El objetivo de la iniciativa es garantizar el desarrollo seguro de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia.
A través del decreto N°4078, el gobierno entrerriano adhirió a la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1198/2, disponiendo su aplicación en el ámbito de todo el territorio provincial, a partir de este lunes 3 de enero, bajo las siguientes condiciones:
Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser través de: soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”);?certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel;?los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias.
En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.
En el artículo 2° se dispone la vigencia del presente decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial que se concretará el 3 de enero venidero.
En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se señalan: los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.
Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados;?las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados;?eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
En los considerando se señaló que a nivel nacional se estableció una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo y permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.
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