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Causa Urribarri: Apelaron los embargos dispuestos en diciembre pasado

Los defensores Miguel Ángel Cullen y José Velázquez, apelaron las medidas cautelares dispuestas en diciembre pasado por el juez de Garantías, Elvio Garzón, en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del ex gobernador Sergio Urribarri.

Según oralizó el defensor del ex mandatario este lunes por la mañana ante el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Gervasio Labriola, los embargos y secuestros trabados contra el patrimonio de Urribarri, están basados en “evidencia de Fiscalía que no es prueba”, publicó Análisis. Aseguró que los embargos fueron dictados sin que se haya registrado movimiento en el patrimonio y cuestionó que durante varios meses no pudieron conocer los fundamentos de la resolución de Garzón que, en efecto, emitió la primera el 18 de diciembre pasado y al día siguiente la rectificó porque reconoció que se basó en una “ley no aplicable”. “¿Cuál es la urgencia después de 8 años?”, preguntó, en referencia a la cantidad de tiempo que lleva abierta la investigación.

Velázquez, en representación del empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, se sumó a las quejas y reclamos de Cullen y sostuvo que hay confusiones entre las multas y bienes a decomisar. Además sostuvo que se debió probar la relación entre los bienes embargados como producto del delito imputado.

El Ministerio Público Fiscal a cargo de Gonzalo Badano y Patricia Yedro, pidió que se confirme la resolución de Garzón. “Para el dictado de las medidas sólo alcanza la posibilidad de desprenderse de los bienes”, resaltó Badano y más adelante aclaró: “Respecto de las medidas que tienen que ver con embargos, las personas siguen usando los bienes, lo único que se afecta es la propiedad. En relación a lo que se secuestró, son bienes sujetos a decomiso”.

La decisión está en manos del vocal Labriola quién, en definitiva, deberá confirmar o rechazar la resolución de Garzón, tomada entre el 18 y 19 de diciembre pasado. Cabe aclarar que en la causa por presunto enriquecimiento ilícito, además de Urribarri y Cardona Herreros también está imputado Rubén Martínez. Al exgobernador le achacan el rol de autor, en tanto que a Cardona Herreros y a Martínez los consideran como colaboradores, es decir, haberse prestado para adquirir y/o ocultar bines para Urribarri. La evidencia principal de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) que se abrió en 2016, es una pericia contable que llevó dos años y que arrojó una diferencia patrimonial en favor de Urribarri que, aparentemente, no pudo justificar. El año pasado, los fiscales dieron por cerrada la investigación y pidieron que se eleve a juicio oral. Después de ese requerimiento, solicitaron el reaseguro de bienes para las multas y el embargo sobre otros que están sujetos a decomiso. Aún se espera que se fije fecha de audiencia para que las partes discutan sobre la investigación fiscal y un juez decida si va o no a juicio oral.

“La Fiscalía si quiere puede pedir el embargo de la luna, lo grave es que se lo den”

Cullen demoró una hora en exponer las razones por las que apelan la resolución de Garzón. Recordó que cuando Fiscalía pidió las cautelares, el juez de Garantías N°6 Julián Vergara, otorgó algunas y no todas. Entonces los fiscales apelaron. “El doctor Vergara, entendiendo que ya había dado opinión, se excusó de intervenir y en el sorteo y le tocó en suerte a Garzón”, dijo el abogado.

Marcó después que Garzón resolvió el 18 de diciembre y el 19 se rectificó. “El 19 de diciembre, de oficio, el doctor Garzón dictó una resolución rectificatoria explicando que los montos que tuvo en cuenta para dictar las medidas se basaron en una ley no aplicable, por lo tanto redujo esos montos y dijo que además hubo un yerro material”.

Cullen se quejó porque no pudieron conocer los fundamentos de esa resolución de diciembre hasta abril pasado. “Pedimos en diciembre del año pasado conocer alcances de la resolución. Pero no tuvimos éxito y no pudimos conocer los fundamentos hasta abril. Hubo una justificación basada en el punto 10 del resolutorio, para no frustrar las cautelares y por eso fue inaudita parte. Cuando conocimos los fundamentos en abril, vimos que hubo dos resolutorios. El primero excedió los montos pedidos por el Ministerio Público Fiscal y el segundo rectificó esos montos porque se equivocó de ley”.

El  defensor atacó también la “verosimilitud” de las medidas cautelares. “Debe haber humo de buen derecho, viso de realidad”, afirmó. “El juez dictamina que existe verosimilitud por la evidencia practicada en la IPP, que ni siquiera fue debatida. Si MPF hubiese planteado la posibilidad de venta de bienes, que desaparezcan las cuentas bancarias, pero no fue así. Acá se dictaron las cautelares remitiendo a la evidencia y fundamentos de una investigación que todavía no llegó a juicio”.

“Se le embargan todos los haberes, es una medida muy fuerte. Es el primer agravio sustancial. Quiero hacer hincapié en estas cuestiones porque el fundamento está basado en prueba que no es prueba, que es evidencia que no fue debatida. Si Urribarri estaba haciendo movimientos económicos o algo, pero no ocurrió. Y es mucho más grave porque es una causa que tiene más de 8 años. ¿Cuál es la urgencia después de 8 años?”, preguntó

El abogado de Urribarri siguió quejándose de la resolución de Garzón y los bienes que mandó secuestrar o embargar. “Una moto de agua, una caja de vinos, una banana para tirar con lancha, un Rolex. El juez dice que Urribarri viajó y se alojó en hoteles lujosos, que tiene un departamento en Puerto Madero ¡Eso es mentira!”, enfatizó.

“Estamos frente a un no juicio, a un no proceso. Esto debe ser eliminado in límine. No hay una sola fundamentación porque no la podría haber, porque El MPF se basó en una etapa que no sucedió, no hay una sola prueba que justifique que después de 8 años existe un peligro que lleve a dictar medidas cautelares. Y estamos privando a Urribarri de derechos básicos constitucionales. Es claro que esto no es un proceso judicial válido, que ningún sujeto tiene que esperar más de cuatro meses para conocer los fundamentos de una resolución. Además esta resolución no contiene fundamentación autónoma y excede lo pedido por el MPF. De convalidarse, se eliminará el debido proceso constitucional porque no tiene basamento más que la voluntad de un sujeto. Por eso hago reserva del caso”, concluyó.

 

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