El 25 de enero la jueza de Feria de Paraná, Elena Albornoz, rechazó el amparo presentado por Alejandro Carbó para que se invaliden los decretos del Ejecutivo provincial que establecen el adelantamiento de las elecciones.El dirigente radical apeló esa decisión.Ahora, el STJ dictaminó que no existe nulidad y rechazó ese recurso de apelación.
La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió su resolución el viernes por la mañana. Se trata de un fallo por mayoría: los vocales Miguel Giorgio y Claudia Mizawak compartieron criterio, mientras que Daniel Carubia hizo uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con este fallo de la Sala se confirma la sentencia de la jueza de Feria Elena Albornoz.
Cabe recordar que el 25 de enero pasado, la magistrada resolvió rechazar el amparo presentado por Carbó contra el Gobierno de Entre Ríos, con el objeto de que se invaliden los decretos Nº 4312 y 4313 del 10 de diciembre de 2018 por medio de los cuales se convocaron a elecciones de autoridades provinciales, primarias y generales. El dirigente radical consideraba que dichos decretos fueron emitidos conforme a una Ley Provincial, la Nº 10.615, que califica de inconstitucional a la luz del artículo 87 incico 6 de la Constitución provincial.
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