El abogado Carlos Reggiardo denunció al uruguayense Jorge Amilcar García por mal desempeño y quiere su destitución. La presentación contiene hecho recientes y algunos de antigua data.
La presentación fue ante el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos.
En su presentación el letrado sostiene que el jefe de los fiscales "ha sido perjudicial para la Justicia entrerriana, que ha alejado a la ciudadanía de la Justicia, y se ha manejado de una forma totalitaria, sin una política criminal clara, persiguiendo o no según la cara del imputado" y solicitó su apartamiento del cargo. "ya que la mayoría de los cargos son por abusos y mal desempeño en sus funciones, es indispensable la suspensión dado que su permanencia en el cargo podría entorpecer el presente procedimiento, obstaculizando la colección de evidencia y producción de la prueba" publicó UNO.
La presentación de Reggiardo enumera diez causales para solicitar luego la destitución de García.
1- En primer término señala falta de idoneidad por "la violación de las previsiones del artítulo 6 de la Constitución Provincal. ya que accede a su primer cargo jerárquico en la administración de Justicia como Secretario en el año 1979, en pleno proceso militar, en los años calientes de las violaciones de los DDHH y obviamente jurando y coincidiendo con el Proceso Militar (...) Ello de por si es suficiente para determinar la destitución sin más del acusado", señaló Reggiardo, quien igualmente profundizó en el tema.
2- El segundo cargo es por el "incumplimiento del deber de acusar" del artículo 27 de la Ley de 9283. "Este cargo es el que surge de no haber acusado al juez Carlos Rossi, quien fue sometido al Jurado de Enjuiciamiento, luego de haber liberado a un reo, haciendo caso omiso a dos informes negativos, y quien en libertado cometió el crimen más aberrante que se recuerde en los últimos años, asesinando a Micaela García. Este quizás es el cargo más grave ya que hay un manifiesto, claro y evidente incumplimiento del procedimiento de la Ley de enjuiciamiento (...) el incumplimiento de la ley, que García alegremente funda en que la ley es anterior a Constitución de 2008, y hace un retorcido análisis para concluir que esa manda legal a él no lo obliga, una muestra más del procurador de creerse que está por encima de la ley, que incluso es el intérprete final de la constitución, y que está exento de cumplir mandas legales, lo cual demuestra el grado de prepotencia con el que se maneja", apuntó Reggiardo.
Acorde a la valoración, este es el punto de desarrollo más extenso de la presentación. "El dictamen que firmó el 5 de febrero de 2018 el Procurador General en el jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, no incluyó una acusación formal por mal desempeño y falta de idoneidad en el cargo, tal como señalan las ocho presentaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento, que el 7 de diciembre pasado decidió abrir un proceso al magistrado. Tampoco lo hizo en el inicio del juzgamiento al magistrado, el 24 de julio de 2018" recordó el denunciante. Luego citó expresiones formuladas en ese momento por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón, quien sostuvo "que este (García) violo la ley. 'La ley del jurado de enjuiciamiento dice que debe acusar' manifestó y agregó en relación a esto que 'es una muestra más del absolutismo monárquico que existe hoy, en la disparidad de armas del sistema acusatorio entrerriano'", indicó Reggiardo.
3- El tercer cargo es "la reiterada violación de la norma legal N° 9424 de Registro de deudores alimentarios, por su incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y abandono de persona".
Señaló Reggiardo que García "es casado en primeras nupcias en Concepción del Uruguay con Ana Presas, con quien tuvo tres hijas y posteriormente aconteció la separación. Ante reiterados incumplimientos de cuota alimentaría y su negativa la doctora Presas promovió acción por ante los Tribunales de Concepción del Uruguay, con el patrocinio letrado de Daniela Neyra, que valientemente asumió la defensa, ante la deserción por temor de la casi totalidad del foro, que recibía amenazas del demandado García", indicó.
Según Reggiardo la causa fue archivada y se sospecha que fue "ante la designación en el Poder Judicial (en Colón) de Presas, y en la actualidad (se desempeña) como fiscal de Familia en Concepción del Uruguay, lo que también, además de la incorrección, revelaría incompatibilidad funcional".
"Este incumplimiento legal adquiere mucha mayor gravedad por cuanto una de sus hijas habidas con Presas, posee una grave discapacidad y su negativa de aportar la asistencia familiar debida, revela una carencia de sensibilidad e idoneidad para ser funcionario y más aún judicial", se añadió.
4- La cuarta acusación es "la denegatoria al acceso del derecho constitucional a la información pública" donde se recuerda que el jefe de los fiscales dispuso 72 designaciones transitorias y laSala Penal del STJ "le ordenó brindar información pública a García, a quien obligó además a hacerse cargo de las costas (cuestión que deriva en el quinto cargo que se denuncia). Las medidas fueron adoptadas tras hacer lugar a un recurso de amparo promovido por la Sección Paraná del Colegio de Abogados".
A García se le solicitó la nómina de magistrados y funcionarios interinos o subrogantes, con detalle de los criterios para decidir esas designaciones, pero no brindó la información solicitada. "Frente a su reticencia se le presentó un pronto despacho, que también pasó por alto, lo que no dejó otra alternativa que formular el amparo", se señaló.
5- El quinto cargo se relaciona con el cuarto. Es el "pago de honorarios con dineros públicos". Indicó Reggiardo que la sentencia de amparo ordenó no solo que brinde la información requerida por amparistas, sino que condeno en costas "a Jorge García, no a la Procuración como institución". Y apuntó: "Lo grave es que ante su negativa de pago y el pedido de embargo de sus cuentas, la Tesorería General del Poder Judicial de Entre Ríos efectuó un depósito judicial por 18.900 pesos y así impidió que prosperara el embargo de las cuentas bancarias del procurador".
Reggiardo describió el recorrido del reclamo hasta concluir que la Procuración General "trasladó a la ciudadanía una obligación que pesaba sobre el patrimonio particular de un funcionario público".
6- El sexto cargo es la "designación de fiscales auxiliares sin proceso de concurso previo de oposición y antecedentes" y se refiere a la judicialización del caso que realizó el abogado Juan Carlos Arralde en representación de una abogada de Federación. A mediados de año el STJ hizo lugar parcialmente a la acción planteada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 50 de la ley N° 10.407, orgánica del Ministerio Público Fiscal, que García señalaba como justificativo de su accionar.
7- El séptimo cargo es "tráfico y abuso de influencias" y se refiere a que el Procurador "nombró en el Juzgado de Concepción del Uruguay, en forma irregular como psicólogo al licenciado Rafael Chappuis , casado con su hija Ana Laura García Presas , violentando no solo las incompatibilidades funcionales, sino especialmente sorteando las exigencias concursales que se debían cumplir. Asimismo lo ha hecho con la doctora María Florencia Acuña, hija de la vocal de la Cámara de Casación Penal, sin experiencia en la materia y ni antecedentes que avalen estar al frente de una fiscalía, favoreciendo el amiguismo y nepotismo familiar con los dineros públicos de todos los entrerrianos", indicó la presentación.
8- En octavo lugar Reggiardo acusó a García de "omisión e incumplimiento de la orden judicial de investigas responsabilidades conexas con la de los funcionarios condenados por sedición ocurrida en Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013"
La denuncia ingresó el 1 de marzo en la Mesa de Entradas de la Fiscalía de Concordia y apunta, entre otros aspectos, a situaciones no investigadas de la rebelión policial. "Una vez más surge el modo de conducirse del Procurador, quien hizo caso omiso a la sentencia mencionada, y no realizó ningún acto tendiente a acreditar el ilícito que, según se presume, podrían haber cometido los funcionarios de mayor jerarquía. Claro está que,si García no cumple con mandas constitucionales, mucho menos cumple con sentencias judiciales", explicó Reggiardo.
9- El listado de causales alude también a la "vinculación de García con los medios de comunicación" y señala: "...en flagrante violación de lo que manda la norma procesal en su artículo 230 y la norma Constitucional violentando el principio de inocencia de las personas, privacidad y debido proceso; el Procurador ha propiciado y ejecutado a través de los medios de comunicación amigos actos de publicidad de las causas judiciales de mayor trascendencia en la vida religiosa y política de nuestra provincia a los albores de la Investigación Penal Preparatoria, filtrando a través de sus operadores judiciales información sensible en aras de ir creando una conciencia errónea, de culpabilidad y condenatoria contra los sujetos sometidos a proceso judicial".
En una extensa explicación, Reggiardo señala que existe una fuerte vinculación del Procurador "con ciertos medios de comunicación a quien les entregaba toda la información a través de sus operadores judiciales la que al otro día se reflejaba en las tapas de los diarios y revistas de actualidad, él se valía de ellos porque decía que había que crear conciencia en las masas, obtener una condena social así los jueces que él no podía influenciarse dejaban llevar por la corriente; pero no con todos los medios de comunicación era afín, solo con aquellos que reflejarían lo que él quería".
10- El décimo caro es "influencia confesa en la Cámara de Apelación, y hoy Casación Penal" señalando "la fuerte influencia que Procurador, mantenía y aun hoy mantiene sobre las camaristas Marcela Davite de Acuña y Marcela Badano (...) con la primera lo une una fuerte relación de amistad a tal punto que designo sin concurso previo a la hija de aquella como fiscal auxiliar, sin tenerla experiencia e idoneidad que requiere el cargo, así la. María Florencia Acuña, (hija de Davite), se hizo acreedora de un lugar de privilegio dentro de la estructura de la Procuración solo por ser la hija portadora de apellido de la Jueza de CasaciónPenal (...) con la segunda los une una relación de pareja de público y notorio conocimiento, la que hacen saber para infundir respeto y miedo; la parcialidad no es una mera sospecha que puede evidenciar una amistad o parentesco", indicó.
Acompaña la presentación una extensa lista de pruebas para demostrar lo señalado.
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