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Denuncian a un académico rosarino por abusar de tres niñas entrerrianas

Se trata de Enrique Barés, psicólogo y ex secretario académico de la UNR. Los hechos ocurrieron hace casi veinte años. La defensa del acusado pidió la prescripción, pero el juez Gustavo Díaz la rechazó en base a las leyes vigentes. Ahora la justicia debe resolver la apelación de Barés.

 

 

Por A.S. de LA REDACCIÓN de EL MIÉRCOLES DIGITAL

 

Enrique Barés, según su curriculum, es psicólogo y docente en Psicología, profesor de grado en las Facultades de Psicología y de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), y también en varias maestrías la UNR, la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la UTN Facultad Regional Rosario. Fue secretario académico y secretario general de la UNR.

Veinte años atrás, Barés viajaba a Concepción del Uruguay, donde cultivaba una amistad muy estrecha con otra familia de profesionales, progenitores de dos niñas pequeñas. Barés daba clases en la UTN de Concepción del Uruguay y al principio, cuando comenzó a viajar desde Rosario, esa familia amiga lo alojaba en su domicilio. Eran los meses finales de 2001. Al año siguiente Barés formó pareja con una profesional uruguayense, mamá de una hija. La unión no duró mucho: en diciembre de 2003 se produjo la separación.

Muchos años después, una de las niñas de aquella familia –ya mayor de edad– estaba con su padre en un lugar público y se encontraron casualmente con el psicólogo amigo, aquel que en el pasado viajaba desde Rosario y pernoctaba en su hogar. Su papá, también docente universitario, amigo y compañero de trabajo de Barés, lo saludó afectuosamente y dialogaron un rato. La joven se conmocionó al verlo: debió ir al baño y allí le sobrevino una severa crisis de llanto.

Fue el primer paso para comenzar a desarmar el ovillo de los hechos sucedidos casi veinte años antes.

Romper el silencio

La joven había reprimido el secreto. La culpa, la vergüenza, el temor a la incomprensión, el cruce de emociones y estigmas se lo habían impedido. Pese al paso de los años, hasta el momento de sufrir esa crisis al encontrarse con su abusador, no lo había hablado con nadie, ni siquiera con su hermana. Pero ahora, adulta, entendió lo que había pasado y decidió contar su historia y denunciar al causante de sus padeceres. Al hacerlo sucedió lo inesperado: no era la única víctima de Barés. Su hermana, tres años mayor, también había ocultado los abusos sufridos “en reiteradas oportunidades”, según se detalla en la imputación.

Las jóvenes hermanas comenzaron su periplo judicial en 2019. Pero antes surgió otro dato. Sus padres se comunicaron con la profesional uruguayense que había sido pareja de Barés y era mamá de una niña pequeña, ahora también una joven mayor de edad. Entonces, la niña tenía cuatro años.

La revelación fue un mazazo para todas: ella también había sido abusada. Tampoco había podido contarlo a nadie más que a su abuela cuando pasó la adolescencia. Así, esa tercera joven, ahora de 22 años, se sumó a la denuncia.

Es el segundo hecho que se le imputa a Barés, con los mismos delitos, en este caso cometidos durante 2002 y parte de 2003.

La denuncia

Los hechos sucedieron cuando las niñas contaban con 6 y 9 años de edad las dos hermanitas y 4 años la hija de quien fuera pareja del académico. Así se explica en el Legajo 4451/19 caratulado “Barés Héctor Enrique s/ abuso sexual gravemente ultrajante”.

“Tocamientos en la vagina por debajo de las ropas, mientras jugaba y les contaba cuentos a las niñas” (...) “en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, en el domicilio de las víctimas”, en Concepción del Uruguay, “aprovechando el alojamiento brindado por el progenitor de las niñas, que alojó a Barés en el domicilio familiar debido a la amistad y relación laboral existente entre ambos”.

A Barés se lo acusa de “iniciarlas prematuramente en la vida sexual, corrompiéndolas, pervirtiéndolas, alterándolas psíquica y moralmente y desviando los cauces naturales del desarrollo sexual de las niñas”.

El delito que se le imputa es abuso sexual gravemente ultrajante en concurso con corrupción de menores agravada, tipificado en el artículo 125 párrafo 3ro del Código Penal.

La denuncia se realizó en Concepción del Uruguay en 2019 y recayó en la Fiscalía N.º3 del Ministerio Público Fiscal a cargo de Fernando Martínez Uncal, pero al asumir éste funciones de juez en la sala penal, continuó la investigación la fiscal Gabriela Seró.

Se tomaron numerosas medidas de prueba, entre ellas, la declaración de las tres víctimas; algunas testimoniales para dar cuenta a través de testigos de que el imputado quedó al cuidado de las niñas en varias ocasiones; se realizaron pericias psicológicas que, dada la gravedad de la afectación producida en las víctimas, provocaron el agravamiento de la imputación.

Según se explica en las actuaciones, en el caso de la tercera niña, “aprovechando la situación de convivencia con la niña en el domicilio de Concepción del Uruguay, en virtud de la relación de pareja entablada con la progenitora”, Barés la tocaba en sus partes íntimas y realizaba prácticas de sexo oral, con la misma metodología: mientras jugaba o le contaba cuentos.

Como se ve, y aunque las víctimas no se conocían entre sí, denunciaron hechos similares, con coincidencias en sus relatos: haber sufrido abuso sexual a través de juegos, cuentos y canciones infantiles, y cuando estaban ausentes padres o madres.

El pedido de prescripción

En el mismo 2019 Barés fue imputado, y su defensor planteó la prescripción, es decir la extinción de la acción penal.

Alegó que la prescripción corre desde el día que se cometió el delito o si fuese continuo, cuando cesó de cometerse. En ese cálculo, si se toma como último hecho el ocurrido en el 2003, la prescripción se habría producido en diciembre de 2015 y el de las dos primeras víctimas en 2013. Como las denuncias se realizaron en el año 2019, la defensa del imputado argumenta que los delitos por los que se lo acusa ya han prescripto.

En realidad, hace años que están vigentes leyes que amplían la prescripción en el caso de abusos contra la infancia (la llamada Ley Piazza, 26.705 y la 27.206). Pero la defensa de Barés sostuvo que no son aplicables porque los hechos denunciados fueron anteriores a la aprobación de esas leyes.

La fiscal que actúa en la causa, Gabriela Seró, se opuso al pedido de prescripción. Aseguró que de dictarlo se estaría interpretando de manera “irrazonable” la Constitución y los Tratados con jerarquía constitucional que la integran.

Denunciar a los ocho años

También dijo la representante del Ministerio Público Fiscal que, al existir una causa legal prejudicial se suspende la prescripción hasta la mayoría de edad de las víctimas. “Una interpretación acorde con los tratados internacionales de derechos humanos impone que en los delitos contra la integridad sexual de niños, el lapso de la prescripción comience a contarse desde la mayoría de edad”.

Y añade que la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos ya estaban plenamente vigentes al momento de los hechos que se le imputan a Enrique Barés.

La fiscal Seró enfatizó que la propia condición de niñas impidió a las víctimas denunciar los hechos cuando se produjeron. Tuvieron que pasar varios años e ingresar en la vida adulta para advertir que se trataban de abusos sexuales y poder dar testimonio y denunciar.

“Existió una imposibilidad fáctica de denunciar de las víctimas que contaban con 8, 6 y 4 años cuando ocurrieron los hechos denunciados”.

La decisión del juez

Con fecha 8 de julio, el juez de Garantías, Gustavo Ariel Díaz, rechazó el pedido de prescripción. Lo hizo en un fallo que cuenta con abundantes citas donde revisa jurisprudencia nacional e internacional.

En sus consideraciones advierte que existe una “notable tensión” entre el derecho del imputado en ser juzgado en un plazo razonable (lo que implica discutir la prescripción de la acción penal) y el derecho de las víctimas a la justicia, a que el Estado investigue y castigue las violaciones a los derechos fundamentales de una persona.

Los principios jurídicos de dignidad, inviolabilidad e integridad de las personas humanas entran en pugna con los de seguridad jurídica, legalidad y juzgamiento en un plazo razonable, entendió el juez. Ante esa pugna debe asegurarse la coherencia de todo el sistema jurídico y aplicarse al caso en concreto.

Plazo razonable

Para el juez el plazo razonable nace en el momento en que un órgano del Estado realiza la imputación formal: ese acto fija el comienzo del plazo de duración del proceso. Sigue en ese sentido el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos.

Pero además la prescripción no es un principio absoluto: existen excepciones, como los delitos que configuran graves violaciones a los derechos humanos y el delito contra el orden constitucional, que no prescriben nunca. Y ante ciertas circunstancias, por ejemplo los delitos sexuales que tengan como víctimas niñas o niños, la prescripción se suspende.

En el caso de Barés, las denuncias fueron realizadas en 2019 –cuando las víctimas eran mayores de edad– y el mismo año se le imputaron los delitos de abuso sexual agravado, en uno de los casos con acceso carnal. El juez no advierte, entonces, “una prolongación o dilación indebida del proceso”.

Al tratarse de niñas de 9, 6 y 4 años, no podían conocer que estaban siendo víctimas de un delito sobre su integridad sexual, y solo pudieron advertirlo muchos años después, explica el magistrado.

El magistrado indica que las víctimas poseen un derecho a la dignidad humana y a la tutela judicial, que los delitos deben ser juzgados y sancionados, y que se trata de derechos plasmados en los tratados internacionales que se encontraban plenamente vigentes al momento de ocurrir los hechos, tal como lo planteó la fiscal.

“Salida inaceptable”

Así, para el juez Díaz aplicar la prescripción “implica una salida inaceptable”. Estima que “sin sacrificar los derechos de las víctimas y del imputado” se puede buscar la verdad y el juzgamiento del imputado, en un plazo razonable, empezando a contar el término de prescripción desde que las jóvenes denunciantes adquirieron  la mayoría de edad. Fundó su decisión en que desde 1994 la Convención Internacional de los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional –superior a las leyes– y los hechos habrían ocurrido varios años después.

Díaz sostiene que las víctimas se encontraban en un extremo de vulnerabilidad puesto que “se encontraban impedidas o seriamente dificultadas de denunciar este tipo de hechos por su inmaduro o incipiente desarrollo biológico e intelectual que impedía que supieran que estaban siendo víctimas de un delito”.

También afirma que se trata de delitos que “por sus propias características ocurren en un entorno de secretismo, manipulación, indefensión, intimidación, coacción y precondicionamiento a las víctimas para que naturalicen el abuso, no lo denuncien o incluso se sientan responsables o culpables y lo acallen, lo que muy frecuentemente ocurre en una develación diferida”.

Al tratarse de niñas de 9, 6 y 4 años “difícilmente pudieran conocer en tal momento que estaban siendo víctimas de un delito sobre su integridad sexual, y solo pudieron advertirlo muchos años después”, explica el magistrado. Es más: de aceptar la prescripción se daría la situación absurda de que, en el caso de la niña de 4 años, el delito hubiera prescripto cuando aún era menor de edad.

El caso Ilarraz como antecedente

La decisión del magistrado acompaña el razonamiento del fallo Ilarraz, de la Cámara de Casación de Paraná de 2019: “cuando se avizora una aguda violación a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que en ciertas circunstancias el derecho internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo de Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”.

Concluye que sería “irracional desde lo jurídico” e “inaceptable desde lo axiológico” que los delitos pudieran prescribir cuando sus victimas no han tenido aun posibilidades genuinas de denunciarlo, así como “absurdo” responsabilizar a menores de edad que no lo hicieron en término, cuando ello fue fruto de su inmadurez y difícilmente a la edad de que lo sufrieron podían reconocer y actuar frente a un ataque a su integridad sexual. Y esta falencia normativa tan marcada determina una eventual responsabilidad internacional del Estado al poseer en su seno una normativa que desprotegía a los niños víctimas de los abusos sexuales.

Para el juez, sería “irracional desde lo jurídico” e “inaceptable desde lo axiológico” que los delitos prescriban antes de que sus victimas tuvieran posibilidades genuinas de denunciarlos.

Con todas esas consideraciones (y otras que harían demasiada extensa esta nota) el juez de Garantías Gustavo Ariel Díaz resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento de Barés. La defensa del acusado, encabezada por Jorge Torres ya presentó una apelación.

El próximo paso deberá resolverlo la Cámara de Casación Penal, con sede en Concordia, integrada por Silvina Isabel Gallo, Darío Gustavo Perroud y Anibal Lafourcade.

Conferencia de Barés

A comienzos de julio se se realizó un conversatorio virtual bajo el titulo “Contar las ciencias desde la incertidumbre”. En ese encuentro se propuso indagar cuestiones como la certeza, la verdad y la incertidumbre en relación al conocimiento en contextos de la pandemia actual. En la propuesta, organizada por varias universidades, disertaron Enrique Barés y otros conferencistas. No es difícil imaginar el dolor, el estupor, la indignación, que causó entre las víctimas denunciantes y sus familiares recibir la invitación este conversatorio auspiciado por la Universidad Nacional de Entre Ríos.

 

 

 

 

 

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