El Tribunal Electoral de la Provincia ratificó lo dispuesto por la Junta Electoral Municipal del 30 de noviembre de 2023. Por esa razón la banca en disputa en el seno de Juntos por el Cambio será ocupada por María Isabel Sola, en detrimento de Gerardo Martín Domínguez, quien reclamaba para si ese lugar.
REDACCIÓN de EL MIÉRCOLES
Lo que pasó
Por sistema de proporción, Juntos por Entre Ríos tuvo tres concejales en las elecciones generales: Karina Percara, Pablo Presas y Roberto Bahler.
Sin embargo, semanas después Roberto "Monito" Bahler presentó la renuncia a su cargo electo.
Desde ahí se inició una disputa legal. María Isabel Sola, cuarta en la lista y perteneciente al espacio interno "Uruguay se puede", reclamó esa banca ante la Junta Electoral; sus pretensiones chocaron con los de Gerardo Martín Domínguez, quien fue sexto en la lista. Ambos reclamos se enmarcan en la interpretación de la Ley de Paridad de Género.
En primera instancia la Junta Electoral Municipal falló a favor de Sola el 30 de noviembre de 2023; a lo que Domínguez apeló ante el Tribunal Electoral de la Provincia.
Este 8 de marzo llegó la ratificación del Tribunal. En su argumentación a favor de Sola, indicaron que "ante la vacancia acaecida, procede con inmediatez la activación del presente criterio de reemplazo, tendiente a corregir el desbalance ocasionado por las normas electorales de adjudicación de bancas (...) la solución aquí propiciada resulta absolutamente coherente y respetuosa con el estricto respeto a la voluntad popular, habida cuenta que la concejala designada resulta ser la siguiente en el orden de la lista oportunamente oficializada para participar del proceso electoral", argumentaron entre otros puntos. (Ver sentencia completa en Resolución).
¿Cómo quedarán los bloques?
Para este período 2023-2027 los bloques quedarán determinados de la siguiente manera:
Juntos por Uruguay
Juan Martín Garay
Miguel Toledo
Paola Jacquement
Lisandro Pinilla
Vanesa Zanandrea
Luciano Rodríguez
Mariana Bardisa
La Libertad Avanza
Guillermo Alejandro Dus
Viviana Gabriela Rodríguez
Osvaldo Miguel Marclay
Juntos por Entre Ríos
Pablo Presas
María Isabel Sola
Juntos por Concepción
Karina Percara
Recordemos que la concejala Percara decidió armar un bloque unipersonal, por lo que abrirá otra disputa: quién compondrá la primera minoría, si es por miembros de bloques le corresponderá a los libertarios, ya que Juntos por Entre Ríos se dividió, o primará el voto popular donde la fuerza que postuló a Juan Orrico a la intendencia fue el segundo más votado.
Resolución
Paraná, 8 de marzo de 2.024
VISTOS:
Las presentes “ACTUACIONES SUSCITADAS POR PRESENTACIONES EFECTUADAS POR LOS CANDIDATOS A EDILES MUNICIPALES EN CONCEPCIÓN DEL URUGUAY POR JUNTOS POR EL CAMBIO, SRES. MARIA ISABEL SOLA Y GERARDO MARTÍN DOMINGUEZ S/ RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. DOMINGUEZ” – EXPTE. 2381/2023 F ° 96, venidos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1. Que el 27 de noviembre de 2.023, comparece ante la Junta Electoral Municipal de Concepción del Uruguay la Sra. María Isabel Sola en su calidad de concejal titular n° 4 por la alianza electoral transitoria “Juntos por Entre Ríos”; solicitando que, en virtud de la renuncia presentada por el concejal electo titular n° 3 de la citada alianza -Roberto Bahler Ahumada-, se proceda a adjudicarle el cargo de concejal ante la vacancia acontecida en el Concejo Deliberante de esa ciudad.
Que el 30 de noviembre del 2023 la Junta Electoral Municipal de Uruguay y, resuelve hacer lugar al planteo formulado por la Sra. Sola y, en consecuencia, dispone el reemplazo del renunciante por la peticionante; ello, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 10.844 de Paridad de Género.
2. Que, posteriormente, se presenta ante la Junta Electoral de Uruguay el Sr. Gerardo Martín Domínguez, concejal titular n° 6 de la misma alianza electoral; cita normativa y jurisprudencia que entiende aplicable al caso y solicita que, ante la vacante suscitada por el renunciante Bahler, se lo designe en su reemplazo; planteo éste que resulta desestimado por la Junta, con fundamento en lo oportunamente resuelto.
3. Que, contra la citada resolución de la Junta Electoral Municipal de Uruguay (del 30/11/2023), se alza el Sr. Domínguez e interpone formal recurso de apelación; siendo el mismo concedido en relación y con efecto suspensivo. En síntesis, se agravia el Sr. Domínguez argumentando que ante la vacancia ocasionada en el Concejo Deliberante de C. del Uruguay por la renuncia del Sr. Bahler Ahumada, debe primar un corrimiento lineal por sobre el género.
Sostiene el apelante que debió aplicarse la regla contemplada por el Art. 22 de la ley 10.844, que estipula los reemplazos por género y orden de lista.
Añade que no correspondería aplicar la excepción establecida por la citada norma, por cuanto no se daría la paridad 50/50 en el interior del bloque de “Juntos por Entre Ríos”, pues el cuerpo deliberativo no puede considerarse en su conjunto sin menoscabo de la voluntad popular; citando jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
Asimismo, sostiene que se habría producido un apartamiento de criterio del tribunal inferior, por cuanto –afirma- se habrían producido otras renuncias que habrían sido cubiertas por un criterio de corrimiento por género. Para finalizar, mantiene y actualiza la reserva del caso federal.
4. Que, corrido el pertinente traslado, los agravios resultan contestados en término por la Sra. María Isabel Sola.
Comienza por argumentar la confusión en que habría incurrido el apelante, destacando la cita de normativa y jurisprudencia que considera inaplicables al presente, así como la -a su juicio- deliberada omisión de considerar en los precedentes citados (San Justo y Basabilbaso) la composición final de los cuerpos deliberativos, cuestión que entiende crucial para resolver el presente, habida cuenta que en dichos supuestos la composición de los mismos ya exhibía situaciones equilibradas por género.
En relación al agravio expresado en torno a la composición interna del bloque, califica la apelada de “insólito” el citado argumento, por cuanto ésta (tres concejales) siempre resultará desproporcionada; y, por lo tanto, el equilibrio y proporción no deben verificarse al interior del bloque, como sostiene el recurrente, sino en la composición final del cuerpo deliberativo.
Agrega que deben aplicarse en forma simultánea y coherente dos principios: la voluntad popular -que impone su designación por orden de prelación, al tratarse de la concejala titular n° 4- y la paridad de género, garantizada no solamente en la conformación de las listas partidarias sino también en el sistema de reemplazos.
Culmina argumentando la aplicabilidad de la excepción al reemplazo lineal por género, contemplada por el Art. 22 de la ley 10.844; por cuanto, de lo contrario, no solamente se vulneraría la voluntad popular, sino que ello se traduciría en una composición desequilibrada del cuerpo deliberativo, con ocho hombres y cinco mujeres.
5. Que, corrida vista al Sr. Procurador General, el mismo realiza un análisis de los hechos y el derecho, cita jurisprudencia del Tribunal y opina que V.E. debe confirmar el fallo de la Junta Electoral Municipal, rechazando la apelación aquí interpuesta.
6. Que, resumidas así las posiciones, corresponde entonces ingresar al tratamiento de los agravios aquí vertidos.
En relación al mecanismo de reemplazos en los cuerpos deliberativos previsto en el art. 22 de la Ley Provincial de Paridad de Género n° 10.844, este Tribunal entiende que en caso de verificarse que uno de los géneros encuentra representación minoritaria, pues - ante la situación de vacancia- indefectiblemente procederá designar al candidato/a del género que corresponda hasta alcanzar la cuota del cincuenta por ciento (50%) en el cuerpo. Así lo tiene juzgado el Tribunal en precedente similar (autos "FREGONESE, ALICIA MARIA S/ RENUNCIA COMO DIPUTADA PROVINCIAL ELECTA PERIODO 2023 – 2027 – 2376/2023").
En igual sentido, la literalidad de la norma en cuestión no admite una solución en los términos interesados por el recurrente; toda vez que, verificada la composición desproporcionada por género en el seno del Concejo Deliberante, ante la vacancia acaecida, procede con inmediatez la activación del presente criterio de reemplazo, tendiente a corregir el desbalance ocasionado por las normas electorales de adjudicación de bancas.
Sin perjuicio de lo expuesto, no puede tampoco soslayar este tribunal que la solución aquí propiciada resulta absolutamente coherente y respetuosa con el estricto respeto a la voluntad popular, habida cuenta que la concejala designada resulta ser la siguiente en el orden de la lista oportunamente oficializada para participar del proceso electoral y que, de acogerse la tesis del recurrente, se produciría una inadmisible composición del Concejo Deliberante con ocho hombres y cinco mujeres.
Corresponde entonces, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gerardo Martín Domínguez y confirmar lo oportunamente resuelto por la Junta Electoral Municipal de Uruguay, sosteniendo la designación de la Sra. María Isabel Sola como reemplazo en el Concejo Deliberante de C. del Uruguay del renunciante Sr. Roberto Bahler Ahumada; ello, de conformidad a la lista oportunamente oficializada y en los términos previstos por el art. 22 de la ley 10.844 y jurisprudencial del tribunal aplicable al caso.
En función de lo expuesto, el HONORABLE TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS RESUELVE:
1. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gerardo Martín Domínguez y confirmar la resolución de la Junta Electoral Municipal del 30 de noviembre de 2023.
2. NOTIFICAR, comunicar a la Junta Electoral Municipal de Uruguay y, oportunamente, archivar.
Fdo. PORTELA - CARUBIA - CAVAGNA - HEIN
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