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El ex jefe del Escuadrón de Gualeguaychú quedó más complicado por encubrir violencia sexual

Los delitos que le imputan son encubrimiento agravado y participación necesaria en las lesiones psicológicas sufridas por las víctimas. Cabe recordar que, además, el teniente coronel está procesado y preso por tener en su celular material de abuso sexual infantil.

De ANÁLISIS

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó, en disidencia, el procesamiento contra el exjefe del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 2 de Gualeguaychú, Juan Facundo Candioti, por su actuación y omisiones ante las denuncias de acoso y violencia sexual por parte del sargento Fernando Gabriel Tagnani contra las soldadas voluntarias M.G.K. y R.E.D.. Los delitos que le imputan son encubrimiento agravado y participación necesaria en las lesiones psicológicas sufridas por las víctimas. Cabe recordar que, además, el teniente coronel está procesado y preso por tener en su celular material de abuso sexual infantil.

El Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri, tras la acusación del fiscal federal Pedro Rebollo, había procesado a Candioti por haber incumplido sus deberes de funcionario público al no actuar con la debida diligencia que su cargo requería ante la denuncian de M.G.K.. Específicamente, se le imputa que, habiendo tomado conocimiento en junio de 2022 a través del encargado del Escuadrón, Osvaldo Gabriel González, de los hechos denunciados por la joven, omitió iniciar los procedimientos establecidos conforme a las reglamentaciones internas vigentes. Hechos y delitos similares le imputan al funcionario militar en el caso de la segunda denunciante.

El abogado defensor de Candioti plantaron que aquella resolución fue arbitraria y violaba las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal. Respecto a la primera denuncia, argumentó que no se comprobó inobservancia o negligencia de su defendido en las normas administrativas y militares que contribuyeran al encubrimiento de la conducta de Tagnani, y que no se le podía responsabilizar por las lesiones psicológicas detectadas.

En cuanto a R.E.D., sostuvo que el hecho denunciado no podía considerarse violencia de género, sino en todo caso un abuso de autoridad sin motivación de género acreditada. Manifestó que Candioti, al enterarse de un rumor, convocó a M.G.K., quien lo negó, y que él le sugirió hacer una denuncia interna en el Enlace de Género si lo consideraba necesario. Y negó que los cambios internos en el Escuadrón se produjeran tras conocerse la novedad. Asimismo, aseguró que Candioti inició actuaciones administrativas no disciplinarias contra Tagnani y le impuso una sanción con días de arresto tras hablar con la madre de M.G.K..

El fiscal general Ricardo Álvarez planteó que, en relación al encubrimiento agravado, con los elementos recabados el procesamiento se encontraba fundado y merecía ser confirmado. En cuanto a las lesiones psicológicas de M.G.K., sostuvo que no existían elementos suficientes para sostener esta imputación, por lo que solicitó la falta de mérito parcial, y que se profundizara la investigación sobre el modo en que la omisión de Candioti contribuyó a estas lesiones, analizando incluso si su responsabilidad podría provenir de su rol institucional como garante.

Respecto a R.E.D., consideró que la resolución no estaba fundamentada en cuanto al encubrimiento agravado, ya que no se explicaba la vinculación entre la conducta de Candioti y el acoso de Tagnani hacia R.E.D.. En este sentido, Álvarez dictaminó que se declarara la nulidad de este punto por falta de motivación.

Por su parte, la querella refutó las versiones exculpatorias de la defensa y concluyó que Candioti, al enterarse de la situación de violencia sexual por razones de género, no inició las actuaciones administrativas disciplinarias. Alegó que debía haberlo comunicado a la instancia superior y al departamento de género o a cualquier oficina de contención y asesoramiento a la víctima. Respecto a las lesiones psicológicas, señaló que Candioti realizó aportes trascendentales que lo acercaban al rol de colaborador esencial. Solicitó el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución.

Fallo con disidencias

Las camaristas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez coincidieron en rechazar el recurso de apelación de la defensa y confirmar la resolución del juez de primera instancia en forma íntegra, en relación al caso de M.G.K.. Consideraron que existían elementos suficientes para sostener, en esta etapa procesal, que Candioti, como jefe del Escuadrón, incumplió sus deberes al no activar el protocolo ante la denuncia de abuso sexual y al no garantizar la protección de la víctima, lo que contribuyó a sus lesiones psicológicas.

En cuanto al encubrimiento agravado respecto de R.E.D., Aranguren votó por la nulidad de la resolución por falta de fundamentación, coincidiendo con el fiscal general; mientras que Gómez adhirió a lo que sostuvo el tercer integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Mateo Busaniche, quien estuvo de acuerdo con confirmar el procesamiento por encubrimiento agravado respecto de R.E.D..

Sin embargo, Busaniche discrepó con la atribución de responsabilidad por las lesiones psicológicas agravadas respecto de M.G.K.: consideró que no surgía con claridad el nexo causal entre las conductas atribuidas a Candioti y las lesiones psicológicas de M.G.K., ni la magnitud de su participación necesaria, por lo que propuso dictar la falta de mérito en este aspecto.

En cuanto al procesamiento por encubrimiento agravado del caso de R.E.D., el camarista votó por confirmar el procesamiento por encubrimiento agravado, considerando que existían elementos suficientes.

De este modo, la Cámara (por mayoría) resolvió: rechazar el recurso de apelación de la defensa y confirmar el procesamiento de Candioti por encubrimiento agravado y por su participación necesaria en lesiones psicológicas agravadas por violencia de género, en relación a M.G.K.. Y sobre el encubrimiento agravado de los hechos sufridos por R.E.D., la resolución del juez de Gualeguaychú también quedó confirmada en el procesamiento de Candioti, pese a la postura disidente inicial de una de las juezas.

Material de abuso sexual infantil en su celular

En el marco de las investigaciones por las denuncias por lo ocurrido en el Escuadrón, a Candioti le secuestraron el celular para las pericias de rigor. A mediados del año pasado, la Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de la Prefectura Gualeguaychú informó al juez Viri que “se detectó un total de trescientos dieciocho eventos con contenido sexual infantil, discriminados en 69 imágenes y 249 videos, descargados de la aplicación de Telegram, destacando que en dicho material existe una importante cantidad de imágenes y videos de niños y niñas menores de 13 años”.

En el informe subrayan que “la aplicación Telegram habría sido eliminada del dispositivo y, en virtud de ello, no se puede determinar la existencia de un grupo ni quienes serían sus integrantes”. No obstante, el análisis informático al celular y su contenido permitió concluir que “de la información recopilada y plasmada en el presente análisis, se puede inferir que el usuario del dispositivo objeto del presente sería el señor Juan Facundo Candioti y que el dispositivo habría estado en su poder en las fechas 20/04/2019, 13/04/2019 y 10/04/2019, en las cuales se produjeron las descargas del material con contenido sexual infantil”.

El fiscal Rebollo pidió, entonces, que Candioti sea procesado por “tenencia en su poder de representaciones (material fotográfico y videos) con contenido sexual explícito (pornográfico) en el que participan menores de 18 años, previsto y reprimido por el art. 128 del Código Penal, debiendo aplicarse la escala establecida en su último párrafo por ser las víctimas, indudablemente, menores de 13 años”. El juez Viri hizo lugar a este planteo y además, dejó a Candioti con prisión preventiva.

 

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