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Juicios por Jurados: lo que hay que saber para ser parte

Las condiciones básicas e indispensables para ser elegido parte de un Jurado. Además las incompatibilidades establecidas.

 

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El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Emilio Castrillon, libró oficios al Poder Ejecutivo, Legislativo, Colegio de Abogados de la provincia, Asociación de la Magistratura y la Función Judicial, universidades y otras entidades, a fin de obtener los listados de las personas que por su condición funcional o desempeño profesional quedarían alcanzados por las incompatibilidades previstas en el artículo 14 de la Ley 10.746, que establece la creación del juicio por jurados.

La medida se enmarca en lo dispuesto por el artículo 94 de la ley, que establece que el STJ debe confeccionar los listados principales de ciudadanos detallados en la ley para formar parte de los jurados y efectuar los sorteos correspondientes en audiencias públicas.

La designación como jurado es una carga pública obligatoria y el tribunal de juicio estará integrado en todos los casos por 12 miembros titulares y como mínimo 4 suplentes; siempre por hombres y mujeres en partes iguales, y será dirigido por un juez penal.

El STJ confeccionará cada año y por sorteo en audiencia pública, utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por jurisdicción y por sexo, a razón de tres (3) o más jurados por cada mil (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.

La nómina de ciudadanos de cada circunscripción judicial será la lista oficial de jurados anual. Los listados serán publicados en el Boletín Oficial de la provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados.

 

Requisitos para ser jurados

Podrán ser designados como jurados hombres y mujeres o los naturalizados que acrediten dos años de ejercicio previo de la ciudadanía argentina; quienes sean mayores de 18 años y tengan hasta 75; deberán saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia no inferior a un año en el departamento de la jurisdicción del lugar del hecho.

 

Incompatibilidades

El artículo 14 de la Ley 10.746 establece las incompatibilidades y quienes no podrán desempeñarse como miembros de Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones y hasta dos años posteriores a su cese.

Entre ellos figuran el gobernador, el vicegobernador, intendentes, viceintendentes, presidentes de comunas, ministros, secretarios, subsecretarios, directores y funcionarios equivalentes del poder Ejecutivo, de los municipios y de las comunas hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos.

Senadores y diputados nacionales y provinciales, concejales, vocales de comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal o comunal hasta el rango de fuera de escala.

Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Tampoco podrán ser parte de jurados quienes ocupen cargos directivos de un partido político o sindicato legalmente reconocido, los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, los ministros de cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos; el fiscal de Estado, el contador General de la provincia, el tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas y cualquier otro funcionario de rango equivalente y sus análogos en el municipio y/o organismos públicos equivalentes de creación futura. Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados como así también los de profesiones afines al control de las partes. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el Poder Judicial.

 

 

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