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Cuestionamientos al acuerdo con víctimas del Puente de Fierro

El 26 de diciembre de 2014 poco antes de cumplirse un año del trágico evento ocurrido en el Puente de Fierro, donde perdiera la vida la trabajadora Lorena Rocío Quintero, la Municipalidad local llegó a un acuerdo económico con gran parte de los trabajadores que eran transportados en un camión de su propiedad y colisionara contra la estructura del Puente de Fierro. ¿Qué se acordó y qué no?

7 de enero de 2013-Puente de Fierro-accidente 024

Por MARIO PAPES           

 

En el acto, concluido en la Unidad Fiscal a cargo de los doctores Bur y Occhi,  la Municipalidad ofreció entregar a los operarios Villagra 40 mil pesos;  Alvarez, 20 mil pesos; Benigno Cardozo, Laura Cardozo y Leguizamón 10 mil pesos cada uno; y a Ramírez, Claudia Cardozo, López, González Hugo, González  Emanuel, González  Alejandro, González Exequiel, Cardozo Alicia, Rognoni y Favre la suma de 5 mil pesos en reconocimiento de las incapacidades de las cuales los mismos fueron perjudicados como consecuencia del accidente, en relación al cual y frente a los obreros, la responsabilidad de la Municipalidad de nuestra ciudad es incuestionable.

Nos preguntamos qué es lo que realmente acordó la Municipalidad local, representada en dicha audiencia por el doctor Ricardo Vales, para despejar dudas y dejar a salvo nuestra postura en defensa de los trabajadores dañados en el evento.

Las sumas monetarias señaladas fueron ofertadas por la comuna en concepto de “…reparación integral y total como consecuencia del accidente de tránsito…”. Y aquí es preciso aclarar que un hecho jurídico –tal la colisión-, puede generar responsabilidades de diversas naturaleza como civil, penal, laboral o administrativas. Penalmente como se advierte ya intervino la Fiscalía competente y dio inició al legajo caratulado “Ayala, Raúl Enrique Alfaro Ramírez

S/ Homicidio culposo”, donde en la instancia de mediación se llegó al acuerdo económico entre las partes. Civilmente, deberá hacerse un análisis sobre la responsabilidad del conductor del rodado y del propietario –la Municipalidad-, pero este llegó a un acuerdo con los terceros transportados –trabajadores-, que da por concluido un eventual litigio civil.

Pero nos queda pendiente de satisfacción ante los obreros la cobertura de las indemnizaciones emergentes de la Ley de Riesgo de Trabajo, por cuanto el accidente ocurrió por el “…hecho o en ocasión del trabajo…”, y respecto a ello la Municipalidad no ofreció hasta el presente abonar NADA, estando  su responsabilidad ante los trabajadores con plena vigencia pudiendo estos demandar al Estado por las acreencias previstas en la Leyes 24.557 y 26.773, sin que se vean afectado los potenciales reclamos de los damnificados por la suscripción en el acta de acuerdo de la clausula que reza una vez homologado y pagado el acuerdo “…nada más tienen que reclamar…”, por cuanto se trata de una renuncia prohibida en el ámbito del derecho laboral, donde las normas jurídicas que tutelan a los operarios son irrenunciables, y en esto la Municipalidad tiene responsabilidad directa o solidaria según se determine pero nunca puede ser excluida.

Este comunicado a la opinión pública tiene por intención denunciar lo que realmente se negoció entre las partes, y alertar que si se pretende hacer valer el acuerdo para otorgar cobertura a su responsabilidad laboral, este no tiene ninguna eficacia, pues para ser válido debe llevarse a cabo ante la Justicia del Trabajo, donde el Magistrado lo homologa previo analizar si existió una justa composición de los intereses de la partes, y para ello es fundamental determinar el equilibrio de las contraprestaciones –lo que se reclama y lo que se ofrece-, debiendo tener en cuenta que de acuerdo a las pautas establecidas por las leyes vigentes una indemnización de un obrero de mediana edad (35 años), con un sueldo menor ($ 5.000), y una incapacidad mínima del 5%, nos arroja una indemnización  testigo de entre $ 35.000 y $ 40.000; siendo  nuestro interés como partido con miras al bien de todos, que no se trate de burlar los derechos de los que menos tienen.

Sepa el pueblo de Concepción del Uruguay leer y comprender lo que decimos en ejercicio del legítimo derecho de expresión y publicidad de los actos de gobierno ejercidos de forma indirecta, pues esto tendría que haber sido aclarado por el Sr. Intendente Municipal.

 

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