Este martes comienza el jury al juez Carlos Rossi para determinar si incurrió en mal desempeño en el ejercicio de sus funciones al disponer la libertad condicional de quien secuestró y asesinó a Micaela García y si tiene idoneidad para seguir ocupando el cargo. El caso generó intensos debates y el magistrado sufrió una fuerte condena social, pero ¿incumplió con lo que establece la ley? Los vaivenes del STJ.
Por JUAN CRUZ VARELA de la Redacción de Página Judicial
Las cárceles serán sanas y limpias, dice la Constitución, para seguridad y no para castigo de las personas detenidas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos, hará responsable al juez que la autorice.
Ese segundo principio es tan o más importante que el primero.
Este martes comenzará el jury al juez Carlos Alfredo Rossi, titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, para determinar si incurrió en mal desempeño en el ejercicio de sus funciones al disponer la libertad condicional de quien secuestró y asesinó a Micaela García y si tiene idoneidad para seguir ocupando el cargo. Aquellos principios estarán en el centro del debate.
No es una historia inédita en la justicia esta que atraviesa a Micaela García, al condenado Sebastián Wagner y al juez Carlos Rossi que, descartando informes negativos de distintos equipos interdisciplinarios –algo que está dentro de sus facultades–, le concedió la libertad condicional unos meses antes del crimen.
Incluso, de tan repetida que es la historia, tal vez cabría preguntarse hasta donde el problema es el juez, pongámosle Rossi pero podría ser cualquier otro, y hasta donde lo son el sistema judicial y el sistema penitenciario.
Para empezar, este caso remite, ineludiblemente, a una controversia similar que se produjo en 2004, en el marco de la desaparición de Fernanda Aguirre, cuando el entonces gobernador Jorge Busti denunció a los jueces Miguel Ángel Retamoso y Daniel Malatesta por haber autorizado salidas transitorias a Miguel Lencina, el principal sospechoso por el secuestro y desaparición de la adolescente de San Benito.
Lencina había sido condenado a veinte años de prisión por la violación y asesinato de dos mujeres y al cumplir la mitad de la condena recibió el beneficio de las salidas transitorias, como lo establece la ley, a pesar de que tenía informes desfavorables de los equipos técnicos y criminológicos.
En el caso de Retamoso y Malatesta no llegaron a enfrentar un jury porque el tribunal rechazó abrir el proceso argumentando, básicamente, que ambos habían actuado de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
ROSSI EN EL BANQUILLO
Volviendo al presente, de haber cumplido íntegramente la pena impuesta, Sebastián Wagner habría salido en libertad el 1º de diciembre de 2019, en cambio, accedió a un régimen de libertad condicional desde el 5 de julio de 2016, al cumplir los dos tercios de su condena, y desde dos años antes tenía salidas transitorias.
Ahora bien, ¿tomó el juez Rossi una decisión acertada? A criterio de quien esto escribe, no. ¿Pudo haber resuelto de otra manera? Sí, pudo haber rechazado la concesión de la libertad condicional, tomando en consideración los informes técnicos que desaconsejaban la salida anticipada de Wagner de la cárcel. ¿Incumplió el juez con la ley? No.
La ley establece que “el juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social” y, en el caso de los condenados por delitos sexuales, “también se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución” y el juez deberá escuchar tanto al condenado como a la víctima.
Nótese que la ley dice “podrá” y que los informes evaluativos tienen un carácter no vinculante, de modo que el juez es quien decide discrecionalmente conceder o no la libertad condicional a un condenado por un delito grave. Sin embargo, para apartarse del dictamen de los peritos, el magistrado debe anteponer razones de peso y sobre todo en los casos de condenados por delitos sexuales.
En el caso de Wagner, el Equipo Técnico Criminológico, el Consejo Correccional de la unidad penal donde estaba alojado y el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución se expidieron “desfavorablemente” a que se le concediera la libertad condicional por su negativa a cumplir con el tratamiento relativo “a su problemática de violencia sexual” que le habían indicado cuando le concedieron las salidas socio-familiares y por “no reunir las condiciones necesarias para pronosticar una adecuada reinserción social”.
En cambio, Wagner tenía buenas calificaciones dentro de la unidad penal, donde se había calificado su conducta como “ejemplar” en cuanto al cumplimiento de las reglas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento; y gozaba de concepto “muy bueno” respecto de su “evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
Lo cierto es que el juez descartó las recomendaciones negativas que hicieron los profesionales de los distintos equipos técnicos (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, educadores, etcétera), cuya función es, precisamente, orientarlo a partir de herramientas que aportan otras ciencias ajenas a su conocimiento.
Entonces, si bien el juez puede, discrecionalmente, tomar su decisión, se presume que para el otorgamiento de la libertad condicional a un condenado debería contar con un dictamen favorable de los peritos, y es desde esa concepción que se vuelve reprochable el fallo respecto de quien unos meses después asesinaría a Micaela García.
La historia judicial entrerriana tiene un caso espejo aunque de menor trascendencia pública y mediática. El 8 de agosto de 2011, Adrián Eduardo Avalos golpeó con una botella en la cabeza a su esposa, Vanina Marisol Hammerling, y ahorcó a la hija de ella, Adriana Cetau, de 17 años y embarazada de tres meses; luego las acostó en una cama, las tapó con un colchón, cerró todas las aberturas e incendió la precaria vivienda.
Avalos había conocido a su pareja en la cárcel, donde purgaba una condena de nueve años por abuso sexual y al cumplir los dos tercios el entonces juez Mario González Calderón le concedió la libertad condicional, a pesar de los informes negativos de los equipos técnicos que lo desaconsejaban, entre otros motivos, porque el hombre se negaba a someterse a una terapia psicológica.
El caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el 21 de junio de 2011, un mes y medio antes del doble homicidio, los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak –Carlos Chiara Díaz se abstuvo– ratificaron la concesión del beneficio de la libertad condicional para Avalos.
Los integrantes de la Sala Penal sostuvieron que el tratamiento psicológico-psiquiátrico no es un requisito que exija la normativa y resaltaron que “si no pudo adoptar un tratamiento en la unidad penal a lo largo de todo este tiempo, incluso habiéndosele denegado el beneficio de otros institutos, no lo logrará ni aceptará hacerlo re-encarcelándolo –cuando, por su parte, son los mismos profesionales que informan de igual manera– y bien puede ahora (…) en otra institución o centro de salud, con diferentes profesionales, comenzar un tratamiento o terapia alternativa”.
El STJ sostuvo esta doctrina durante años. Hasta el crimen de Micaela García.
EL SISTEMA
Pero para comprender la decisión del juez, lo que validamente cabría preguntarse es cómo transcurrieron los seis años que Sebastián Wagner pasó institucionalizado.
Entonces habrá que decir que el Estado debe garantizar que quienes cometan delitos sean capturados, juzgados y sancionados; y en el caso de aquellos que cometan delitos graves que sean apartados de la sociedad y queden bajo custodia estatal en condiciones dignas, es decir, en cárceles sanas y limpias.
El sistema penal debe garantizar también que las penas sean razonables y que su cumplimiento se dé bajo un régimen de tratamiento progresivo que les permita a los condenados reintegrarse a la vida en sociedad habiendo reparado el daño causado y con la premisa de no volver a provocarlo.
¿Es posible que eso ocurra en el escenario actual? Entre Ríos tiene una superpoblación carcelaria de alrededor del 30 por ciento y uno de cada cuatro presos está procesado sin condena. Sin condena no pueden intervenir los equipos técnicos e iniciar un tratamiento para cambiar las conductas de los detenidos y darles herramientas que les permitan reinsertarse a la vida en sociedad. Pero incluso si los mecanismos para que los internos accedan al estudio, talleres de capacitación, trabajo y demás fueran efectivos, todavía queda por vencer el prejuicio social.
Entonces, hoy, mañana, pasado el sistema penal dejará en libertad a las personas en conflicto con la ley, pero seguirá desentendiéndose de ellas y si eso pasa, más temprano que tarde, volverá a chocárselas; como pasó con Sebastián Wagner. Y eso es algo que trasciende al juez Rossi.
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