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Decretaron "asueto administrativo" en la Municipalidad local

Será hasta el 31 de marzo. No incluyen a los centros de salud y recolección de residuos.

El Departamento Ejecutivo Municipal dictó esta martes por la tarde, el asueto administrativo en la órbita municipal. Los Centros de Salud continuarán con sus actividades normales y se mantiene la recolección de Residuos al igual que los servicios esenciales.

El Decreto Nº 26.303 firmado por el Presidente Municipal Martín Oliva y secretarios de su gabinete en la tarde de este martes, declara el asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal, desde este martes 17, hasta el 31 de marzo próximo.

La medida se adoptó de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Provincial en el Decreto N° 368/20 que fuera anunciado por el propio Gobernador Gustavo Bordet en el mediodía de este  17 de marzo, por lo el Ejecutivo Municipal considera “pertinente suspender las actividades administrativas en el ámbito de su competencia durante el período señalado”, considerando que el país se encuentra en estado de alerta y vigilancia epidemiológica en virtud de la situación actual de contención y, tratando de detectar casos sospechosos de manera temprana para evitar la propagación del virus.

Excepciones

La norma establece además que quedan “exceptuados del receso administrativo aquellos agentes que sean designados para desempeñarse en guardias o servicios esenciales, según lo determine la Secretaría pertinente”.

Uno de estos casos son los agentes que trabajan en los Centros de Salud, ya que éstos mantendrán sus servicios y horarios actuales, atentos a la emergencia sanitaria que se atraviesa. Del mismo modo, servicios esenciales como la recolección de residuos urbanos mantendrán su normalidad.

Además del Asueto y de sostener las guardias y servicios básicos funcionando con normalidad, se dejó en claro un tercer punto: “los vencimientos de las obligaciones tributarias municipales comprendidos entre las fechas mencionadas en los artículos precedentes no sufrirán modificación alguna por lo que vencerán indefectiblemente en la fecha determinada por los Decretos de vencimientos tributarios del año correspondiente”.

 

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