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Conflicto por Amarras: a pesar de condenas firmes, no se ejecutan las sentencias

Si hay claro en el conflicto suscitado por la presencia ilegal e irregular y dañosa del barrio fluvial Amarras que impulsa la desarrolladora inmobiliaria Altos de Unzué con la complicidad de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, es que las partes condenadas no tienen vocación para reparar el daño causado al ambiente y a la comunidad de Gualeguaychú.

La última resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con fecha 11 de octubre pasado, dejó firme la sentencia del juez del proceso Ricardo Javier Mudrovici a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú.

El propio vocal del STJ que emitió el primer voto en las actuaciones caratuladas “Majul Julio Jesús C/Municipalidad De Pueblo General Belgrano Y Otros – Acción de Amparo S/ Ejecución de Sentencia”, Expte. Nº 26014, Martín Francisco Carbonell, se vio obligado a precisar “a fin de aclarar la sentencia de fecha 15/09/23, teniendo en cuenta la importancia del fallo que se busca ejecutar y el bien común ambiental que se intenta tutelar”.

Así pues, en referencia a la función de “contralor complementario” que se menciona en la sentencia de fecha 15/09/23 –dice Carbonell- “cabe precisar que es la designación de los peritos -para que se expidan sobre la viabilidad del Plan de Recomposición Ambiental presentado- la que sería en el caso una especie de contralor complementario respecto al desempeño realizado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en el trámite de aprobación de dicho plan, más no lo es –como equivocadamente lo entienda la empresa Altos de Unzué SA- en relación a la función del juez en el proceso”.

“El rol del juez de ejecución en el proceso ambiental es principal, constitucional e indelegable, y de acuerdo a la Ley General del Ambiente, posee amplias facultades ordenatorias, de control y de ejecución”, resaltó el vocal.

“En efecto, la Secretaría de Ambiente tiene el control del cumplimiento del fallo, pero dicha facultad no la legitima para autorizar en forma autónoma el ´Plan de Recomposición Ambiental´, siendo que toda la actividad de este proceso se encuentra supeditada y condicionada a la convalidación judicial”, les aclaró Carbonell tanto a Altos de Unzué como a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y a la Fiscalía de Estado, consignó el diario El Argentino.

“En definitiva, es el juez quien puede valorar acabadamente que se está cumpliendo con el fallo que dictó, y es su intérprete final –junto con este Superior Tribunal en calidad de organismo revisor”.

En consecuencia, Carbonell rechazó de plano los recursos interpuestos, a los que adhirieron los demás vocales que conformaron la mayoría en esa sentencia.

 

Sentencia confirmada

 

En la resolución del Superior Tribunal de Justicia del 15 de septiembre pasado que se hizo referencia párrafos arriba, en el punto dos los magistrados concluyeron textualmente: “Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas, contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2023, la que, por los fundamentos de la presente, se confirma”.

¿Y qué resolvió el juez Mudrovici ese 4 de agosto de 2023?

Tal como publicó el diario El Argentino en su edición del 5 de agosto, el juez Mudrovici resolvió lo siguiente:

1) Hacer lugar al recurso de reposición presentado por la Municipalidad de Gualeguaychú contra la resolución del 25 de julio de 2023, dejándola sin efecto en cuanto la misma dispuso tener por contestado traslado.

2) Hacer lugar, bajo la exclusiva responsabilidad de las peticionantes, a la solicitud de medida cautelar interesada por la parte actora y por la Municipalidad de Gualeguaychú, disponiendo la prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho en el inmueble de propiedad de Altos de Unzué SA que se denomina proyecto “Amarras del Gualeguaychú”, prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente. A los efectos de la toma de razón de la medida, notifíquese.

3) Hacer lugar a la solicitud de designación de peritos para que se expidan sobre la viabilidad del plan de recomposición ambiental presentado por Altos de Unzué SA en sede administrativa, para lo cual la parte actora y la Municipalidad de Gualeguaychú deberán indicar la especialización que han de tener los mismos y proponer puntos de pericia, dentro del plazo de cinco días, de lo que, en su caso, se correrá traslado a las contrarias para que también propongan puntos de pericia u observen la procedencia de los ofrecidos, pudiendo las partes designar los consultores técnicos respectivos.

 

Una larga estrategia dilatoria

 

La defensa de Amarras se ha caracterizado no solo por hacer un daño casi irreparable al ambiente, sino también por haber actuado con la cultura de los hechos consumados a la sombra de la impunidad que le otorga la Municipalidad de Pueblo General Belgrano.

Es más, el propio juez Mudrovici recordó “a todas las partes que este juzgado y secretaría, en su actual composición, en fecha 24 de agosto de 2021 dictó resolución “disponiendo la prohibición de innovar por parte de Altos de Unzué SA en el inmueble de su propiedad que se denomina proyecto Amarras del Gualeguaychú como no sea para recomponer el daño ambiental”.

No obstante, personal de la Municipalidad de Gualeguaychú –al igual que vecinos- constataron que Amarras había desviado nada menos que una parte del río Gualeguaychú, y que para ello utilizó maquinaria como retroexcavadora y así el curso de agua ingresó para llenar su laguna artificial.

 

Amarras recusa a perito designado

 

Por su parte, para continuar dilatando parte de este proceso –porque hay sentencia firme que debe ser aplicada sin más demoras- Claudio García Trícoli, en su carácter de presidente de la firma Altos de Unzué SA y con el patrocinio letrado de los abogados Lucio Valentín De Zan y Edgardo Daniel Garbino recusó “al perito designado en autos (Ing. Carlos Jaime Hartwig) mediante providencia del 10 de octubre de 2023”.

Entre los argumentos –expuso García Trícoli- “carece de competencias necesarias para cumplir su cargo en forma personal”; “demostró carecer de la imparcialidad necesaria para desempeñarse como perito oficial”; “incurrió en prejuzgamiento sobre varias de las cuestiones técnicas controvertidas relevantes para la causa”. Y, en consecuencia, pide que se designe a otro perito oficial idóneo en base al orden de listas.

En el escrito, García Trícoli destaca que se si bien en la Ley de Procedimiento Contravencional (LPC) “no se hace mención expresa a la posibilidad de recusar peritos oficiales, ello no sólo no se encuentra prohibido, sino que va en línea con la recusación de funcionarios y magistrados dispuesta en el artículo 5 bis de dicha norma, como así también el CPCC (por el Código Procesal Civil y Comercial” que resulta de aplicación supletoria a la LPC”.

García Trícoli sostiene que los conocimientos de ingeniería laboral no son suficiente competencia para realizar la pericia. Y recuerda que la prueba pericial a realizarse se vincula con cuestiones propias de la ingeniería ambiental e hidráulica.

También se queja porque el perito designado “mantiene públicamente una actividad profesional y una postura política personal que claramente es opuesta al desarrollo de emprendimientos como el que pretende desarrollar esta parte en la Provincia de Entre Ríos, manifestándose abiertamente en contra de esta clase de desarrollos y de la corriente progresista en diversos medios públicos”.

Y como antecedente, García Trícoli recordó que Carlos Jaime Hartwig, en cuestiones hídricas ya se expidió en contra de cuestiones vinculadas al dragado del Río Paraná y del canal de navegación Magdalena.

También destaca que este perito se ha manifestado en contra del accionar del Fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, que también interviene en esta causa casi como un socio procesal de Amarras y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano.

García Trícoli se refiere a que el perito había firmado una petición en contra de un proyecto ley de humedales en Entre Ríos. Se refiere a la iniciativa que el propio Fiscal de Estado debió descartar cuando quiso realizar en la zona del Delta emprendimientos de agroindustria, principalmente en la producción de arroz.

Más aún –dice el escrito de García Trícoli-, el perito designado hasta apoyó públicamente “misivas y peticiones públicas en contra de la regulación de humedales en la Provincia de Entre Ríos, buscando que se prohíba totalmente cualquier actividad que estén en una zona de humedales”.

“Como es de público conocimiento el proyecto inmobiliario que pretendía llevar adelante esta parte se encontraba emplazado supuestamente en un humedal, siendo ese el principal argumento planteado por la parte actora a los fines de que sea dejado sin efecto”, admite García Trícoli.

En la última parte, aclaró que mantiene la reserva de caso federal para concurrir ante los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48, en tanto el rechazo de lo aquí solicitado encuadraría en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia; produce una situación de gravedad institucional; genera la afectación de derechos constitucionales esenciales de esta parte como así también una afectación al ambiente”.

“Ello en línea con la intervención del Tribunal Cimero en estas actuaciones en tanto este ya ha intervenido al sentenciar el 11 de julio de 2019 en el entendimiento que estas actuaciones suscitan cuestión federal”, argumentó.

Mientras tanto, hay que recordar que está operativa la sentencia condenatoria que ordena a Amarras, a Pueblo General Belgrano y a la Provincia de Entre Ríos, “respecto de la situación de hecho en el inmueble de propiedad de Altos de Unzué SA que se denomina proyecto ´Amarras del Gualeguaychú´, prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente”.

 

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