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En La Histórica también se hizo sentir el "ruidazo contra el tarifazo"

Convocado por diferente sectores sociales, gremiales y políticos, en Concepción del Uruguay se realizó la protesta contra los aumentos en las tarifas de los servicios públicos. Como es tradicional la movilización y reclamo fue en la plaza Ramírez. (Todas las fotos de la movilización al final de la nota).

 

Fotos: CLARA CHAUVIN y MARIO ROVINA

Nota relacionada: QUIEREN QUE EL TARIFAZO SEA DECLARADO...

 

Además de leer las adhesiones dieron a conocer un proyecto de comunicación que el bloque Justicialista presentará en el Concejo Deliberante "para que se declare la emergencia en materia tarifaria para el acceso a servicios públicos esenciales".

En los considerandos establece que: "La posibilidad de aumento desmedido en las tarifas de los servicios públicos encuentra en nuestro ordenamiento jurídico su límite principal en la Constitución Nacional. Existiendo una relación vinculante entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos regulada por el artículo 1093 y cc del
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación quien da, además, una preponderancia significativa de los derechos humanos al establecer en su artículo 1º:“Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean
contrarios a derecho”.

Y en sus articulados señalan que:

Artículo 1°: Comunicar  e instar a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Entre Ríos hacer las gestiones necesarias a su alcance para que se declare en todo el Territorio de la Nación la emergencia en materia tarifaria para el acceso a Servicios Públicos Esenciales por el término de 12 meses a partir de la sanción de una Ley a tal efecto.

Artículo 2°: Definir como Servicios Públicos Esenciales a los servicios públicos de Energía, sujetos a la regulación y contralor del Estado.

Artículo 3°: Asegurar el acceso a la población a los Servicios Públicos Esenciales resguardando su poder adquisitivo.

Artículo 4°: Suspender durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo1°, los aumentos de tarifas de los Servicios Públicos Esenciales.

Artículo 5°: Retrotraer durante la vigencia de la Emergencia estipulada en el artículo 1°,el valor de las tarifas de los Servicios Públicos Esenciales al establecido en noviembre del año 2017.

Artículo 6°: Suspender durante la vigencia de la Emergencia, los cortes de suministro domiciliario de los Servicios Públicos Esenciales a los siguientes casos: a) Usuarios domiciliarios en situación de desempleo o que perciban menos de dos salarios mínimos vital y móvil ; b) Asociaciones civiles sin Fines de Lucro; c) PYMES; d) Jubilados que perciban el haber mínimo; e) Beneficiarios de programas sociales; f) Personas con discapacidad; g) Inscriptos en el monotributo social; h) Empleadas de servicio doméstico.

 

click en las imágenes para ampliar

 

 

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