En nuestro país la “Ficha Limpia” ya existe. Lo que se quiere hacer en el Congreso de la Nación, dando tratamiento parlamentario a un tema impulsado desde la trastienda del Ejecutivo Nacional, es con el sólo interés de entretener o desviar la atención.
Por JUAN MARTÍN GARAY (*)
La estrategia de la distracción
Noam Chomsky expresa que el elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción, que “consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las elites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes”. Por eso es necesario para sostener esta estrategia “mantener la atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real”. Esto es lo que se pretende con este tema, distraer. No porque no tenga importancia su tratamiento, sino porque la “Ficha Limpia” es algo que ya existe.
No es nuevo
Esto que se pretende aprobar no es nuevo, pues en estos 42 años de Democracia ininterrumpida rigió siempre la Ley N°19.945 y sus modificatorias. Esta normativa es conocida como Código Electoral Nacional y rige para cargos electivos nacionales. La misma data del año 1972 y tuvo diferentes modificaciones y actualizaciones. Pero lo que siempre quedó claro era quienes no podían ser candidatos, bajo las mismas causales y cuestiones que plantea el proyecto de Ley “Ficha Limpia”. A su vez cada provincia tiene su propio código electoral que rige para cargos electivos provinciales y se basa en criterios adoptados en la Ley Nacional. Todo dado en un marco de amparo Constitucional por cierto.
Ficha Limpia
El Código Electoral Nacional, en su artículo 1° establece que son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley. A su vez, el artículo 2° indica cual es la prueba de la condición de elector, la que sólo puede verificarse mediante la inclusión en el registro electoral.
Ahora bien, ¿quiénes están excluidos? En el artículo 3° aparece la “Ficha Limpia”. Este artículo determina quienes no pueden ser candidatos o candidatas, precisamente aquellas personas que se encuentran condenados por: A) delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; B) tampoco podrán serlo los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; C) en el caso de reincidencia, por seis; D) los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; E) los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; F) los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; G) y los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
En el artículo 4° del mismo Código Electoral, consta la forma y plazo de las habilitaciones para ejercer los derechos políticos como el de ponerse a consideración de la voluntad popular. Ese artículo de la Ley expresa que el tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecución condicional se computará a los efectos de la inhabilitación. Las inhabilitaciones se determinarán en forma sumaria por el juez electoral, de oficio, por denuncia de cualquier elector o por querella fiscal. La que fuere dispuesta por sentencia será asentada una vez que se haya tomado conocimiento de la misma. Los magistrados de la causa, cuando el fallo quede firme, lo comunicarán al Registro Nacional de las Personas y juez federal con competencia electoral respectivo, con remisión de copia de la parte resolutiva y la individualización del nombre, apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, número y clase de documento cívico, y oficina enroladora del inhabilitado. El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria evacuará los informes que le soliciten los jueces electorales.
Quien esté inhabilitado, según reza el artículo 5°, sólo podrá ser rehabilitado para ser candidato o candidata si lo decreta de oficio el juez federal con competencia electoral, previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante surja de las constancias que se tuvieron al disponerla. De lo contrario, sólo podrá considerarse a petición del interesado.
La gente no es tonta
En este año electoral, se reafirma mucho más aún que el actor principal es la gente. Por eso no hay que tomarla por tonta. Tarde o temprano el pueblo habla. Hay quienes no lo entienden así e inmersos en su propio ego no lo ven, pero cuando la gente habla lo hace con todas sus fuerzas, por eso siempre debe haber un oído atento en el pueblo para no pagar caro dichos errores.
Cuando la gente habla hay que escuchar, cuando no habla también, porque el silencio siempre es portador de un mensaje, el silencio es algo más que no hablar, máxime cuando proviene del Pueblo. A veces los silencios son respeto y atención, a veces no. Pero la gente siempre algo quiere decir, por eso hay que ser inteligentes en saber interpretar. Los “fanatismos” no llevarán a nada, ni para los que quieren sostener el poder o para quienes quieren acceder a él. Esto no hace para nada bien a la gente, que es la que queda siempre en el medio.
Como estrategia “detrás del telón”, lo más probable sea que lo que se busque ahora en el Senado de la Nación es que no se apruebe la “Ficha Limpia”. Porque como es algo que ya existe, sino se aprueba no cambia nada. Así de simple, será probablemente algo que ahondará, profundizará y sostendrá por un buen tiempo la estrategia de distracción. La polarización que se busca de cara a las elecciones legislativas de este año no terminará por resolver los verdaderos problemas de la gente. Es sólo un movimiento de piezas en un macabro juego de intereses.
Lo nuestro es la gente
Indefectiblemente ante las condiciones en las que se está dando el cambio de época, si queremos salir para adelante y no caer más aún en la profundidad de una mediocridad institucional y política, habrá que ir mano a mano con la gente por la construcción política colectiva de un próximo ciclo que nos tenga ahora como protagonistas.
Por eso, construir y consolidar cercanía es necesario para afrontar este tiempo y el que viene por delante. Pensemos en aquello que verdaderamente debe importarnos siempre, me refiero a la portadora del ejercicio de la acción de la verdadera “Ficha Limpia”, y que cada tanto le baja o no el pulgar a quienes hacemos política, simplemente la gente. Nadie más.
(*) Abogado. Concejal 2023-2027. Vicepresidente 1° HCD. Presidente del Bloque Concejales PJ 2023-2027. Apoderado del Consejo Departamental PJ Uruguay. Congresal Provincial PJ ER. Secretario de Gobierno 2019-2023. Concejal 2015-2019. Presidente del Bloque Concejales PJ 2017-2019. Presidente Comisión Hacienda y Presupuesto 2015-2019. Decano del Colegio Mayor Universitario de Santa Fe 2003-2004.-
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