A partir del lunes, esa ley volverá a entrar en vigencia, según estableció el Tribunal Supremo.
Al filo del vencimiento de los plazos para la vigencia del actual Consejo de la Magistratura, el Juzgado Federal N.º 2 de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, le sumó un elemento clave al complejo escenario al dar curso a un planteo presentado por el diputado nacional Marcelo Casaretto (Frente de Todos), y ordenar a los presidentes de ambas cámaras abstenerse de designar miembros para ese organismo.
El juez Alonso hace ya un buen tiempo que viene esperando el acuerdo del Senado de la Nación para ascender a camarista en Rosario.
También había dictado una resolución polémica el año pasado, cuando hizo lugar al planteo de los abogados de los imputados allegados al urribarrismo, para que la causa de los contratos truchos legislativos, por el desvío de 53 millones de dólares, pase al fuero federal y no siga en el ámbito provincial.
Según recordó Parlamentario, tanto el Senado, como la Cámara de Diputados deben designar a sendos representantes para completar el número de 20 miembros que establece la ley que en 2006 fue reemplazada por la vigente, declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. A partir del lunes, esa ley volverá a entrar en vigencia, según estableció el Tribunal Supremo.
La presentación fue hecha por el diputado Casaretto, y este martes el Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar a la cautelar, ordenando a los presidentes del Senado y Diputados, Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa, respectivamente, que se abstengan de designar nuevos miembros en el Consejo de la Magistratura. Asimismo les otorga 5 días hábiles para efectuar los descargos.
“El objetivo de mi amparo es que sea el Congreso de la Nación quien sancione una nueva ley, y no se pretenda poner en vigencia una ley ya derogada en 2006”, expresó este martes el diputado Casaretto, que recordó que el 7 de abril el Senado dio media sanción a “un proyecto que debemos tratar en forma urgente en Diputados, garantizando el equilibrio en la representación tal como indica el artículo 114 de la Constitución Nacional y la participación de la oposición”.
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