital) quien desde un mes antes del hecho estaba a cargo de dos de los perros que (según la versión del fiscal) habrían atacado al niño. Los demás imputados en el inicio de la causa eran Carolina Pascal, propietaria de los animales, y Juan Ciuffolotti, dueño de una perra presente en el episodio, pero quedaron desvinculados: la primera al aceptar lo que se conoce como “suspensión del juicio a prueba” o probation, a cambio de realizar trabajos comunitarios; y el segundo sobreseido a instancias del propio Lombardi.

En la jornada de este lunes, por primera vez hubo público presente (aparte de los periodistas): parte de la familia Romero ocupó unas pocas sillas.

El tribunal tendrá una semana –el plazo máximo previsto– para dar a conocer la sentencia.

Tribunal
El tribunal siguiendo atentamente las exposiciones.

 

EL ALEGATO DE LOMBARDI

El fiscal Fernando Lombardi comenzó asegurando que las evidencias concretadas en la investigación preparatoria “han adquirido el carácter de certeza” y en ese sentido entendió como “acreditadas” la “materialidad y autoría responsable” del delito de homicidio culposo en “comisión por omisión”, es decir cometido al omitir los deberes que le cabían al imputado como tenedor de los perros.

Para eso detalló los hechos que, en su opinión, se “acreditaron” en relación con lo ocurrido el 27 de julio de 2012: que el niño salió de su domicilio sin que sus familiares lo advirtieran; que los testimonios esclarecen todos lo ocurrido hasta el momento en que Lucas fue encontrado; que recorrió solo los 100 metros hasta el lugar ubicado frente a la casa del imputado, donde fue atacado por los animales, y demás detalles ya señalados en nuestras crónicas anteriores.

Lombardi se detuvo en algunos aspectos que durante las jornadas se revelaron como puntos débiles de su hipótesis: la falta de sangre en el lugar donde fue encontrado el niño, el hecho de no haberse hallado restos de pañales, la presencia en las cercanías del tio abuelo del niño antes del suceso (que es además quien encuentra el cadáver y “testigo clave” según el propio Lombardi). No obstante, nunca abordó su incomprensible decisión de no secuestrar ni ordenar peritaje veterinario al dogo de la familia Romero, al que se le halló sangre humana en su boca, al igual que a los dos perros a cargo del imputado y a la boxer de Ciufolotti (a la barbincha fue a la única que le dio positivo el ADN, es decir que se comprobó que era sangre del niño. A los demás no se pudo determinar por la calidad de la muestra, pero sí se determinó que era sangre humana).

Hay que recordar que en una jornada previa, el fiscal debió lidiar con un elemento que introdujo el testigo Ciuffolotti, quien vio a Córdoba merodeando la zona antes del hallazgo del cuerpito. Lombardi cuestionó ese testimonio, y quiso cotejarlo con la primera declaracion de Ciufolotti cuando estaba imputado, en la que no había mencionado ese detalle. Pero el tribunal dio por válida su declaración actual, lo que llevó a Lombardi a insistir en la primera. Para defender esto, citó un manual de litigio en el que se defiende la inclusión de declaraciones cualquiera sea su procedencia, “incluso declaraciones efectuadas a medios de comunicación o mensajería electrónica, si coinciden con los otros elementos que obran en una causa”.

Luego detalló que los perros de Barral fueron identificados por los testigos, que tenían sangre en sus bocas, que fueron encontrados en su domicilio y otros detalles de innecesario énfasis porque nunca fueron negados por la defensa técnica del imputado. Sin embargo, no logró esclarecer los puntos débiles mencionados, y por ejemplo, no hizo mención alguna a que al dogo de la familia también se le halló sangre humana según las pericias del Superior Tribunal de Justicia. Tampoco explicó qué valoración realizó para no ordenar secuestrarlo o peritarlo. Debe recordarse que en la primera audiencia del juicio oral el fiscal recién se enteró de que ese animal murió pocos meses después del hecho. El fiscal solo hizo referencia a que el abuelo del niño muerto declaró que el dogo “lo había seguido” hasta el lugar.

A continuación se refirió a las ordenanzas locales –cuya aplicación al caso había sido cuestionada fuertemente por el abogado defensor, Gustavo Soppelsa– asegurando que están vigentes, y que son operativas, y definió como “omisión impropia o imprudente”, citando jurisprudencia, el hecho del incumplimiento de los deberes que ellas establecen, como el uso de correa y bozal. Aseguró que el concepto de “culpa” implica que “al autor le cabe un determinado deber de cuidado” que en este caso fue omitido, creando “un riesgo no permitido”: “Tener o manejar una fuente de peligro implica ser garante del control del cuidado de esa fuente de peligro”, citó.

Según el fiscal, el imputado omitió los deberes de control que hubieran impedido el ataque de los perros, es decir que “administró ineficientemente su rol”. Finalmente hizo una analogía con la mala praxis médica o con la responsabilidad de un ingeniero civil, y citó un fallo de Rio Negro donde un perro causó un accidente a un ciclista, que luego falleció, y en el que se condenó al dueño del perro. Pidió tres años de ejecución de manera condicional, y para fundamentar el monto pedido, señaló como agravante el bien afectado (la vida del niño) y como atenuante la falta de antecedentes penales de Barral.

Lombardi
El fiscal Fernando Lombardi.

 

EL ALEGATO DE LA DEFENSA

El abogado Gustavo Soppelsa, defensor técnico, se explayó durante más de una hora en relación con el caso. En su alocución se centró en dos aspectos: por un lado, en lo que llama la “tipicidad” del caso, es decir, la forma en que el fiscal pretende encuadrar el delito. Por otro lado, en la falta absoluta de certezas, pese a lo que afirma el fiscal. Por el contrario, con los elementos actuantes, existen muchas dudas acerca de cómo sucedieron los hechos, y además es posible estructurar otras explicaciones alternativas que no fueron ni siquiera exploradas por el fiscal, que entre sus obligaciones tiene la de investigar y no lo hizo.

En el primer caso, Soppelsa asegura que las ordenanzas cuyo incumplimiento reprocha el fiscal, no son aplicables al caso. Especialmente, porque ninguno de los perros del imputado se incluye en la categoría de “perros potencialmente peligrosos” que define la ley provincial 10.029. El defensor recordó que esa definición es muy precisa y consta de dos elementos: el primero, que el animal pertenezca a una raza tipificada como peligrosa o sea mestizo de ellas; el segundo, que haya denuncia de agresión a otros animales, personas o cosas, para considerarlo como antecedente. Con ninguno de los dos perros se cumplen estas condiciones, lo que consideró “un error gruesísimo del señor fiscal”. Y en cambio, sí se cumple la primera para el dogo de la familia, que no fue peritado. “No hay dudas de que desde el punto de vista normativo, no hay aquí perros potencialmente peligrosos, salvo el que ha sido esquivado sistemáticamente por la pesquisa del fiscal, que es el dogo de la familia”, acusó Soppelsa.

 

EL PROCESO, A DEBATE FUTURO

El abogado defensor, refutando a Lombardi, realizó además algunas consideraciones de tipo conceptual sobre las normas procesales aplicadas en la causa, y también sobre algunos aspectos operativos controvertidos del nuevo sistema en uso en la provincia. Temas indudablemente específicos y a la vez sustanciales, difíciles de abordar para quienes no están formados en teoría del derecho, y que seguramente (sería deseable) sean objeto de futuros debates académicos, periodísticos y legislativos.

Sin pretender ni siquiera comenzar a plantear esos temas, lo que se puede adelantar en estas pocas lineas, es la necesidad de que los magistrados velen por la efectiva igualdad de las partes en el juicio. Soppelsa señaló que en la investigación preparatoria las partes (es decir el fiscal, que acusa e investiga, y el defensor) no están en igualdad de condiciones. ¿Qué mejor ejemplo para ello, que la injustificada decisión del fiscal Lombardi de no investigar al dogo, pese a los muchos indicios razonables de que pudiera estar involucrado en el ataque al niño? Hay que recordar que lo único que se hizo en relación con el dogo, fue el hisopado, es decir la toma de muestras de la sangre en su boca (y por insistencia de Martin Barral, porque el fiscal no lo había ordenado).

Soppelsa enumeró algunas de las razones por las cuales debió ser investigada esa hipótesis, que el fiscal ni siquiera pareció haberse formulado jamás: era el único animal que entra claramente en la categoría de perros peligrosos que tipifica la ley; uno de los miembros de la familia reconoce que estaba en el lugar (aunque dice que “lo siguió”); estaba adiestrado o familiarizado con la cacería; las estadísticas indican que la mayoría de los ataques de perros a personas son en el ámbito intradoméstico; las fotos revelan que un mes después estaba desnutrido o desmejorado, al punto que poco después murió (lo que permitiría pensar que fue castigado por la familia por haber atacado al niño); los familiares quemaron la zona (y lo reconocieron en el juicio) cuatro o cinco días después de la tragedia; y por si todo esto fuera poco, el hisopado dio que era sangre humana, sin identificar (vale insistir: el mismo resultado que el del perro mestizo al que se le atribuye haber causado la muerte del niño, con toda certeza según el fiscal). ¿Por qué tanta certeza en un caso, y ni siquiera la sospecha en el otro?

Increiblemente, el representante del ministerio público fiscal jamás explicó por qué tomó esa actitud respecto del dogo. El momento de los alegatos, tras la durisima andanada (“pensé que podría ser ingenuidad del señor fiscal, pero es claramente negligencia”, concluyó Soppelsa) debió haberse registrado una aclaración, alguna consideración de Lombardi que permitiera comprender lo incomprensible de su actuación. Pero no la hubo.

 

LA HIPÓTESIS QUE NUNCA SE INVESTIGÓ

El defensor Soppelsa reivindicó el rol de Barral en cuanto guardador de los canes. Aseguró que se ocupó adecuadamente de los animales –al momento del trágico suceso hacía un mes y pocos dias que estaba a cargo de ellos–y eso consta en las pericias veterinarias, que dejaron claro que los animales estaban bien alimentados y no se comportaban agresivamente.

En cuanto al relato del fiscal, Soppelsa dijo que “no hay aquí prueba contundente alguna de que los perros de Martin Barral hayan atacado a la criatura”. Señaló que ningún testigo vio el ataque, y que sólo Cordoba (testigo “clave”, según el fiscal) vio al perro negro mordiendo y tironeando al cuerpito, ya muerto. Pero señaló las dudas que genera el testimonio de Córdoba, quien habia negado que los Romero cazaran. “Como dice el refrán español, ‘en boca del mentiroso lo cierto se hace dudoso”, dijo el defensor. Y luego describió todos los hechos enumerados, asegurando que de ninguna manera pueden comprimirse en el breve lapso en el que (según la familia) transcurrió entre que detectaron la ausencia del niñito hasta el hallazgo de su cadáver. “Si tomamos la secuencia temporal no hay manera de que esto haya ocurrido lejos de la casa de los Romero”, afirmó.

Destacó las numerosas contradicciones en las declaraciones de los familiares. Y puso énfasis en la fotografia en la que se ve al niño sobre un ciervo muerto, que fue sacada por la madre (quien, además, negó que el niño estuviera llorando, algo evidente en la imagen) y a la que Soppelsa calificó como una imagen “morbosa”: “Ese fue un hecho novedoso, señor Presidente. Yo debí haber pedido que se detuviera el plenario y se realizara una pericia psiquiátrica a toda la familia Romero”, enfatizó (ver cobertura de la primera jornada, aquí).

También destacó que el fiscal omite el testimonio del perito veterinario en relación con el dogo: “Además de marcar la peligrosidad del animal, el perito señaló que una de las razones que exacerba la peligrosidad es su exposición a actividades de caza. Y también ese veterinario, al que le fue negada la posibilidad de peritar al dogo por negligencia de la fiscalía, respondió que sí cuando le consultamos si es cierto que la mayoría de los ataques de perros peligrosos son intradomésitcos”.

 

NI PAÑALES NI SANGRE

Soppelsa destacó la falta de pañales en el lugar (le preguntó a la madre del niño en la primera jornada y ella misma aseguró habérselos puesto). Sin embargo, no se encontraron pañales. El defensor destacó que recién en esta instancia se hizo mención, y porque a esta cuestión la introdujo la defensa. “El perito Charreun dice que vio restos de pañales. Pero resulta que no hay, no obran en la causa, no se encontraron, la perito Taleb no los recibió. Y solo se mencionaron una vez que lo introdujimos”.

Se trata de un detalle importante: la falta de los pañales en el lugar indicaría que el niño pudo haber sido atacado en otro lado y llevado hasta allí. Eso explicaría también la falta de sangre en el piso: a pesar de que murió desangrado “por la rotura del paquete femoral”, no hay siquiera un pequeño charco. Apenas gotas. Todo esto, sumado a que el fiscal no investigó ni ordenó fotografiar la casa de los Romero, agiganta la posibilidad de esbozar otras hipótesis, que Lombardi ni siquiera consideró. “Hay una suma de defectos de interpretación gravísimos, y una falla de inicio. El fiscal debió al menos sospechar: la ropa regada, como si se quisiera inducir una escena. Las negligencias de la primera etapa son propias del señor fiscal y no las puede salvar mediante el relato. Hay una inducción hacia los animales de Barral, evitando la posibilidad del dogo”.

A continuación Soppelsa arriesgó una posible motivación para ese accionar por parte de la familia: “Con eso no solo se pretendia evitar la posible sanción penal, sino también el estigma social. Esa debió ser una linea de investigación del fiscal, pero la soslayó. Córdoba es el que está ‘entero’, casualmente es quien tiene antecedentes en situaciones ‘duras’, por su actividad vinculada a la seguridad, es quien lleva la descripción de los sucesos, es quien encuentra el nene, y sobre todo, es quien fue visto por Ciufolotti merodeando el lugar antes del hallazgo del cuerpito. Y además, esto Ciufolotti se lo dijo al fiscal, tal como quedó grabado en la audiencia”, enumeró el abogado defensor.

 

LA ESTOCADA FINAL: EL ADN

“Lo que otorga una estocada final a la certeza pretendida del fiscal es la prueba de ADN. La fiscalía ha omitido este hecho y usó esa omisión para activar una falacia. La pericia del Superior Tribunal encontró ADN del nene en el perro barbinche. Pero encontró ADN sin identificar en el perro Bodoque, en la boxer y también en el dogo”.

A posteriori, Soppelsa redondeó la hipótesis que, con estos mismos hechos, puede esbozarse con la misma o mayor contundencia que la del fiscal: Córdoba llevó el cadáver del niño, que fue atacado por el dogo de la familia, hasta ese lugar, para, al acercarse los perros de Barral y lamerlo o comer parte de los restos, simular que los atacantes habían sido ellos.

Además de estas consideraciones, Soppelsa agregó que todo permite pensar que hay negligencia o desidia de una familia que no se ha ocupado del niño con la aplicación a los deberes paternales que corresponde. Con estos fundamentos, pidió la absolución de Barral, no solo por la atipicidad mencionada al inicio, sino también porque entiende que de ningún modo hay certeza acerca de lo sucedido. “Si se condena a mi defendido, habrá dos resultados indeseables: la sanción a un inocente y la absolución a una familia negligente”, afirmó.

 

RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA

Tras un breve intermedio, el fiscal Lombardi replicó a la defensa, con una alocución breve, centrada en seis puntos menores, y que contrastó notablemente con su primera intervención. Defendió la aplicación de las ordenanzas, defendió el testimonio de Córdoba, defendió la mención del caso de Rio Negro, negó que Barral cumpliera con sus deberes de tenedor, acusó a la defensa de hacer conjeturas fantásticas y trató de sobreponerse a la acusación de negligencia ante la enumeración de acciones que no tomó, con un párrafo notablemente débil: “Uno no es un técnico. Uno ordena diligencias”, dijo. Y luego se preguntó: “¿Quién fue negligente? ¿Yo tengo que ir a levantar muestras al lugar?”

Soppelsa contraatacó recordando que en la normativa actual es al fiscal a quien le incumben dos roles: acusar e investigar. “No acusamos alegremente de negligencia. Es al fiscal a quien le toca ordenar las medidas, no realizarlas. Y el fiscal fue quien no ordenó el secuestro del dogo. Y puedo abundar: por no secuestrarlo, hoy estamos debatiendo en abstracto porque el animal murió. Yo como defensor puedo hacer todos los relatos alternativos que quiera, la fiscalia no, la fiscalía debe probar la acusación que hace. Pero por negligencia del señor fiscal, no podemos siquiera saber por qué causa murió ese perro. Yo digo que ese perro dogo, que tenía en su boca sangre humana según la única pericia que se le realizó, que es un perro peligroso según la ley, que estaba adiestrado para caza lo que aumenta su peligrosidad, que al mes, según la foto que obra en la causa y según el perito veterinario, estaba irreconocible por lo desnutrido, y que luego murió, yo digo señor Presidente, que ese perro dogo estaba siendo castigado por la familia Romero. ¿Y castigado por qué? ¡Porque fue el autor del ataque! Y porque pegarle un tiro hubiera sido reconocer, encender una luz, de que se estaba escondiendo algo. Por eso el castigo fue hambrearlo. Pero nada podemos saber, por negligencia del señor fiscal”.

 

LA SENTENCIA, EL LUNES

Tras las últimas palabras de Soppelsa, el presidente del Tribunal, Fabían Lòpez Moras, preguntó al fiscal Lombardi si quería responder nuevamente. El acusador hizo un gesto con su mano uniendo el pulgar y el índice, en inconfundible señal de que quería hacerlo brevemente. Pero López Moras no lo percibió y creyó que desistía, por lo cual dio por finalizada la sesión, anunciando que el lunes 24 de febrero a las 12 se dará a conocer la sentencia.

 

AUDIENCIAS PREVIAS

Aquí compartimos los links de las tres audiencias anteriores para poder leer la cobertura completa del juicio realizada por El Miércoles Digital.

Primer día:

http://www.elmiercolesdigital.com.ar/en-el-primer-dia-del-juicio-oral-el-defensor-soppelsa-cuestiono-por-negligencia-la-investigacion-del-fiscal-lombardi/

Segundo día:

http://www.elmiercolesdigital.com.ar/declararon-mas-testigos-de-la-fiscalia-y-peritos/

Tercer día:

http://www.elmiercolesdigital.com.ar/declararon-los-testigos-de-la-defensa-mas-dudas-sobre-la-actuacion-del-fiscal-lombardi/

 

 

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