Serán durante este sábado y domingo. Se vuelve a la modalidad de la semana anterior.
MEDIDA DE CUIDADO INTENSIVA Y TEMPORARIA PARÁ ESTE SABADO Y DOMINGO
SINTESIS ACTUALIZADA
Dado el Decreto Presidencial de Necesidad y Urgencia N° 334/21 de fecha 21 de mayo de 2021 y la adhesión del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, las disposiciones en nuestra ciudad para los días 5 y 6 de junio de 2021, son las siguientes:
1) Entre las 18 y las 6
La circulación de personas es restringida. Sólo se puede circular en las cercanías del domicilio entre las 06:00 y las 18:00 horas, o por razones especialmente autorizadas.
2) Están habilitados para funcionar los COMERCIOS ESENCIALES y los COMERCIOS NO ESENCIALES en el horario y modalidad que se detalla a continuación:
a) De 6 a 18
Supermercados mayoristas y minoristas, “Autoservicios” y “Mini Servis”, Ferreterías mayoristas y minoristas (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales), Pinturerías, Casas de electricidad, Corralones, Mecánica y electromecánica, el horario de atención al público será de 6 a 18 como máximo, de corrido o fraccionado.
b) De 6 a 20:
Comercios minoristas de proximidad (Almacenes, Despensas, Farmacias, Veterinarias, Kioscos, de alimentos, de higiene personal, de limpieza, en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) el horario de atención al público será de 06.00 a 20:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado.
c) ÚNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE PUERTA A PUERTA (“Delivery”) Y/O RETIRO (“Take Away”) DE 6 a 18
Estos comercios, en ningún caso, podrán abrir sus puertas al público.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas (ej. “Tiendas de ropa”, “Marroquinería”, “Librerías”, “Venta de insumos”, “Bazares”, “Multirrubros”, “Blanquerías”, “Perfumerías”, “Regionales”, “Venta de alimentos para animales”, “Venta de repuestos y accesorios”), se realizarán a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (“Delivery”) y/o retiro (“Take Away”), con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística, bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial.
Podrán desarrollar su actividad comercial en el horario de 06:00 a 18:00 horas, de corrido o fraccionado.
d) ÚNICAMENTE MEDIANTE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE PUERTA A PUERTA (“Delivery”) Y/O RETIRO (“Take Away”) HASTA LAS 23.
Gastronómicos, Heladerías, Rotiserías, Pizzerías, Kioscos, Maxi–Kioscos (“24 horas”), Cervecerías (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales), podrán desarrollar sus actividades mediante el uso de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad del servicio de puerta a puerta (“Delivery”) y/o retiro (“Take Away”), con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de logística bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial.
Estos comercios podrán desarrollar su actividad comercial hasta las 23:00 horas como máximo, de corrido o fraccionado.
e) NO TIENEN LIMITACIONES HORARIAS los servicios de Farmacias de turno, Estaciones de Servicio, Emergencias Veterinarias.
3) ENTRE LAS 6 y las 18 se permite la circulación pero no la permanencia de personas en espacios públicos (en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales).
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares.
b) Culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
c) La práctica recreativa o competitiva grupal de deportes en establecimientos cerrados o al aire libre.
d) Casino, Cine, Teatro, Clubes, Gimnasios, Centros Culturales y otros establecimientos afines.
Nota: Todo aquello que no se encuentre especificado de manera taxativa en el presente comunicado, será de aplicación lo establecido en el DNU N° 334/21 PEN.
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