Los presos no tienen un sueldo. Cobran un sueldo aquellas personas que trabajan, dentro o fuera de la cárcel. Los presos han perdido algunos derechos como la libertad ambulatoria, pero no han perdido su capacidad laboral. Se les paga por sus servicios laborales, no porque estén presos.
Por ANÍBAL GALLAY (Especial para EL MIÉRCOLES DIGITAL)
Cada tanto los titulares de los diarios presentan asombrosas afirmaciones en relación a supuestos privilegios de los que gozarían los presos en la Argentina. Ello ha dado pie a que el candidato Sergio Massa salga a gritar a los cuatros vientos que él prefiere a los jubilados y el gobierno a los presos. Programas de televisión han incluido expertos para dejar en claro que se trata de un despropósito.
Más allá de simpatías y antipatías con este gobierno, no hay ningún sueldo para presos. Habrá entonces que hacer algunas precisiones.
Primero: quien está privado de su libertad (por el motivo que fuera) sigue siendo un hombre con capacidad laboral. Ha perdido algunos derechos como administrar su patrimonio, la patria potestad y sobre todo la libertad ambulatoria. Pero no ha perdido su capacidad laboral.
Segundo: esa capacidad laboral la puede desarrollar dentro de la cárcel (empresas privadas o en servicios estatales) o fuera de ella en empresas privadas. Esto último es muy difícil de conseguir, y muy pocos presos tiene acceso a ello. Es un juez quien concede este beneficio. En este último caso la ley 24.660/96 el sueldo debe ser idéntico a cualquier trabajador en libertad.
Tercero: el sueldo que cobra un condenado, es por su condición de trabajador, no por su situación de preso. (Si trabaja para el Estado cumpliendo algún servicio dentro de la cárcel, el sueldo debe ser las tres cuarta parte el salario mínimo vital y móvil. Puede ser mas, eso es un piso.
Cuarto: el sueldo no lo cobra el preso sino la administración de la cárcel y se divide en cuatro partes. 25 por cien para los gastos que el condenado ocasionas en la cárcel, el 35 por cien para alimentos de su familia, 30 por cien para integrar un fondo propio para cuando recupere la libertad. Y un 10 por ciento para resarcir los daños ocasionados por el delito. Esto último ha sido cuestionado y algunos jueces han declarado su inconstitucionalidad. En general todos los presos que trabajan solicitan que se obvie dicho descuento y los jueces suelen aceptarlo.
¿CUÁNTO COBRA?
La ley dice que el monto esta atado al salario mínimo vital y móvil. En la actualidad un preso debe cobrar como mínimo 5.500 pesos dada la última actualización del salario mínimo vital y móvil.
El escandalete viene a cuento por el mínimo de un jubilado que es menor a esa cifra. Ello es sin duda vergonzoso. Pero la situación de los jubilados no tiene nada que ver con el sueldo de los presos. Y sigue el escandalete diciendo que el pago a los presos (que trabajan en dependencias estatales) se realiza con “el dinero de los jubilados”. Habrá que saber que el 60 por ciento de los fondos de la Ansess, provienen del presupuesto general, dinero originado en los impuestos.
Es irrefutable que una persona jubilado o no, pueda vivir con 3.800 pesos. Es irrefutable que un 33 por ciento de trabajo “en negro” colabora muchísimo esa situación, ya que las patronales eluden el aporte a la seguridad social. Pero también es irrefutable que una persona (en libertad o no) debe cobrar por su trabajo. Pretender lo contrario es estar de acuerdo con la esclavitud. La esclavitud fue abolida definitivamente en la Constitución de 1853, sin embargo algunos siguen reivindicándola como sistema de castigo.
anibalgallay52@hotmail.com
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