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Pasajeros con barbijos y remises sólo en la ciudad

Quienes se trasladen en el transporte público de pasajeros tanto en taxis y remises como la línea interurbana de pasajeros, deberán hacerlo con barbijo.

La medida se adoptó mediante la Resolución 95/2020 del Gobierno Nacional, quien dispuso el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

La disposición será controlada por las fuerzas federales de seguridad quienes obedecen a la Justicia Federal.

Taxis y remises

En otro orden, la Justifica Federal también emitió un comunicado a las empresas de taxis y remises, como también a quienes trabajan con transportes de manera individual, “que en razón del DNU 297/2020, la actividad que desarrollan se encuentra permitida sólo dentro del ejido urbano.

En casos de viajes fuera del mismo, el chofer que ingrese a la ciudad habiendo transportado          pasajeros hacia o desde zonas de riesgo o aglomerados deberá guardar 14 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El comunicado además recuerda que el incumplimiento del aislamiento constituye un delito penal y las empresas resultan pausibles  de la inconducta de sus dependientes.

La medida se dispuso atento al registro de choferes que viajan a otras localidades sin guardar los cuidados sanitarios exigidos por el Gobierno Nacional.

 

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