El tribunal compuesto por Alejandro Grippo, Alejandro Cánepa y Gustavo Pimentel dieron en el mediodía de este miércoles el adelanto de sentencia por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública imputado al ex Presidente de la empresa Sidecreer, Juan José Canosa.
Con fallo unánime el Tribunal de juicio condenó a Canosa por el delito tipificado en el Artículo 165 del Código Penal argentino, en el marco del adelanto de sentencia que será dada a conocer en su integridad el próximo 21 de septiembre, publicó APF.
Si bien en su análisis global el Tribunal coincidió en un todo con la imputación y acusación del Ministerio Público, disintió en la escala penal aplicable por falta de coincidencias en algunos de los agravantes planteados por la Fiscalía, y tomó algunos de los atenuantes planteados por la defensa técnica de Canosa, lo que llevó al razonamiento del tribunal de aplicar la escala penal con cumplimiento condicional, llevando la misma a la definición punitiva de 3 años, más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En los distintos pasajes del adelanto de sentencia el Juez Grippo, a cargo de la lectura, trató distintos ítems esgrimidos por la defensa de Canosa, asegurando que el mismo pudo ejercer con toda libertad su derecho de defensa, que el imputado pudo comprender todo el tiempo lo que se le reprochaba, que pudo controlar la prueba y de hecho ofrecer testigos, por lo que estuvo garantizado el debido proceso.
Asimismo, y un particular espacio, dedico el tribunal a la cuestión planteada sobre la tipicidad o atipicidad del delito imputado, definiendo por último que el mismo es típico a partir de la definición de funcionario público que reconoció en Canosa.
Al respecto se destacó que si bien Sidecreer posee para su giro comercial y laboral regímenes del derecho privado tales como la ley de sociedades comerciales o la de contrato de Trabajo para sus empleados, la propiedad íntegramente estatal y el fin social que persiguen la encuadran dentro de lo que es una sociedad estatal y a sus cargos jerárquicos en la de funcionarios públicos.
Asimismo, y luego de citar doctrina y casos análogos a nivel nacional, sintetizó diciendo que del análisis de la prueba surge que Canosa pudo dirigir el interés de las contrataciones que se le imputan, y por lo tanto cumplió con todos los elementos típicos exigidos por la dogmática penal para ser considerado autor materialmente responsable del delito que se le indilga, así como no poseer atenuantes en la comprensión de la reprochabilidad de sus actos.
De esta forma, y con el disentimiento en la escala penal requerido por la Fiscalía que era del máximo previsto de 5 años, consideró de forma unánime aplicar pena condicional y su consecuente inhabilitación para ejercer cargos públicos.
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