El Poder Ejecutivo Provincial dispuso la baja de la Policía de Entre Ríos del oficial principal Francisco Celestino Borges y del oficial ayudante Gabriel José Antonio Arias, ambos condenados por torturar y vejar al trabajador uruguayense Jorge López.L os hechos fueron en 2015 en Concepción del Uruguay. La medida quedó contenida en el Decreto Nº 4206, dictado el 1º de noviembre de 2023 y publicado este martes en el Boletín Oficial.
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Quedaron firmes las sentencias. En este link se encuentra la confirmación de la sentencia y las demás notas sobre el seguimiento al proceso judicial con cada una de los testimonios que cubrió EL MIÉRCOLES.
Tras un juicio que se hizo en dos ocasiones porque en el primero falleció el presidente del Tribunal pocos días antes de dictar sentencia, los policías que golpearon y torturaron a Jorge López tuvieron su sentencia.
El 27 de febrero de 2019, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de “La Histórica” declaró a Borges como autor material y responsable del delito de allanamiento ilegal de morada y vejaciones en perjuicio de Jorge López, privación ilegítima de la libertad calificada en perjuicio de Jorge López, Aníbal López y Enzo Sánchez, concursados realmente entre sí, los que concurren idealmente con lesiones graves en perjuicio de Jorge López, todos ellos en carácter de coautor; en concurso real con falsedad ideológica calificada en carácter de autor individual, y se lo condenó a la pena de cinco años y medio de prisión y once años de inhabilitación especial.
En tanto, a Arias se lo declaró autor material y responsable del delito de allanamiento ilegal de morada, vejaciones en perjuicio de Aníbal y Jorge López, privación ilegítima de la libertad calificada en perjuicio de Jorge y Aníbal López, concursados realmente entre sí, los que concurren idealmente con lesiones graves en perjuicio de Jorge López, todos ellos en carácter de coautor; en concurso real con falsa denuncia en carácter de autor individual; condenándolo a la pena de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación especial.
Los hechos por los cuales fueron sentenciados ambos policías ocurrieron el 25 de mayo de 2015. Ese feriado, Jorge López se levantó temprano y fue a la casa de su hermano Aníbal para ayudarlo en unos arreglos en la vivienda. Las tareas se vieron interrumpidas cuando escucharon gritos desde la calle: se encontraron con un procedimiento policial donde detenían a una menor de edad que se encontraba con un grupo de jóvenes en un baldío vecino. Les llamó la atención la forma en que la joven oponía resistencia e incluso golpeaba a los policías. Jorge decidió sacar su celular y empezar a grabar.
Lo que esa acción desencadenó cambiaría su vida para siempre. Nunca imaginó que desde ese momento recibiría balas de goma, patadas, golpes de puños, una ducha con agua fría en sus “partes íntimas” con una hidrolavadora, maltratos y amenazas verbales. Lo tiraron “reventado” en una celda hasta que se apiadaron y lo llevaron al hospital Justo José de Urquiza. Además, debió sufrir, en un principio, la estigmatización social tras el accionar corporativo de la institución policial que sostuvo que él había agredido a los policías y no a la inversa, tal como la mayoría de los medios de comunicación reprodujeran en eso días.
Jorge López recordando lo que vivió en su relato ante el Tribunal.
Y como si fuese poco el calvario, tuvo que revivirlo todo en declaraciones radiales y televisivas e, incluso, dos veces en el juicio oral y público que se tuvo que repetir por el fallecimiento de unos de los jueces del tribunal poco tiempo antes de dictarse el fallo, siempre relatando en medio del llanto tanta humillación recibida.
Llegó la primera sentencia, el 27 de febrero de 2019, y las posteriores apelaciones por parte de las defensas, primero ante la Cámara de Casación y luego ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El 28 de abril de 2023, la Sala Penal del STJ -integrada por Claudia Mónica Mizawak, Daniel Omar Carubia y Gisela Nerea Schumacher- resolvió dejar firme la sentencia de primera instancia de Concepción y ratificar lo decidido por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia; e incluso les impide a los policías continuar apelando ante el estrado superior: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A la hora de justificar la votación fue Mizawak quien dio los argumentos. Entre ellos, recordó la intervención del procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, quien en su dictamen se sostuvo en “la abrumadora prueba documental, fílmica, y testimonial discutida en el plenario”; e incluso apuntó contra los abogados defensores: “Resulta poco serio que se insista en un relato fantasioso de obrar funcional legítimo cuando se ha demostrado con hartazgo la falsedad del armado ulterior de la ‘denuncia’, además de toda la violencia irracional”.
La sentencia en primera instancia fue el 27 de febrero de 2019. Entonces, los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Gustavo Díaz resolvieron las siguientes condenas: Eduardo Sebastián Troncoso a ocho meses de prisión en ejecución condicional; Leonardo Miguel Miño, dos años de prisión en ejecución condicional, más cuatro de inhabilitación especial; José Antonio Arias, cinco años de prisión efectiva más diez de inhabilitación especial; Juan José Asín, tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Roberto Andrés Ocampo, tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Leonardo José Povorosnik, tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Francisco Celestino Borges, cinco años y tres meses de prisión efectiva más once años de inhabilitación especial; el médico Jorge Valdez, dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro años de inhabilitación absoluta; Eloy Fernández: dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro de inhabilitación especial. En tanto, Pablo Sebastián Benítez fue absuelto.
El martes 31 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial se publicó el Decreto Nº 2056, que dispuso la instrucción de un sumario administrativo al médico Jorge Rafael Valdez, suplente en la carrera médico asistencial en el Centro de Salud Bajada Grande, de Concepción del Uruguay, “por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el Artículo 47º de la Ley Nº 9892 – Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto”.
De igual modo se resolvió la “inmediata suspensión preventiva del servicio sin goce de haberes” del profesional “hasta tanto se sustancie y resuelva el presente sumario, en razón de la gravedad y peligrosidad que su presunta conducta reprochada deviene para terceros al mismo, afectándose su idoneidad profesional en el débito laboral como empleado del Estado provincial, el servicio sanitario y el interés público”.
Además, el Ministerio de Salud resolvió suspender “provisoriamente” la matrícula profesional al médico Valdez, “quedando inhabilitado para el ejercicio de la misma mientras y hasta que se cumpla la pena de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, impuesta por la Justicia”.
La decisión se adoptó luego de que la Justicia condenara al profesional, junto a ocho policías, en el marco de la causa caratulada como “Borges, Francisco Celestino y otros s/ torturas, incumplimientos de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica”,recordó Entre Ríos Ahora.
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