Uno de los crímenes más horrendos de la historia uruguayense cumple hoy 15 años de impunidad, ahora garantizada por la justicia entrerriana: hubo dos juicios en los que absolvieron a todos los acusados, pero además ya nadie está investigando el caso. En febrero de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja que Jorge Escalante, abogado de la familia Schiavo, había presentado. Allí insistía en que se anulen las absoluciones, asegurando que con una valoración adecuada de las pruebas, deberían estar todos presos. Ahora, las puertas de la justicia parecen haberse cerrado definitivamente para Flavia, su familia y su comunidad.
Por AMÉRICO SCHVARTZMAN de la Redacción de EL MIÉRCOLES DIGITAL
El cruel asesinato de Flavia Verónica Schiavo, ocurrido en Concepción del Uruguay entre el 10 y el 12 de junio de 1999, sigue siendo un caso emblemático de la impunidad en Entre Ríos. Emblemático, porque tras incontables acciones en el marco de la justicia, se terminó absolviendo a todos los vinculados con el caso, con enormes debates acerca de si con esas mismas pruebas se los podría haber condenado (como sostienen los abogados de la familia y como afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2006), o si por el contrario, las pruebas reunidas no permiten vincular a nadie (como resolvió dos veces la justicia entrerriano, en 2003 y luego en 2011 y confirmó luego el Superior Tribunal de la provincia). Incluso hay matices intermedios: el ultimo fiscal que actuó consideró que las pruebas comprometían sólo a algunos de los imputados (por ejemplo, pidió perpetua para Oscar Nene Ventos, pero la absolución de todos los demás).
Lo cierto es que a 15 años del horrible crimen, en el Poder Judicial no hay nadie investigando quién mató a Flavia. En otras palabras: si en efecto éstos no fueron, ¿quién fue? ¿Y por qué no hay nadie trabajando en eso? Esas preguntas siguen sin respuesta. En 2013 la familia insistió ante la Corte, mediante un recurso presentado por su abogado Jorge Escalante, en que fueron los absueltos en ambos juicios. Pero en febrero de este año la Corte desestimó la queja.
UN RÁPIDO REPASO
En los dos juicios que se hicieron se señaló que la joven se topó con algo o alguien relacionado con el narcotráfico. Antes de morir, recibió un golpe en la cabeza con un objeto contundente (como un hacha), un balazo y un profundo corte en la garganta. El cadáver de Flavia tenía las costillas fracturadas a golpes, un brazo desprendido y lejos del resto, y las vísceras comidas por alimañas. El cuerpo fue tirado en una zona descampada: tras la cancha de Atlético, en la zona aledaña al Parque de la Ciudad. El hallazgo también fue en su momento objeto de polémica: se intentó generar sospechas porque la encontraron su padre y su hermano. Uno de los abogados dijo a El Miércoles en aquel momento: “¿Quién la iba a encontrar, si eran los únicos que la estaban buscando?”
Los tiempos de la justicia (ya se sabe) no corren al ritmo de los de la comunidad. En 2003, a cuatro años del crimen, tras una instrucción llena de tropiezos –con cambios de jueces y donde, según los abogados de la familia, lo poco que se avanzó fue por la investigación de los querellantes–, el tribunal oral integrado por Pascual Fervenza, Fabián López Moras y Jorge Amílcar García (actual procurador general de la provincia) absolvió a los acusados. Fue el 14 mayo de ese año 2003 cuando los jueces anunciaron que los seis imputados quedaban libres de culpa y cargo. El fiscal Diego Young pidió la absolución y los abogados de la familia anunciaron que le pedirían juicio político por mal desempeño. Young se defendió afirmando: “Sin pruebas no puedo acusar”.
Padres y familiares encabezaron marchas, vigilias, audiencias, una investigación oficial y otra paralela. Cada vez más solos. Hay fotos que registran marchas con apenas diez personas. Hicieron gestiones ante el ex presidente Néstor Kirchner, apelaron el primer fallo y llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia. El 4 de julio de 2006 la Corte Suprema ordenó anular el primer fallo y volver a dictar sentencia, a partir de considerar que la valoración de las pruebas fue “absurda”. La causa pasó nuevamente a los tropiezos de la justicia entrerriana. Pero recién cinco años después hubo nuevo juicio. Sin nuevas pruebas.
EL SEGUNDO JUICIO
Después de nuevos vaivenes, fugas de imputados, detenciones y liberaciones, por fin (cinco años después, en octubre de 2011) hubo nuevo juicio y nueva sentencia. Pero no hubo nueva investigación. Es decir: la justicia trabajó sobre las mismas pruebas que en 2003.
El nuevo fiscal fue Dardo Oscar Tórtul, y a diferencia de Young, pidió la máxima pena para Oscar Nene Ventos, por considerarlo coautor del homicidio y solicitó la absolución de Pedro Miguel Bachi Scelzi y de Julio Figueroa. Respecto de Martín Coronel, Juan Martínez (o Villa) y Alejandro Díaz aclaró que no encontró elementos que los vincularan a al crimen, pero sí al robo de la moto Daelim de la víctima, por lo que pidió que se considere la figura del ‘robo calificado’ para los tres. Analizó la participación de Marcela Álvarez y tampoco encontró elementos que la comprometieran. Respecto de Ventos, Tórtul advirtió que “no implica esto que no haya otros autores y que seguramente deberá ser investigado”, lo que hasta ahora no ocurrió. Oscar “Nene” Ventos fue señalado directamente por la testigo Soledad Ayala, su ex mujer.
Ayala dijo haber escuchado a Ventos relatar con lujo de detalles cómo había matado a Flavia. Para Tórtul, Ventos era coautor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de coautores. El abogado querellante, representante de la familia, pedía la misma pena para Martín Coronel, Juan Martínez Villa y Alejandro Díaz, vinculados probadamente con el robo y desguace de la moto en que viajaba Flavia el día de su desaparición. Díaz y Coronel fueron hallados responsables del delito de hurto calificado pero se consideró que ya habían cumplido la pena de prisión correspondiente.
En la lectura del fallo, los jueces criticaron al fiscal Tórtul, porque entendieron que no logró reunir las pruebas suficientes para pedir condena . El principal testimonio contra Ventos fue desestimado, bajo el argumento de que Soledad Ayala pudo haber hablado por despecho. La valoración de las pruebas existentes condujo (otra vez) a que todos los acusados fueran absueltos. Otra vez se consagraba la impunidad. Así, quedaron libres de culpa y cargo Ventos, Coronel, Martínez Villa, Díaz, Pedro Miguel Scelzi, Julio Figueroa y Marcela Alvarez.
El tribunal estuvo formado por los paranaenses Miguel Ángel Giorgio y Marcela Badano y el uruguayense Andrés Torres. En su resolución, con duras críticas hacia la fiscalía y la querella, los jueces consideraron que no había pruebas para condenar y absolvieron a los siete imputados. Los abogados de la familia Schiavo entonces anunciaron que presentarían un recurso de casación contra la absolución, asegurando que la decisión del segundo tribunal se basa en las mismas razones rechazadas por esta en el primer juicio. Así lo hicieron, pero la Sala N° 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 8 de noviembre de 2012, rechazó ese recurso.
SIN JUSTICIA
“Esto es un horror. ¿Quién va a seguir este juicio? ¿Me están diciendo que mi hija se mató sola? No hay asesinos para nuestra hija ”. Elida Corazza y Luis Schiavo expresaban así el impacto tras la lectura del fallo que, por segunda vez en ocho años, absolvió a los siete acusados del homicidio de su hija Flavia.
En ambos juicios se señaló que la joven se topó con algo o alguien relacionado con el narcotráfico. Pero en todos estos años, no hubo nuevas investigaciones ni nuevas pruebas. En 2013, el abogado Jorge Luis Escalante –en representación de la querella– insistió ante la Corte Suprema para que que se anule la absolución de todos los que habían sido detenidos en la causa. Su argumento principal es el mismo que se arrastra desde 2006, cuando la Corte Suprema anuló la absolución del primer juicio “por absurdidad en la valoración probatoria”. El abogado de la familia sigue convencido de que, con los mismos elementos, todos (o casi todos) deberían estar presos.
LOS ARGUMENTOS
De modo muy resumido, puede decirse que el planteo legal de la familia Schiavo era el siguiente: con las mismas pruebas, pero valoradas de otro modo, se podría condenar a los imputados. Y no se trata de una afirmación caprichosa de la familia, sino que esa fue la conclusión de la propia Corte Suprema en 2006. “El cuadro probatorio es el mismo”, afirman. Por lo tanto, las resoluciones del tribunal absolviendo a todos, así como del máximo organismo judicial provincial, rechazando el recurso, son cuestionables.
Las razones con las cuales Escalante recurrió a la Corte se pueden resumir en la palabra “arbitrariedad”. Según el abogado querellante se valoró de manera arbitraria el conjunto de material probatorio disponible, tanto por parte del Tribunal de Juicio como de la Sala N° 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. El abogado de la familia Schiavo sostiene que las resoluciones que absolvieron a los acusados “contradicen abiertamente” lo resuelto por la Corte en 2006. En aquella oportunidad, la Corte había expresado que hacía suyos los argumentos del Procurador Fiscal, que marcaba una serie de incongruencias en la absolución y entendía como “acreditada la autoría de los imputados en la hipótesis del homicidio…”.
Es decir: con estas mismas pruebas, la Corte entendió y compartió que había elementos para acusar a los imputados. Por eso el abogado Escalante, en su escrito, afirma: “El cuadro probatorio tenido en cuenta por el señor Procurador Fiscal oportunamente en su dictamen es el mismo cuadro probatorio que se repite en este nuevo juicio. No es un nuevo cuadro probatorio. No hay ningún cambio de circunstancias fácticas”.
“ABSURDIDAD”
En su escrito, los representantes de la familia Schiavo enumeran los puntos específicos que revelan la absurdidad en la valoración probatoria, señalando entre ellos que se le restó entidad al reconocimiento en rueda de personas de uno de los imputados; se desmereció el testimonio de una testigo que fue coaccionada por uno de los imputados; así como no se valoraron otros elementos puntuales o se despega el homicidio de Flavia del robo comprobado de su ciclomotor “como si la víctima ese día hubiera tenido ‘casualmente’ una doble desgracia: su muerte y el robo de su ciclomotor”; en suma, se trata de mostrar en qué consistió esa “absurdidad” en la valoración.
Para Escalante, el rechazo al recurso presentado “no respondió los agravios puntuales” y en definitiva “responde, antojadizamente, algunas causales y omite todo pronunciamiento sobre otras”.
“SENSACIÓN AMARGA”
El escrito presentado ante la Corte se conoce como “Recurso de Queja (Directo o Denegatoria del Recurso Extraordinario Federal)”. Al ser rechazado, el paso siguiente sería presentarse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El abogado de la familia Schiavo concluía su presentación apelando al espíritu de la justicia: “No habrá sensación más amarga para las víctimas que asumir que por errores procesales por absurdidad en las valoraciones probatorias, quienes son responsables de un ilícito penal, queden sin su pena, bien por el beneficio de la duda o bien por absolución directa. Esta Corte tiene una misión muy delicada y que trasciende a este proceso: sentar criterio para que los hechos de las causas, las pruebas en los procesos penales sean valorados del modo más congruente posible”.
En febrero de este año, y por una cuestión formal, la Corte desestimó el recurso, con voto de todos sus miembros excepto el juez Eugenio Raúl Zaffaroni, quien también se manifestó por desestimar el recurso extraordinario, pero por razones distintas: entendió que era inadmisible. La sensación, finalmente, no puede ser más amarga. Para la justicia, hubo una joven asesinada. Pero no hay asesinos. Una larga lista de personas hizo mal su trabajo. Una larga lista de gente a la que la ciudadanía les paga por administrar justicia, por investigar los hechos delictivos, por reunir pruebas, por encontrar a los culpables de los crímenes, por valorar situaciones reales, por asegurar que en Entre Rios no haya impunidad.
En 1889 Alejo Peyret escribió: “El objeto fundamental del Estado es la administración de justicia, y sin embargo tales son las defectuosidades de esa administración, tales los perjuicios que causa a los litigantes, que la mayor parte de éstos prefiere abandonar sus derechos antes que emprender cualquier tramitación jurídica. Quiere decir que en Entre Ríos la administración de justicia, podría igualmente llamarse, administración de injusticia”.
Lastima comprobar, como lo hace desde hace 15 años la familia Schiavo, que Entre Ríos, en ese aspecto, ha cambiado tan poco en más de un siglo.
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