El lenguaje que utilizan los gurúes de la economía, con algunas notables excepciones, está reservado a los entendidos que pueden descifrar esa jerga. Quizá sea porque siempre usan ese lenguaje para justificar políticas que dañan al Estado y afectan invariablemente el ingreso de los trabajadores. Scalabrini Ortiz señaló hace décadas que todo era cuestión de sumar y restar, y cuando eso no ocurría es porque atrás está la trampa. En la cuestión de los holdouts, ciertas oscuridades están muy presentes, y es lo que justifica en todos los casos la necesidad de pagar.
Cuando escucho a los gurúes de la economía, tanto opositores como oficialistas, plantear las diversas soluciones ante los problemas de la deuda pública, me acuerdo de Tomas Carlyle, que consideraba a la economía “la ciencia oscura”. Es que el lenguaje que utilizan, con algunas notables excepciones, siempre está reservado a los supuestos entendidos que pueden descifrar el galimatías que encierran algunas explicaciones vedadas al común de la gente. Quizá se deba a que siempre se utiliza ese lenguaje oscuro para la justificación de políticas que dañan al Estado, y afectan invariablemente el ingreso de los trabajadores. Contrariando esas oscuridades, Scalabrini señaló hace décadas que todo era cuestión de sumar y restar, y cuando eso no ocurría es porque atrás está la trampa. En la cuestión de los holdouts ciertas oscuridades están muy presentes, y es lo que justifica en todos los casos la necesidad de pagar.
El pago a los llamados fondos buitres, se ha constituido en una prioridad del gobierno para acceder nuevamente al mercado de capitales, lo que en buen romance significa contraer nuevas deudas, y creo que tenemos sobrada experiencia desde 1976 de lo que ello significa, sin desconocer lo ocurrido desde 1824 en adelante, ya que el país nació hipotecado por las maniobras habituales de los especuladores.
Habría mucho que reflexionar, sobre esta urgencia injustificada, excepto si de lo que se trata es recurrir al viejo “sistema de la deuda” para cubrir los baches fiscales y transnacionalizar mucho más la estructura económica de la Nación, haciéndola dependiente de lo que se decide en otras partes.
Supongo que las presiones del sistema financiero son exorbitantes para volver a los negocios con la Argentina, y a ello se han plegado la casi totalidad de los economistas que pululan por los medios y nutren con sus análisis las páginas de los diarios.
Resulta tan evidente esta campaña feroz para arreglar con los buitres a cualquier precio, que uno de los periodistas más célebres de “La Nación”, Joaquín Morales Sola escribió el miércoles “… Macri dormirá sobresaltado hasta que el acuerdo con los holdouts haya sido definitivamente aprobado, en tiempo y forma, por las dos cámaras del Congreso. Su destino como presidente, el futuro de la política y la solución de la economía dependen de lo que suceda con los holdouts en apenas un puñado de días”.
Es decir que el futuro argentino estaría sujeto al inevitable arreglo con un grupo de especuladores, lo que por supuesto es una falacia que no resiste el menor análisis, pero resulta indicativa del pensamiento de los responsables actuales de la economía, y de la mayor parte de los que apuran la solución del problema.
Por otro lado en el FPV se rasgan las vestiduras como si ellos no hubieran negociado con los buitres grandes, y con empresas transnacionales condiciones humillantes, que incluyen la prórroga de jurisdicción, intereses exorbitantes y plazos acotados, como ocurrió con la deuda del Club de Paris, cuya mayor parte fue contraída por la dictadura, para compra de armamentos e importaciones no declaradas, como consta en la causa penal que tramitó ante el Juzgado Federal número 2, y otros contratos celebrados con grandes multinacionales a las que no las asustó el conflicto con los buitres para venir a invertir a la Argentina.
Pero ocurre que en tren de argumentar se puede decir cualquier cosa, ya que “hay que volver a los mercados” cueste lo que cueste y sin tomar en cuenta lo que le costó al país ese axioma que cultivan los economistas del sistema.
Como tengo conciencia que lamentablemente hay que pagarle a los buitres, traté de encontrar algún aspecto en el proyecto de Ley que aprobaron las comisiones en la Cámara de Diputados, que me convenciera que se trataba de una solución definitiva al problema pero fue en vano.
Lamentablemente el gobierno kirchnerista, en 12 años de litigio no articuló ninguna solución, y después de los pronunciamientos de Griesa y la Corte de Nueva York continuó con la soberbia de ignorar los fallos judiciales, hasta que el rotundo fracaso en la Corte Suprema de los Estados Unidos les mostró que habían equivocado el rumbo, y que no se podía desconocer el fallo confirmado de un tribunal al que la Argentina se había sometido voluntariamente, consintiendo su jurisdicción, su legislación y renunciado a su inmunidad soberana.
A esto se suma que el kirchnerismo decidió en el 2004, continuar con los abogados que Menem había contratado en el año 1989, que fueron y son asesores y consejeros de nuestros históricos acreedores, habiéndonos defraudado en las operaciones celebradas durante la década del 90 que llevaron a que la deuda creciera en casi 100.000 millones de dólares. No podía esperarse que esos defensores de banqueros, nos representaran eficazmente. Los conozco bien, hicieron lo mismo en el Ecuador, y traté con uno de los más prominentes, se cómo trabajan y a que intereses responden.
Hay que pagar, insisto, pero no existe ninguna urgencia en hacerlo y eventualmente podría buscarse alguna otra forma de pago en bonos, o dilatando los plazos, ya que estos buitres están muy limitados en su accionar, y han fracasado en sus muchos intentos de ejecutar al país como ocurrió en el año 2005, cuando pretendieron embargar bonos, o cuando el suceso de la fragata “Libertad” como tantas otras acciones fracasadas. Ninguno de los principales problemas se soluciona con el pago a los buitres, ya que tanto el déficit fiscal, la restricción interna, la inflación y otros desequilibrios no dependen de pagar esa deuda. Si, se debe articular una solución que impida acciones por parte del 93% de bonistas que entraron en los canjes del 2005 y 2010 y que no pudieron cobrar debido a las trabas puestas al pago por los buitres.
Pero la decisión de emitir nueva deuda está tomada y se elaboró un proyecto que muestra cómo vamos a volver a transitar el conocido y peligroso camino del endeudamiento: tomando deuda nueva para pagar deuda vieja. Y me viene a la memoria la frase contundente del Ministro de Hacienda Juan José Romero, que en 1893, ante otra crisis de la deuda, cuando se pidió una moratoria por diez años, instruyó a Luis Dominguez, ministro argentino en Londres, de que ni se le ocurriera pedir nuevos créditos para pagar la deuda, ya que pagar deuda vieja con nuevo endeudamiento “es ir derecho a la bancarrota”
LA PELIGROSIDAD DE VOTARLO FAVORABLEMENTE
Yendo específicamente al proyecto voy a sintetizar algunos aspectos esenciales que pondrán en evidencia, la peligrosidad de votarlo favorablemente.
En primer lugar las imprecisiones del ministro Prat Gay son preocupantes, ya que en algún momento habló de 12.000 millones de dólares de deuda, en el Congreso de 15.000, y en el primer párrafo del escrito de elevación del proyecto se consigna que la deuda en cesación de pagos es de 20.000 millones de dólares, efectuándose precisiones sobre las distintas acciones legales que tramitan en los tribunales de Nueva York y la efectuada ante el CIADI por 50.000 bonistas italianos no identificados, representados por Nicola Stock, ex funcionario de la banca italiana.
Los acuerdos formalizados con los buitres, representan un compromiso de pago de 7.553 millones de dólares, pero según se indica en el proyecto, hay bonistas en Francia, España y Bélgica que todavía no han accionado, y bonos que se ignora en poder de quien están por la suma de 3000 millones de dólares. Esto pone en evidencia, que aun ratificando los acuerdos a que se llegaron y se acompañan con el proyecto, esto no garantiza en modo alguno que no se puedan realizar otras acciones similares en distintos tribunales, con los consiguientes perjuicios que ocasionará el tener que enfrentarse nuevamente a los tribunales extranjeros.
Mediante el primer artículo se derogan las leyes cerrojo y de pago soberano, exigencia del juez Griesa y de los acreedores pata celebrar el acuerdo. Es decir que a un país soberano se le imponen condiciones de lo que debe hacer con su propia legislación, pero además esto supone dejar sin efecto las facultades de la Comisión Bicameral de Investigación y seguimiento de la deuda pública, que pierde toda su efectividad.
El artículo 2 autoriza al Ministro de Hacienda a realizar todos los actos necesarios para conclusión de los procesos de pago, con lo cual estará facultado para firmar todo tipo de convenios o acuerdos, sin control del Congreso y solo deberá informar a este cada tres meses. Es decir que se rinde cuentas, después de haber acordado con los acreedores.
A través del artículo 3 se establece que se podrá ofrecer el pago del capital adeudado con más un 50%, y la actualización legal correspondiente a los intereses. Respecto a otros acreedores que hubieran iniciado acciones de clase se les pagarán los gastos administrativos.
En razón de que el gobierno no tiene totalmente cuantificada la deuda a pagar, establece a través del artículo 6° que se emitirán bonos y se contratarán empréstitos públicos, hasta cubrir el monto de las sumas adeudadas. Es decir habrá emisión de títulos sin limitación y de acuerdo con lo que resuelva el Ministro de Hacienda a quien se le otorga plenas facultades para hacerlo. En diputados se hizo una modificación estableciendo que en caso de que la emisión de bonos supere los pagos que deben efectuarse, el excedente será imputado a la autorización para emitir deuda contenida en la última ley de presupuesto (27.198). Esto supone dada la ambigüedad del término, que el sobrante ´puede ser derivado a nueva deuda general sin especificidad de su aplicación.
Este artículo viola las disposiciones de la ley 24.156 de administración financiera, ya que no se especifican en concreto las cifras de la deuda a pagar. En los imprecisos fundamentos se habla de distintos bonistas, de sumas aproximadas, pero no existe en concreto ninguna identificación respecto a una apreciable cantidad de tenedores de títulos. El artículo 60 de la ley 24.156 indica que las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo. Ello determina establecer tipo de deuda, montos máximos de la operación, destino del financiamiento, plazos.
Se ignora si existe opinión del Banco Central sobre la operación que se proyecta, ya que el artículo 61 de la ley 24.156 establece su obligatoriedad en operaciones de crédito público.
En el artículo 8 se autoriza en los bonos a emitir se incluya la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, cuestión esta que ha sido establecida en la totalidad de las operaciones de bonos emitidos desde 1976, hasta la actualidad, con algunas excepciones. En este caso, y ya que el pago se va a efectuar en dinero efectivo, los buitres no tienen por qué condicionar la jurisdicción que deben tener los bonos. Esta es una lamentable costumbre que debería dejarse de lado y no resulta excusable que siempre la Argentina se someta a jurisdicciones extrañas. Podría argüirse que si no existe esa cláusula no habría manera de colocar los bonos, lo que no es cierto ya que el año pasado se recibieron ofertas por 7300 millones de pesos por una emisión de BONAC. También el año pasado el gobierno colocó 1415 millones de dólares en BONAR 24 sometidos a legislación y jurisdicción argentina, aunque recibió ofertas por 1878 millones.
El articulo 9 le otorga a Ministerio de Hacienda, amplias facultades para hacer lo que quiera, y sin limitaciones ya que:
a) Puede determinar épocas y plazos para la cancelación de deuda,
b) Determinar épocas, plazos y métodos para emisión de nuevos títulos públicos,
c) designar a instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos que se emitan.
d) Suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de títulos público.
e) Suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información y agencias calificadoras de riesgo
Por el artículo 10 se consagra el privilegio que tiene el sector financiero, sobre cualquier otro, ya que en todas las operaciones de crédito público se lo exime de impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, y también de todo tipo de restricción cambiaria.
Se restablece al Bank of New York Mello como agente de pago de los bonos ya reestructurados y se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas públicas a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley
Aunque el artículo 6° no lo menciona los bonos que se van a emitir, devengarán una tasa de interés ligada al riesgo país. Ya sabemos quiénes son los que establecen tales valores: los mismos agentes financieros que colocan los bonos. En este momento la calificación de JP Morgan para la Argentina es de 437 puntos, pero no significa en modo alguno que no pueda elevarse, y además que la emisión solo esté ligada a esas tasas ya que el articulado no lo menciona.
Un detalle importante, es que el gobierno se apresuró a acordar con Nicola Stock, el representante de los bonistas italianos, sin tener en cuenta, que sería extremadamente difícil que este pueda tener un laudo favorable en el Ciadi. Los bonos que tiene el grupo que lidera, están sometidos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nueva York, y en ningún caso en ellos, existe sometimiento al Tribunal de ese Centro. Una medida prudente hubiera sido esperar el laudo, y no largarse a acordar, pagando todas las exigencias que se reclaman.
Finalmente y después de este nuevo y descomunal endeudamiento que llegará a los 20.000 millones de dólares, que se suma a los 5.000 millones de dólares ya colocados a corto plazo hace un poco más de un mes, el gobierno prevé volver a los mercados financieros a efectos de obtener “la financiación necesaria para para la implementación de políticas públicas “que detalla son “ejecución de obras de infraestructura en materia de energía, puertos, cloacas y viviendas entre otras necesidades. Estos argumentos se han enarbolado siempre cuando se va a emitir deuda. El empréstito Baring de 1824, es un claro ejemplo de esa invariable argumentación, aunque después los fondos se destinen a cualquier otra cosa, menos a inversión productiva.
En ningún momento se ha explicado, como se va a pagar esa deuda, ya que actualmente la Argentina carece de capacidad de repago. El Banco Central tiene patrimonio neto negativo, una enorme deuda cuasi fiscal, que a febrero ascendía a casi 300.000 millones de pesos, y que actualmente ha aumentado, con tasas de interés del 37%. La deuda a emitir significará nuevas tasas de interés, nuevos condicionamientos, y la posibilidad de nuevas acciones judiciales en caso de incumplimiento, sabiendo los agentes financieros que la Argentina siempre paga, aunque se demore.
Los que algo hemos investigado sobre esto sabemos que las frases exitistas son algo común en estos planteos. Cavallo en el año 1993 cuando suscribió el Plan Brady, sostuvo que en el año 2000 la deuda iba a ser un lejano recuerdo, sin embargo, contradiciendo ese pronóstico, le deuda llego a los 145.000, con el agravante que habían sido vendidas todas las empresas estatales, en lo que el Dr. Salvador María Lozada calificó “ el desguace del Estado nacional”.
También conocemos el descomunal fraude que ha significado la deuda, y que de manera irresponsable los gobiernos siguieron pagando desde 1983, sin cuestionar absolutamente nada, sino lo que es peor, aumentando los condicionamientos, y humillándose ante el acreedor extranjero
Lamentablemente el Congreso Nacional, no cumpliendo con sus obligaciones, seguramente aprobará la ley, como lo hizo con ese paradigma del delito que fue el Plan Brady. Consentirá nuevas emisiones, habrá largas discusiones sobre minucias, pero dejando la estructura del plan de endeudamiento incolumne. Irán a los detalles, pero no a la esencia del proyecto. Harán lo que hicieron siempre con la deuda, delegar sus facultades en el Poder Ejecutivo, para que se haga lo que quiera sin limitaciones, aunque las consecuencias de lo que ocurra tendremos que pagarlas todos los argentinos. Eludirá sus responsabilidades como lo hizo en 1983, cuando la justicia federal hizo saber a las dos cámaras sobre la investigación que se estaba llevando a cabo, y cuando en el año 2000 les remitió una sentencia sobre la deuda de la dictadura que decidieron archivar, desentendiéndose del problema. Volverá a ignorar las acciones delictivas perpetradas por los distintos funcionarios de la dictadura y de la democracia, que se acumularon en la justicia federal, sin que esta se decida a hacer nada.
En cuanto a las opiniones de la Procuración del Tesoro que han pedido algunos legisladores, no creo que este pueda determinar con exactitud la imposibilidad que algún bonista decida sin razón hacer una acción judicial. Por otra parte, seguramente los legisladores ignoran, como la Procuración de Tesoro validó contratos de endeudamiento a través de dictámenes producto de la voluntad de los acreedores, que para evitarles el trabajo de estudiar esos papeles, mandaron a la Procuración los modelos a los que debían ajustarse en sus pronunciamientos, y lo hicieron sin cambiarle una coma. Seguramente también ignoran, que, a pesar de los pedidos del Ministerio Público Fiscal, los distintos procuradores del Tesoro desde el año 2000 se negaron a iniciar acciones legales contra los responsables del endeudamiento público y privado, aun teniendo a la vista la evidencia de una deuda privada ficticia que auditores del Banco Central probaron y que el Estado reconoció y pagó.
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