Tuvo resolución el sumario administrativo que se aplicó a un empleado de la Facultad, quien fue condenado en la Justicia provincial “por los delitos de violación de domicilio, daño, lesiones leves agravadas por el vínculo y el contexto de género y lesiones leves en contexto de género en concurso real · Al ahora ex trabajador de la facultad de la Uader se le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión y ejecución condicional y normas de conducta a cumplir por el término de la condena.
La Resolución N° 585 – 22 de la Facultad de Ciencias de la Gestión –UADER impuso la sanción de cesantía al empleado de la institución “por encontrarse su conducta subsumida en la figura prevista en el art. 71 inc. f) de la ley provincial N° 9755, aplicable en el ámbito UADER mediante Ordenanza de Consejo Superior”.
El sumario se había iniciado a instancias de quien fuera Decano en la Facultad debido al “estado público por la difusión en redes sociales y algunos medios de comunicación de las supuestas agresiones físicas que habría perpetrado contra dos mujeres”
En los Considerandos se detallaron todas las instancias cumplidas hasta llegar a la resolución. Entre otros aspectos, se señaló que, como el sumariado pertenece a la Facultad de Ciencias de la Gestión, resultó aplicable por tanto lo previsto mediante una Ordenanza del Consejo Superior, que establece que todo lo relacionado, entre otros tópicos, al régimen disciplinario se regirá “por las mandas de la Ley Provincial N° 9755 y la normativa dictada en consecuencia”.
Particularmente, se tomó el artículo 71 que prevé que “son causales para imponer cesantía: f)delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente”.
Se aludió a dos “elementos distintos de necesaria concurrencia para imponer la sanción prevista. En primer lugar, que se trate de un delito doloso no referido a la Administración Pública, circunstancia que se encuentra absolutamente acreditada mediante copia de la sentencia agregada “por los delitos de violación de domicilio, daño, lesiones leves agravadas por el vínculo y por el contexto de género y lesiones leves en contexto de género en concurso real, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional”.
Y en segundo lugar, la referida norma establece que dicho obrar delictivo merecerá la sanción de cesantía “cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente”.
En ese orden, se analizó que la facultad discrecional de sancionar a sus dependientes ante “afectación del prestigio de la función o del agente” resulta razonable máxime cuando “los empleados públicos tienen el deber especial de realizar una observancia estricta de la ley en tanto están encargados de resguardar la juridicidad y asegurar que las relaciones sociales se desenvuelven en un marco de legalidad”.
En los considerandos, la Resolución citó que la Argentina ha asumido “compromisos internacionales que nos interpelan frente a los derechos de las mujeres y que exigen acciones positivas y concretas en su defensa”; también, la legislación en el país que ratifica instrumentos internacionales en esa línea y que, “en un sentido concordante”, la Universidad Autónoma de Entre Ríos “ha enarbolado las banderas del respeto por los derechos fundamentales, siendo la dignidad de la persona humana, la piedra angular sobre la que se construye todo el sistema protectorio de los derechos humanos”.
En esa dirección se agregó que “la protección y condena de toda forma de violencia contra las mujeres se erige en materia de preminente tutela por parte del ordenamiento jurídico, siendo repulsivo para esta institución toda acción de desconocimiento de la integridad física y psicológica de las mujeres”.
Se tuvieron también en cuenta preceptos incorporados al Estatuto de la UADER, por los que “le corresponde a la Universidad preservar y educar en el espíritu de la moral y ética pública, en el respeto y defensa de los derechos humanos, las libertades democráticas, ….” al tiempo que expresó que “la Universidad ha asumido compromisos establecidos por toda la normativa tuitiva de las mujeres citada precedentemente: Adhesión a la Ley Nacional N°27.499 –Ley Micaela-; Protocolo de Actuación frente a las violencias y conductas discriminatorias en el ámbito de la UADER”.
Finalmente, destacó que “la Universidad, desde el Rector hasta el último de sus estudiantes se hallan compelidos y comprometidos con estos valores, no sólo durante el curso de la jornada laboral, como pretende el sumariado, sino en todo momento y lugar por cuanto la defensa de los derechos humanos fundamentales no pueden circunscribirse a determinados ámbitos, sino que debe ser una constante e íntima convicción de todos y cada uno de los que forman parte de esta institución”.
Tras analizar testimoniales y otras pruebas, se expresó que “resultaría extraño a los compromisos expresamente asumidos por la Universidad Autónoma de Entre Ríos que esta Facultad (de Ciencias de la Gestión) tolere cualquier tipo de situación de violencia contra las mujeres, circunstancia que se vería concretizada si no se ejercieran las facultades de disponer el cese de los dependientes que abiertamente reniegan de todos los valores institucionales”.
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