Tal como lo adelantara El Miércoles Digital, hasta el 2 de noviembre regirán las medidas. En el caso puntual de la Isla del Puerto, se podrá realizar la práctica de caminatas, trotes y ciclismo. El horario seguirá siendo de 8 a 20. No se permitirá el acceso en auto o moto. Quienes concurran a los paradores emplazados en la Avenida Costanera Isla del Puerto deberán hacerlo previa reserva.
Luego de reunirse el COES local, autoridades Judiciales y Fuerzas de Seguridad con el Ejecutivo Municipal, se definió en conjunto adoptar medidas preventivas que se aplicarán en la ciudad hasta el día lunes 2 de noviembre. El objetivo es mitigar la propagación del COVID- 19, cuidar la salud de los uruguayenses, como también, salvaguardar a la economía local y regional. Atento a la sugerencia, el Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 26.529 que apunta fundamentalmente a evitar la aglomeración de personas en los espacios públicos.
Atentos al incremento de contagios de COVID-19 en la ciudad durante los últimos días, el Departamento Ejecutivo Municipal estableció nuevas medidas priorizando el cumplimiento del distanciamiento social, a fin de evitar la propagación del virus, preservar de esta manera a la población y evitar la saturación del sistema sanitario local. De lo contrario se vería seriamente comprometida la salud de todos.
En este sentido, este martes 20 de octubre, se firmó el Decreto Nº 26.529 que dispone:
- La prohibición de permanencia de personas en los espacios públicos, comprendiendo plazas y parques, permitiéndose la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos oportunamente.
- Las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.
- En el caso puntual de la Isla del Puerto, se podrá realizar la práctica de caminatas, trotes y ciclismo. No se permitirá el acceso en auto o moto. Quienes concurran a los paradores emplazados en la Avenida Costanera Isla del Puerto deberán hacerlo previa reserva.
- Los clubes náuticos, marinas, guarderías náuticas y espacios destinados al bajado de embarcaciones, no podrán despachar las mismas con fines recreativos y/o para esparcimiento. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que posean carnet de pesca artesanal otorgado oficialmente, y/o deportistas federados de mediano y alto rendimiento que participan en selectivos y competencias internacionales.
- Se limita la circulación en el ámbito de la ciudad y por el tiempo establecido, en el horario comprendido entre la una y las seis de la mañana. A excepción de las personas que desarrollan actividades esenciales.
- Quienes no cumplan con lo establecido serán pasibles de las multas y sanciones que correspondan en el ámbito municipal y alcanzados por lo dispuesto en los artículos N° 205, N° 239 y concordantes del Código Penal Argentino. En este último caso, se recuerda que la autoridad de aplicación es la Justicia Federal.
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