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MEGAJUICIO A URRIBARRI

El condenado Pedro Báez pidió el beneficio de la prisión domiciliaria

El ex ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria en el marco de la ejecución de la pena a 6 años y medio de cárcel que se le impuso en el marco del denominado megajuicio.

No obstante, otro presunto error de su defensa podría dejar sin efecto la solicitud, según se informó a ANÁLISIS. El pedido se fundamentaría en una situación de enfermedad y en la necesidad de garantizar la continuidad de un tratamiento médico.

La condena contra Baéz quedó firme luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara los recursos de queja interpuestos por las defensas del ex ministro, el ex gobernador Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y de otros seis ex funcionarios y empresarios que recibieron penas de cumplimiento condicional.

En el caso de Báez, una “omisión involuntaria” de su defensa, ejercida por los abogados Ignacio Díaz y José Velázquez, lo dejó sin posibilidad de acudir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 18 de abril, el Ministerio Público Fiscal solicitó la detención del ex ministro y su traslado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná. La resolución de esa solicitud corresponde al tribunal autor de las condenas en primera instancia, que se conocieron en abril 2022 luego de un juicio oral y público que se extendió durante meses.

Por sucesivas recusaciones planteadas por la defensa de Urribarri, ese tribunal aún no está constituido. Los magistrados deberán resolver también sobre el pedido de prisión preventiva efectuado por los fiscales respecto de Urribarri (condenado a 8 años de cárcel) y de Aguilera (condenado a 6 años y medio). Subsidiariamente, la Fiscalía pidió que se les prohíba salir del país y se les fije una caución.

Ante ese tribunal radicó Báez su pedido de prisión domiliciaria, lo que en ámbitos de Tribunales fue interpretado como un nuevo error de la defensa del ex funcionario. Ante la consulta de ANÁLISIS, distintas fuentes explicaron que una solicitud de esa naturaleza debe ser presentada ante el Juzgado de Ejecución de Penas, a cargo de Cecilia Bértora.

No obstante, habrá que ver cuál es la resolución del tribunal, una vez que se logre conformar. La última noticia al respecto fue el rechazo de la recusación contra Elvio Garzón y Julián Vergara para analizar un pedido de recusación anterior contra Juan Malvasio y la excusación de Santiago Brugo.

La decisión fue adoptada por Carolina Castagno, Carola Bacaluzzo y Pablo Zoff, quienes calificaron de “inadmisible e improcedente” el planteo de la defensa que lidera el abogado Fernando Burlando. Los magistrados sí hicieron lugar al apartamiento de la jueza Elisa Zilli, motivado en que es esposa del Emilio Fouces, abogado defensor del empresario Gerardo Caruso, condenado en la causa.

La prisión domiciliaria es una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena.

Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla seis supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

-cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;
-cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;
-cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;
-cuando un detenido supere los 70 años de edad;
-a una mujer embarazada;
-a la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

En el caso de Báez, si bien no se conocieron los fundamentos de su pedido, el ex ministro padece diabetes desde hace varios años y la solicitud se relacionaría con este cuadro y con la necesidad de continuar llevando adelante el tratamiento correspondiente.

 

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