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Duras sanciones para jugadores y cuerpo técnico de Lanús

Dieron a conocer el  fallo del Tribunal de Penas por el partido suspendido con incidentes y agresiones entre Lanús y Atlético Uruguay el 4 de septiembre de este año. Las penas conocidas por estas horas oscilan entre 4 y 5 años para los seis jugadores implicados, el DT y ayudante de campo de Lanús.

Con la firma de Irma Lorena Romero se conoció el fallo del Tribunal de Penas de la Liga local con relación al partido Lanús-Atlético Uruguay suspendido a los 44 minutos del primer tiempo por serios incidentes.

Duras sanciones para jugadores, técnico y al club Lanús son el resultado de este fallo que se transcribe en forma textual.

TRIBUNAL DE PENAS DE LA L. F. C. U.
RESOLUCIÓN EXTRAORDINARIA Nº 22
Concepción del Uruguay, 18 de septiembre de 2022.-
VISTO:
La suspensión provisoria de los señores GABRIEL GEIST, DNI 37.466.677, DAMIÁN SALAS, DNI 34.203.39, CATRIEL SALAS, DNI 39.254.339, AGUSTIN RUIZ DNI 39.684.647, MAURO VELAZQUEZ DNI 34.112.719, WALTER BARRETO, DNI 42.972.111, JULIAN REYES DNI 33.623.251 y ALEJANDRO QUINTERO DNI 37.338.276.

CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a los señores GABRIEL GEIST, DNI 37.466.677, DAMIÁN SALAS, DNI 34.203.39, CATRIEL SALAS, DNI 39.254.339, AGUSTIN RUIZ DNI 39.684.647, MAURO VELAZQUEZ DNI 34.112.719, WALTER BARRETO, DNI 42.972.111, JULIAN REYES DNI 33.623.251, ALEJANDRO QUINTERO DNI 37.338.276, y al Club Lanús, para que procedan a realizar su respectivo descargo en ejercicio de su derecho de defensa en los autos del rubro.

Que en fecha 8/09/2022 los árbitros amplían el informe, donde manifiestan lo siguiente: “… 1) que el jugador del Club Lanús N° Ruiz, Agustín, cometimos un error, ya que no fue quien agredió al árbitro principal Miguel Pérez al momento en que este se retiraba. En este punto se rectifica el informe.- 2) Respecto de esa situación, el ayudante de campo N° 2 del Club Lanús Quinteros, Alejandro, se acercó a golpear al árbitro principal cuando era retirado, no alcanzándose a ver si lo golpeaba.- 3) El ayudante de campo N° 3 del Club Lanús Callejas, Alejandro golpeó con golpe de puños y patadas a los jugadores de Atlético Uruguay.- 4) El jugador del Club Lanús N° 6 Salas, Catriel, golpeó con golpes de puño y patadas a los jugadores de Atlético Uruguay, corriéndolos por el campo de juego.- 5) Respecto del jugador N° 10 del Club Lanús Geist, Gabriel participó, arrojando golpes de puño y patadas, de las grescas posteriores contra jugadores del Club Atlético Uruguay. Que se observa a este jugador golpeando a un jugador de Atlético Uruguay, corriéndolo por el campo de juego, sin poder ser parado por nadie, se lo observa golpeando al jugador N° 10 del Club Atlético Uruguay.- 6) Que el director técnico del Club Lanús Quinteros, Marcelo durante el partido, previo a los incidentes, incitaba a sus jugadores a ir agresivamente contra los jugadores rivales, gritando, vociferando, sin insultar, pero agresivamente, y durante los incidentes también vociferaba en ningún momento intentó apaciguar los ánimos, incluso se lo observa vociferando contra la parcialidad visitante del Club Atlético, yendo hacia ese lado del estadio.- 7) Ratificamos que los jugadores del Club Lanús N° 9, N° 4, N° 2, y ayudante de campo N° 2, a los que sumamos jugadores N° 10, y N° 6 y al ayudante de campo N° 3, corrieron por todo el campo de juego, agredieron con golpes de puños y patadas a los jugadores del Club Atlético Uruguay.- 8) Ratificamos que hemos observado gente no identificada dentro del campo de juego, es decir, podemos decir que ingresó parcialidad del Club Lanús desde la tribuna popular que da a la cantina (lado este), no desde el sector de plateas, sin poder advertir la cantidad…”. Asimismo, los árbitros adjuntan videos.

Que, en fecha 12/9/2022 formulan descargo el señor Eduardo Salas en carácter de Presidente de la Sub Comisión de Fútbol del Club Lanús, y las siguientes personas: Julián Reyes, Alejandro Quinteros, Catriel Salas, Damián Salas, Gabriel Geist, Walter Barreto. Los mismo adjuntan videos como medios probatorios.

Que, en fecha 14/09/2022 formula descargo el señor Marcelo Quinteros.
Comenzando con el estudio de lo acontecido, la primera que se debe resolver es la relacionada con la suspensión del encuentro; donde se acredita la responsabilidad del Club Lanús en los acontecimientos que provocaron la suspensión del partido, a través del comportamiento de los jugadores que dieron inicio a los incidentes y provocaron lesiones a jugadores del club visitante, que de acuerdo al informe del árbitro no pudieron continuar por inferioridad numérica.

La situación descripta, determina que este Tribunal declare que el partido suspendido y los incidentes determinarán la finalización del mismo, declarando la responsabilidad del Club local Lanús dándole por perdido el partido y en consecuencia resolviendo que el partido finalizó con el resultado Lanús (0) vs. Atlético Uruguay (2) art. 80, 4° párrafo del R.T.P.
Asimismo, cabe aplicar al Club Lanús la sanción prevista en el art. 80, inc c) del R.T.P., la pena de multa de 200 (doscientas) entradas, por el termino de 3 partidos. Como así también la descalificación a otra fase del torneo local de LFCU, establecida en el artículo 73 inc. c) del Estatuto Liga Concepción del Uruguay.

Corresponde en segundo lugar, analizar la conducta seguida por los jugadores, cuerpo técnico y camillero, para determinar si hubo alguna conducta que pueda ser punible según el Reglamento de Transgresiones y Penas.

Que, de los descargos referidos, no logran enervar de modo alguno los fundamentos de los informes de los árbitros.
En tal sentido este Tribunal, conforme lo viene sosteniendo reiteradamente en sus fallos, se ha apoyado en la tecnología y en marco normativo que le brinda el art. 32 y 33 del RTP en cuanto a la incorporación y valoración de pruebas que pudieran ser pertinentes y útiles a los fines de la reconstrucción históricas de los hechos, se ha permitido consultar diversos videos y fotografías del suceso investigado.

Que, de las constancias referenciadas, surge claramente que el evento que provocó la expulsión de los jugadores, cuerpo técnico y camillero, se encuentran en la exclusiva esfera de responsabilidad del mismo.
Así tenemos que los jugadores Damián Salas, y ayudante de campo N° 2 Alejandro Quinteros fueron los que agredieron al árbitro Miguel Pérez, y acreditada esta circunstancia, cabe encuadrar su conducta en el artículo 183 del R.T.P., y se le impone la pena de suspensión de cinco años.

A los jugadores Mauro Velázquez, Walter Barreto, Julián Reyes, Gabriel Geist, Alejandro Callejas y Catriel Salas, encuadra su conducta en el artículo 287 R.T.P., y se le impone sanción de 4 años.
Con respecto al Director Técnico la conducta se encuadra en el artículo 205 R.T.P. imponiendo la suspensión de 1 año.

Por ello, el Tribunal de Penas
RESUELVE:
1).- Dar por finalizado el partido con el siguiente resultado Club Atlético Uruguay (2) vs. Club Lanús (0). Como así también pérdida de clasificación a otra fase del torneo local de LFCU (art. 73 inc. c) Estatuto Liga C del U).
2).- Aplicar la pena de multa de 200 (doscientas) entradas, por el termino de 3 partidos, art. 80 inc. c) R.T.P.
3).- Suspender por 5 años al jugador DAMIÁN SALAS, DNI 34.203.39 y ayudante de campo ALEJANDRO QUINTERO DNI 37.338.276, por aplicación del artículo 183 y 260 R.T.P.
4).- Suspender 4 años a los jugadores MAURO VELAZQUEZ DNI 34.112.719, WALTER BARRETO, DNI 42.972.111, JULIAN REYES, DNI 33.623.251, GABRIEL GEIST, DNI 37.466.677, ALEJANDRO CALLEJAS DNI 38.515.251, y CATRIEL SALAS DNI 39.254.339, artículo 287 R.T.P.
5).- Suspender por 1 año al Director Técnico MARCELO QUINTEROS, DNI 23.275.728, artículo 205 R.T.P.
6).- Notifíquese.

Dra. IRMA LORENA ROMERO

 

Fuente: Deporte Digital

Foto: Prensa de CAU.

 

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