La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó tratar la nulidad del decreto provincial que planteó el Foro Ecologista de Paraná y Agmer contra el Gobierno de Entre Ríos, por la reducción del perímetro de fumigaciones aéreas alrededor de las escuelas.
En un comunicado de prensa titulado “la nueva cultura de la negación ambiental en la CSJN”, desde el Foro se recordó: “Luego de un camino de triunfos judiciales que llevó más de 3 causas y 14 sentencias, este martes la causa "Foro Ecologista de Paraná y AGMER c/ Superior Gobierno de Entre Ríos s/ Amparo, impulsada por la Coordinadora Basta es Basta, tuvo sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
El parte de prensa enviado a ANÁLISIS, recordó que “la sentencia primigenia establecía una prohibición a las fumigaciones terrestres y aéreas con agrotóxicos en un radio de mil metros (1000 metros) y tres mil metros (3000 metros) respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos ‘hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes’; estas distancias fueron reducidas sin ningún aporte científico pertinente por el Decreto 2239/2019 del Ejecutivo Provincial”.
“La nulidad del mencionado Decreto llegó a la CSJN por parte de las organizaciones aglutinadas en la Coordinadora Basta es Basta de Entre Ríos y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, este martes 28 de febrero, luego de mantener la causa en sus estrados por el lapso de cuatro años, sentenció en cinco renglones aplicando el Art 280 del CPCCN, sin dar ningún tratamiento a la causa”, se indicó.
Asimismo, se marcó que “la CSJN solo dictaminó bajo la premisa de este ART. 280 que dice; ‘…. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia…’”.
“Su ‘sana discreción’, le significó cuatro años de trabajo, para poder razonar que una causa que protegía a miles de niños y niñas que acuden a 1021 escuela rurales en la Provincia de Entre Ríos era insustancial e intrascendente”, se remarcó. “Hoy, quienes comunicamos esta decisión queremos poner en debate público que mientras se plantea llevar a juicio político a la CSJN por cuestiones relativas a condenas penales a funcionarios, es necesario prestar atención y cuestionarla también por tratar de intrascendente la protección de niñas y niños expuestos a diario a fumigaciones con sustancias que afectan gravemente su salud”.
En igual sentido, se subrayó: “Una causa que solo solicitaba que se mantengan distancias de fumigaciones de las vidas de niños y niñas, donde no se pretendía la prohibición de ninguna actividad sino solo la limitación protectoria, le llevo cuatro largos y tristes años para caer en un denigrante resolutorio, sin un mínimo fundamento”.
“Estamos ante Derechos Humanos y ante niñas y niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias, niños y niñas a los que les pesan sus dolores y sufrimientos por el hecho de haber sido expuestos a sustancias químicas cuando acudían a la escuela a educarse, a jugar, a merendar, a socializar, a cantar, a correr, a pintar, hasta a soñar. Esos intereses superiores de niños silenciados no merecieron, ni siquiera la premura de esta CSJN para al en al menos dictar esa sentencia de formulario en días, en meses. No, se merecieron la espera de años”, se acotó.
Seguidamente, desde el Foto y AGMER se remarcó que “esos cuatro años en los que la causa se alojó en alegóricos escritorios con mucho aire acondicionado, calefacción y buenos perfumes, implicaron que los niños que fueron analizados y a los que se les encontró atrazina, glifosato, endosulfán en su sangre, deban seguir expuestos a las mismas sustancias y que su daño genético sea mayor y no sea detenido para evitar su avance o enfermedades cancerígenas”.
“Niños y niñas que confiaron desde su dócil infancia en que la hora de la justica vendría cuando su causa llegue a manos del gran autor del libro ‘El colapso ambiental’, quien describe a la crisis climática y ecosistemica como el nuevo enemigo y serían de una vez por todas protegidos. Más creyeron, cuando días atrás lo escucharon en el discurso que realizo en un encuentro organizado por la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (Amja) bajo la consigna ‘El rol de las mujeres en la defensa del ambiente’, decir: ‘Yo siempre lucho en contra de esta concepción estrecha de lo ambiental que algunos tienen y que dicen que lo ambiental se limita al cuidado de los animales, de los peces, de las ballenas, de los pingüinos. En realidad, la cuestión ambiental es un cambio de sistema político, económico y social. Es la idea de que estamos ante un fin de ciclo. El modelo de desarrollo desde la Revolución industrial hasta ahora llego a un límite…’”.
Más adelante, se indicó: “Hoy comunicamos por los de voz bajita, por esa niñez olvidada, porque es lo mínimo que podríamos hacer como seres humanos, lo hacemos por esos cuerpos más pequeños, que no se escuchan en los grandes medios ni en la Comisión de Juicio Político, ni en las conferencias de prensa. Con estas palabras, nos expresamos en nombre de esos miles de olvidados y le recordamos a esta CSJN que la prevalencia del interés superior del niño está en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir "medidas especiales de protección”, pero aunque pareciera que a la fecha es nada más que algo redactado, les prometemos hacerlo valer”.
Por último, se adelantó: “Por esas pequeñas voces esta causa no se detiene. Y hoy más que nunca nos fortalece y nos prepara para seguir ante cada uno de los organismos Internacionales de justicia que existan. No claudicamos… reflorecemos”.
Fuente: Análisis.
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