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El fallo que puso límite a la suba de la luz fue apelado por el Gobierno

El Superior Tribunal de Justicia ya tiene a estudio la apelación al amparo que presentó el Hotel Provincial y que fue rechazado “in límine” · Ahora, analizará el recurso de apelación del Ejecutivo a un fallo que limitó los aumentos de la tarifa eléctrica


El Gobierno provincial apeló el fallo de la Sala Contencioso Administrativo que, con el voto del vocal Marcelo Baridón, encorsetó al Ejecutivo y lo obligó a recalcular los aumentos dispuestos en la tarifa eléctrica y limitarlo a los porcentajes que se discutieron en audiencia pública.

La última audiencia pública tuvo lugar el 5 de febrero de 2014 en Villaguay, convocada por el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), al cabo de la cual se aprobó un incremento promedio del 19,8 por ciento, suba que, sin embargo, quedó congelada durante dos años, entre 2014 y 2015.

Un acuerdo firmado por la Provincia con la Nación supuso un congelamiento de las tarifas, estado que se mantuvo hasta diciembre último. De modo que el aumento, aprobado por el Ente Regulador a través de la resolución Nº 67/14, quedó en suspenso, hasta inicios de 2016.

Pero como los nuevos contratos de concesión incluyen una cláusula de actualización inflacionaria, al poner en vigencia el aumento aprobado en 2014 en Villaguay, el EPRE debió anunciar una suba del 80 por ciento. En vez de eso, sólo habilitó una suba del 19,8 por ciento. Pero a eso agregó un incremento menor por actualización inflacionaria, del 37 por ciento, que cobró vigencia a través de la resolución 150/15.

Pero no sólo eso. También agregó dos aumentos más, aprobados por la resolución Nº 12/16: del 37 por ciento, producto de la variación del valor agregado de distribución (VAD) y del 57 por ciento por la suba de precios mayoristas en el mercado eléctrico. De ese modo, comparando la tarifa vigente en diciembre de 2015 y la que empezó a regir en febrero último, la suba general fue del 137 por ciento.

La Justicia concluyó que ese aumento, así como se puso en vigencia, violó la legislación al haber pasado por alto la convocatoria a audiencia pública. El caso judicial, sin embargo, está circunscripto al planteo que hizo un usuario de la Cooperativa Eléctrica Quebracho, de Viale.

 

PLANTEO

El Gobierno apeló la resolución que firmó el jueves el camarista Baridón, y lo hizo ante la Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La presentación se concretó ayer. Entre hoy y mañana, se agregarían los argumentos por los cuales el Ejecutivo rechaza el fallo.

La argumentación seguiría la siguiente línea:

1) Hay una acción de amparo, también por el aumento de la tarifa eléctrica, que es la del Hotel Provincial (cuya razón social es Raitorc SRL), que fue declarada inadmisible por extemporánea al haber transcurrido el plazo de 30 días desde que las resoluciones de aprobación de las nuevas tarifas se publicaron. Esa petición ni siquiera fue considerada por el camarista Guillermo Leopoldo Federik, de la Sala Segunda de la Cámara Laboral, que lo rechazó “in límine”.

Conocida esa resolución, Raitorc SRL apeló esa sentencia, planteo que llegó también a la Sala de Procedimientos Constitucionales del STJ. Ese tribunal decidirá si es extemporánea o temporánea la presentación de la empresa hotelera. Si confirma el fallo, todas las demás presentaciones correrán la misma suerte. Pero si revoca la sentencia, el expediente volverá al tribunal de origen para que tramite la causa y dé participación al Ente Regulador y a la distribuidora Energía Entre Ríos SA.

Será la primera causa que abordará la Sala de Procedimientos Constitucionales del STJ por lo que su resolución gravitará sobre las otras.

2) En el caso del amparo de Bioder SA, que fue acogido favorablemente por el camarista Marcelo Baridón, la sentencia fue apelada ayer, pero hay un plazo de tres días para expresar los fundamentos de la apelación ante el STJ.

En ese caso, habrá argumentaciones similares de parte del Ente Regulador y la Cooperativa Quebracho Limitada, y sostendrán que el magistrado se apartó de la jurisprudencia del STJ (“Budasoff, Julio Rubén c/Ener S.A. y Epre s/ acción de amparo”, del 15 de abril de 2009.). Allí, se sostuvo que las cuestiones de tarifa eléctrica no son susceptibles de discutir por la vía del amparo.

En ese caso, el Ejecutivo insistirá en ese punto, y en la improcedencia de la vía de amparo para decidir sobre estos temas, y se refrendará el planteo respecto a que la fijación de la tarifa se hizo de un modo regular, informó EL DIARIO.

 

PORCENTAJE

En la discusión judicial del amparo presentado por Bioder SA contra el aumento tarifario que dispuso el Ente Regulador a comienzos de año hay disparidad de cifras respecto de cuál fue el porcentaje final de incremento.

La empresa, que se dedica a la cría de porcinos en la zona de Viale, dice que la factura de luz se le incrementó, entre diciembre de 2015 y febrero de 2016, un 118,02 por ciento.

El Ente Regulador de la Energía acepta que hubo aumentos, pero lo ubica por encima, en un 137 por ciento: 37 por ciento en enero, más 43 por ciento y 57 por ciento en febrero.

En tanto, la Cooperativa Eléctrica Quebracho asegura que la suba que aplicó a sus usuarios es del 100 por ciento.

 

SIN AUDIENCIAS

La causa judicial fue entablada Alejandro di Palma, apoderado de la firma Bioder SA, cliente de la Cooperativa Quebracho Limitada, de Viale, representada por los abogados Fernando Miguel Schmit y Matías Exequiel Raiteri. Pero el planteo también apunta al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), el organismo encargado de fijar las tarifas.

La firma, que se dedica a la crianza de ganado porcino en cabañas, y cuenta con un establecimiento de 15 hectáreas, de las cuales destina más de 8.000 metros cuadrados a la producción y engorde, en la zona de Viale, buscó por la vía judicial la anulación de las sucesivas resoluciones que dictó este año el Ente Regulador y que aprobaron los nuevos cuadros tarifarios de la luz.

Bioder SA argumentó que entre diciembre y febrero la tarifa eléctrica le aumentó un 118 por ciento, incremento que calificó en su planteo en la Justicia como “injusto, abusivo, irracional, desproporcionado, repentino y desmedido”. Uno de los pilares del cuestionamiento a los aumentos tarifarios que exhibe la empresa es la ausencia de audiencias públicas para discutir los aumentos que finalmente el Ente Regulador aprobó a las distribuidoras.

Baridón atendió los argumentos del Ente Regulador, representado por el interventor Marcos Rodríguez Allende, y de la Cooperativa Quebracho, patrocinada por el abogado Esteban Quinodoz. Pero hace un severo reproche al Ente Regulador, al que reprueba la falta de claridad en la información al usuario, y va más allá aún: “El EPRE -sentenció Baridón- no demuestra una conducta cumplidora del mandato constitucional que le ordena proteger al consumidor, al menos informándolo, y controlar el monopolio de suministro de energía”. Y agrega que publicar el cuadro tarifario no resulta “suficiente para tener por mínimamente cumplida a la obligación constitucional de proteger al usuario”.

Pero también subraya que el Ente Regulador “ha violado” la garantía de transparencia en sus decisiones y esto es así en tanto los aumentos fueron dispuestos sin convocar a audiencia pública. “Las audiencias públicas importan dispositivos que concretan la garantía constitucional de transparencia que impone el texto magno local al régimen tarifario”, señaló el juez.

 

 

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