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El gobierno provincial quiere reformar la Ley del Consejo de la Magistratura durante 2025

El 19 de diciembre del año pasado, el Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura un proyecto de modificación del Consejo de la Magistratura. Al día siguiente, ingresó en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamentos de la Cámara de Diputados, que preside Gabriela Lena (Juntos por Entre Ríos).

Se trata del expediente del Poder Ejecutivo número 27.861 que propone una reforma a la Ley del Consejo de la Magistratura de la Provincia.

Análisis accedió a dicho expediente que el oficialismo tiene como objetivo prioritario que sea parte de la agenda legislativa de este año.

De esta manera, el Ejecutivo pretende reformar la Ley del Consejo de la Magistratura Nº 11.003. Y en sus fundamentos sostiene que “de acuerdo al informe N°119 de fecha 25/06/2024 –expediente administrativo N°3.064.494 que se remite junto al presente- producido por la Presidencia del Consejo de la Magistratura y la Secretaría de Justicia, a esa fecha se tramitan ante el organismo los concursos de 88 cargos, de los cuales 48, se encuentran en etapa de elaboración y elevación de ternas. De los restantes 40 cargos, muchos de ellos (correspondientes a los concursos 271, 273, 274, 275, 282, 283, 284, 290 y 291) se encuentran suspendidos en virtud de la falta de los casos del Banco de Casos incorporado en la última reforma legislativa”.

“Asimismo, existen 57 cargos vacantes sin concursar de distintas jurisdicciones, que no han sido llamados a concurso, remontándose la vacante más antigua al año 2009. Al respecto debe señalarse que última reforma legal que ha merecido dicho organismo, ha generado una serie de inconvenientes de funcionamiento, que deben subsanarse para asegurar la función constitucional asignada. En este sentido, el procedimiento previsto en la Ley Nº 11.003 para el desarrollo de la prueba de oposición denominado Banco de Casos, resulta de una complejidad tal para la prosecución de los concursos convocados que, al no contar con los suficientes casos establecidos en la ley por materia, cargo y especialidad, y con la cantidad de 100 como mínimo para cada caso, no hace más que profundizar las demoras que ya se verificaban con anterioridad a la sanción de la reforma”.

Y aclara que “al día de la fecha, habiendo transcurrido más de un año de la entrada en vigencia del Banco de Casos, solamente se han confeccionado 200 casos de los 2200 que se necesitan para integrar completamente los cargos que prescribe el art. 7 del Decreto Reglamentario Nº 3470”.

También hace observar que el artículo 7º en su segunda parte establece que el Consejo de la Magistratura “evaluará la adecuación formal y normativa, así como la pertinencia de los casos enviados por los distintos estamentos y aprobará su inclusión dentro del banco, en la respectiva lista por materia, fuero y especialidad”. Y concluye: “Dicha evaluación no ha podido ser realizada hasta la fecha. Lo expuesto acredita en forma manifiesta la necesidad de la adecuación legislativa que se propone”.

Por otro lado, indica que el objetivo de la creación del Consejo de la Magistratura además de la calidad, preparación y habilidades de los futuros magistrados, fiscales y defensores, es también la celeridad en la cobertura de los cargos vacantes para brindar a la ciudadanía entrerriana un servicio de Justicia de calidad”.

 

Otros cambios

El Ejecutivo propone también “otras reformas para mejorar el funcionamiento del Consejo: en relación a la composición del cuerpo de académicos se propone un cambio que por un lado, jerarquice la profesionalidad, calidad técnica y especialización en relación a la ciencia jurídica con la participación de las universidades, tanto públicas como privadas, que forman a los profesionales del derecho en nuestra región, como así también reconocer la necesidad de la participación imprescindible de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, única Casa de Altos estudios, con rango constitucional y sostenida por el presupuesto público de nuestra provincia”.

También se proponen modificaciones del procedimiento de inscripción, notificaciones e impugnaciones para lograr más agilidad y celeridad en los concursos sin menoscabar el derecho de control y defensa de cada postulante. “Una innovación de este proyecto, es el denominado Concurso Anticipado, el cual ha sido instrumentado en el Consejo de la Magistratura de la Nación y en sistemas comparados. Esta herramienta habilita la realización de concursos para cubrir futuras vacantes que se produzcan, permitiendo que de inmediato se puedan conformar las ternas para cubrir el cargo, a partir de un listado de postulantes que ya han sido previa y debidamente evaluados por concurso.  De lo expuesto hasta aquí, se desprende que el presente proyecto tiene una doble vocación. Por un lado, pretende brindar una adecuada respuesta a la situación y necesidades hoy existentes, aportando celeridad a los concursos, para regularizar definitivamente la cobertura de cargos vacantes”.

“Por otro lado, este proyecto aspira a trascender en el tiempo, para que una vez cubiertas las vacantes hoy existentes o simultáneamente con esa labor, se realicen concursos anticipados para futuras vacantes, garantizando la mayor agilidad posible en la designación de Magistrados y Funcionarios de los Ministerios Públicos, elevando al máximo el estándar de seguridad jurídica y transparencia en su designación”.

 

 

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