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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al reclamo de Martín Barral y anuló la sentencia de Casación

El máximo órgano de la Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la impugnación que presentó Gustavo Soppelsa, el abogado defensor de Martín Barral, contra la resolución de la Cámara de Casación Penal, que había confirmado la condena por “homicidio culposo” en el caso de la trágica muerte del niño Lucas Romero. La instancia superior de la justicia declaró nulo ese pronunciamiento y devolvió las actuaciones para que la Cámara de Casación, con un nuevo tribunal, haga su trabajo debidamente. En las durísimas consideraciones realizadas, el STJ cuestiona “los muchos puntos cenicientos con que se pretende endilgar a Barral la responsabilidad por este penoso fallecimiento que conmueve y pareciera provocar, sin demoras, la determinación de un responsable”.

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Martín Barral y Gustavo Soppelsa.

 

 Por AMÉRICO SCHVARTZMAN de la Redacción de EL MIÉRCOLES DIGITAL

 

Tal como lo adelantó en octubre del año pasado el abogado Gustavo Soppelsa, la causa en la que defiende a Martín Alejandro Barral –periodista integrante de la cooperativa El Miércoles– no estaba “ni firme ni resuelta”, como habían malinformado medios locales. En aquel momento el profesional explicó a este sitio periodístico que la Cámara de Casación no había cumplido con su rol porque “no revisó nada” de lo que se cuestionó en el recurso interpuesto ante ella. Por esa razón insistieron ante el Superior Tribunal de Justicia (ver nota: http://www.elmiercolesdigital.com.ar/ni-firmes-ni-resueltas/).

 

Ahora, el máximo órgano de la Justicia entrerriana le dio la razón al profesional uruguayense: en un fallo publicado este viernes en el sitio digital del STJ, anuló la resolución de la Sala 1 de la Cámara de Casación, ordenándole a ese organismo que, con nueva integración, “emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y conforme las pautas de revisión casatoria determinadas por la doctrina judicial señalada en los considerandos”. En lenguaje llano, significa que manda a la Sala correspondiente a que haga su trabajo de nuevo, pero esta vez como se debe, porque antes no lo hizo.

 

DURAS CONSIDERACIONES

 

El Superior Tribunal de Justicia resolvió por mayoría: dos de sus miembros –Daniel Carubia y Claudia Mizawak– compartieron buena parte de los cuestionamientos realizados por el abogado Soppelsa. No así Carlos Chiara Díaz, tercer miembro de la Sala 1 en lo Penal del STJ, quien votó en disidencia.

 

Para que se entienda: el STJ no anuló el fallo del Tribunal ni el juicio; lo que hizo fue declarar nulo el veredicto de Casación, que había rechazado el recurso presentado por el abogado de Barral, y ordenó que un nuevo tribunal de Casación haga su trabajo correctamente y revise el reclamo, al que consideró fundado y con numerosos puntos a tener en cuenta. No significa aun que se anule la decisión de primera instancia –aunque la resolución la cuestiona con dureza–, ni que se realice un nuevo juicio. No obstante, la decisión es contundente e histórica, además, porque la Cámara de Casación es una instancia judicial novedosa y no había habido hasta el momento, una situación de este tipo.

 

La durísima resolución del STJ concedió validez a los cuestionamientos presentados por Soppelsa y no ahorró términos contundentes para descalificar la actuación del Tribunal tanto del juicio como de Casación. Aquí sintetizamos los principales aspectos que se enumeran en la sentencia.

 

PUNTO POR PUNTO

 

- El STJ advierte que hay un fallo material en las fojas, y señala que eso deja sobrevolando “la inimaginable idea de que tan alto tribunal pudiera citar un elemento importante del proceso sin haberlo siquiera leído y advertido sus evidentes deficiencias”.

- Señala que se dio un “tratamiento simplificado y genérico” a los “específicos y detallados agravios vertidos” por la Defensa, desestimándolos “livianamente sin ahondar en la consideración de contradicciones, inconsistencias y confusiones señaladas” por el abogado Soppelsa.

- Se realizó un análisis de esos aspectos denunciados con “un minimalismo inconcebible e inaceptable frente a la impronta claramente definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, es decir que la Cámara de Casación no siguió “las pautas contundentes sobre el análisis al que debe ser sometido no sólo el derecho sino también los hechos de la causa”.

- Afirma que surge “claramente” que la sentencia no da “certeza rotunda, contundente e infranqueable de que el perro que se hallaba bajo el cuidado de Barral, y sólo él”, provocó “el ataque y muerte del pequeño”; que eso no tiene “cabal sustento en la confrontación de los concretos elementos probatorios enunciados”.

- También indica que el Tribunal “no brinda fundamentos comprobables” que expliquen por qué “se eligió puntualmente un determinado perro como autor del hecho”, excluyendo a otros perros que también tenían rastros de sangre humana en sus bocas, “incluido uno de raza incontestablemente peligrosa perteneciente a la familia de la víctima”.

- Marca que esa circunstancia fue “insistentemente requerida” por el abogado defensor sin que el tribunal de Casación “se detenga a analizar en profundidad y contestar puntualmente los detallados y reiterativos agravios esgrimidos al respecto”.

- Indica que “la condena final no atina a dejar claramente demostrado un aspecto esencial del hecho”: si la muerte del niño fue “provocada o no por el animal al cuidado del imputado”, ni tampoco “en qué circunstancias concretas habría ocurrido, no mencionándose elementos de prueba que puedan demostrarlo indubitablemente”.

-Cuestiona que el tribunal se limita a ofrecer “una mera argumentación dogmática en base a la cual arriba a la conclusión incriminante”; relacionando esa teorización “con datos fácticos antojadizamente presupuestos, mas no acreditados con inequívocas pruebas irrefutablemente demostrativas”.

- Por todo esto hay “un incontestable defecto del pronunciamiento de mérito, displicentemente confirmado por la Casación local”, pero además “son muchos los puntos cenicientos del embalaje probatorio con el que se pretende endilgar exclusivamente a Barral, la responsabilidad por este penoso fallecimiento que conmueve y pareciera provocar, sin demoras, la determinación de un responsable”.

- Insiste en que el “bagaje probatorio utilizado en la causa” carece de un “nivel de ineludible certeza”, “no resiste la confrontación con los puntos ciegos de la investigación que arriman insoslayables dudas sobre extremos esenciales de la causa; dudas que no pueden eludirse sin incurrir en violación de principios rectores del derecho penal y del derecho procesal penal, insistentemente reclamados por la defensa técnica como garantía incuestionable en beneficio del debido proceso según constitución para su pupilo”.

- Marca además las “ostensibles dudas” generadas “sobre el desarrollo de los hechos” por un conjunto de aspectos inconsistentes: “el hallazgo de sangre humana en el cachorro de dogo de la familia de la víctima”, la “evidente confusión de los integrantes de ese cuerpo” (que confundieron dos perros dogos diferentes ambos propiedad de la familia), “la inconsistencia entre la presunta secuencia temporal (breve) y el estado en que fue hallado el cuerpo del niño”, “la llamativa ausencia del pañal o de rastros del mismo -que la madre del niño asegura haberle puesto-, siendo material no biodegradable”, la “inexistencia de rastros de sangre de la víctima (¿íntegramente sorbida por los canes del lugar?)”; las ropas que “no aparecen totalmente desgarradas y ensangrentadas como sería lo esperado”, todos aspectos, dice el STJ, que “cualquier observador de moderada atención hubiera podido fácilmente detectar”.

- Destaca que “esas incógnitas de la causa” no recibieron “una fundada explicación en la sentencia”, y asegura que ésta no alcanza a convertir “en la certeza exigida en el debido proceso penal para establecer que una persona es penalmente responsable por un hecho determinado”

- Acusa al tribunal de juicio y al de Casación de no “profundizar críticamente las impugnaciones” y por el contrario, “desestimarlas mecánicamente” descalificándolas “como meras divergencias”.

-Y finalmente dice que esa falta de explicaciones, obligó a la defensa de Barral a reproducir todos sus argumentos “ante esta Alzada extraordinaria” con lo cual logró “exitosamente conmover la frágil estructuración del acto sentencial” y “descorrer el velo de la aparente coherencia y solidez argumental que cosméticamente la encubre y revelando, así, la carencia de inexorables fundamentos que exterioricen la convicción racional del sentenciante”.

- Por todo lo anterior, el STJ concluye que la sentencia anulada “se basa en consideraciones generales palmariamente ineficaces para sustentar racionalmente las conclusiones a las que arriba, omite analizar y decidir fundadamente agravios referidos a cuestiones esenciales del proceso y no configura, por tanto, una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las concretas constancias de la causa, lo cual la descalifica como acto judicial en términos de conocida doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad y, por consiguiente, corresponde hacer lugar a la impugnación extraordinaria deducida por el defensor técnico de Martín Alejandro Barral, declarar la nulidad del pronunciamiento atacado y devolver las presentes al Tribunal de Casación a fin de que, debidamente integrado, emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y conforme las pautas de revisión casatoria determinadas por la doctrina judicial”.

 

LA CAUSA

Hay que recordar que la causa penal en cuestión tuvo su origen en nuestra ciudad, con la investigación de la muerte de un niño de dos años, Lucas Romero, producida por heridas provocadas por mordedura de perros, el 27 de julio de 2012. La investigación culminó con la acusación a Martin Barral, –quien desde un mes antes estaba al cuidado de dos de los perros señalados como agresores–, y en febrero de 2014, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay lo consideró autor material y responsable del delito de “homicidio culposo” (Artículo 84 del Código Penal), por lo cual lo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión, imponiéndole además la realización de reglas de conducta por el plazo de dos años.

La defensa a cargo de Soppelsa, interpuso un recurso ante la Cámara de Casación Penal, que en agosto de 2014 confirmó la sentencia, casi sin revisar los fundamentos presentados por el letrado, quien, ante esa decisión adversa, interpuso una impugnación extraordinaria, a la cual la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar.

Soppelsa dijo entonces que la Cámara de Casación no hizo lo que se espera de una Cámara de Casación constitucional de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, más todos los precedentes de la Corte. En otras palabras: que la Cámara no revisó lo que se le pedía que revisara, que no eran cuestiones menores (como se puede ver en la síntesis de cuestionamientos enumerados en el fallo). La Cámara se limitó a rechazar todos los puntos con una especie de fórmula mágica: “Las apreciaciones de la defensa son meras discrepancias las evaluaciones del tribunal de mérito”.

El fallo del Tribunal Superior acaba de demostrar que no eran meras discrepancias. Ahora habrá que aguardar que se conforme la Cámara de Casación nuevamente y cumpla con lo que el STJ le ordenó.

 

 

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