Burla e impunidad. Desde la sentencia de la Justicia para desmantelar el barrio Amarras, no se movió ni un milímetro de tierra. La provincia todavía no asumió su rol de autoridad ambiental para remediar este conflicto de acuerdo a lo dispuesto por la Justicia. El barrio Amarras nació de manera irregular violando las leyes. Ahora ni siquiera acata las sentencias de la Justicia.
Ni la empresa Altos de Unzué promotora del barrio ilegal fluvial sobre el río Gualeguaychú, ni su consorte en esas irregularidades, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, ni el gobierno provincial, han movido un dedo para acatar la orden de la Justicia: restaurar ambientalmente el predio y, en consecuencia, no avanzar con su construcción.
El peregrinaje “de los de abajo” nuevamente hizo una parada en la Justicia y el juez suplente Ricardo Javier Mudrovici, notificó a las partes en el marco de la causa caratulada “Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Otros/ Incidente medida cautelar Expediente Nº 5916-2, que en fecha 14 de octubre pasado ordenó:
“Autorízase al Oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio. En los despachos a librarse hágase constar profesionales autorizados para diligenciar. Con carácter de excepción, autórizase a los Sres. Camila Noelia Ronconi, Enrique Martinelli, Gastón Schargorodsky y Ricardo José Delvecchio, a intervenir en la medida acompañando a la parte actora, pudiendo a tal efecto ingresar al predio”. Todos son funcionarios municipales con una solvente capacidad técnica en la materia.
El escrito del juez Mudrovici resalta: “A lo demás peticionado, estese (quedar) a lo dispuesto en la resolución de fecha 24 de agosto de 2021 respecto a la intervención de profesionales. Bajo exclusiva responsabilidad de la parte peticionante, a los efectos de la notificación de la presente por SNE, gestiónese por Secretaría la vinculación de los justiciables Altos de Unzué SA, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos, trasladando los datos de justiciables del expediente principal. Habiéndose, señalado turno para la diligencia en hora y día hábil, a la habilitación solicitada, no ha lugar”.
La inspección ocular se realizó ayer a las 9 y duró dos horas y media aproximadamente. La desazón y el sentirse nuevamente engañados fue la percepción que se tuvo en el contingente habilitado, dado que desde agosto (cuando se ordenó su desmantelamiento) hasta la fecha, es evidente que no se movió ni un centímetro de tierra “y todo está como en un principio”. La irregularidad es tal, que constituye una de las burlas más directas que se le hace a la autoridad judicial.
Contexto judicial
Hace casi tres años (octubre de 2019) la Justicia entrerriana había ordenado la “demolición y desmantelamiento” del barrio fluvial Amarras, por su “impacto negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e inundaciones”.
En el fallo, firmado por los vocales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, se ordenó además “dejar la zona en su estado anterior”.
Esta sentencia estuvo en línea con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en julio de 2019 había dejado sin efecto la anterior sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la que rechazaba la acción de amparo interpuesta por vecinos de Gualeguaychú que pedían el cese de las obras.
Los vecinos encabezados por Julio Majul y Luis Leissa, promovieron esas acciones con el objetivo inicial de que prevalezca la prevención y el cese del emprendimiento inmobiliario: eran 445 lotes, más la construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al Parque Unzué, en la margen del río Gualeguaychú; además de la apropiación de parte del río.
El Superior Tribunal señaló en su escrito final que quedó “efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente”, y por eso se solicitó la “recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior”. La decisión se basa en “la prevención del daño futuro y la recomposición de la polución ambiental ya causada”, y ordena además un “resarcimiento pecuniario por los daños irreversibles”.
La justicia le dio 180 días a la empresa Altos de Unzué SA, encargada de la construcción del barrio, para “desmantelar” la zona, e instruyó a la Secretaría Ambiental de Gualeguaychú para “controlar el cumplimiento de la sentencia”.
Resolución de agosto
Luego de casi dos años y dos meses desde la última decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 5 de agosto pasado el máximo tribunal del país, rechazó el pedido formulado por los empresarios vinculados al barrio fluvial Amarras y desde entonces, indefectiblemente se debía acatar el fallo de la Justicia que ordenaba la recomposición ambiental anterior al desarrollo del proyecto inmobiliario. Pero, nada de esto ha ocurrido hasta el momento.
Es oportuno recordar el concepto de la Corte Suprema, que en su escrito no sólo hizo prevalecer la aplicación de los principios de política ambiental, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y aportó dos nociones novedosas de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.
Se trata de dos principios de clara vinculación con el concepto de precaución y prevención a favor de los bienes naturales, mal llamados recursos porque –en rigor- son bienes.
Los principios “in dubio pro natura” e “in dubio pro aqua”, se constituyen como un principio de preferencia a los intereses ambientales que son afectados con el disfrute de otros derechos.
De alguna manera, ambos principios no son más que una manifestación importante de la idea de desarrollo sostenible: ambos resguardan la defensa de los valores ambientales como soportes de la vida humana, y la necesidad de adaptación a sus reglas para gozar de estabilidad vital, social y económica.
Por eso en este conflicto hay tres actores que deben dar respuesta: la empresa privada Altos de Unzué, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y el Gobierno de Entre Ríos. El gobernador Gustavo Bordet debe aplicar la protección del ambiente por parte del Estado y eso implica evitar el riesgo de daño grave o irreversible. Por el momento, no ha intervenido. De la Municipalidad de Pueblo General Belgrano casi nada se puede esperar en materia ambiental, y la provincia todavía está en veremos qué actitud adoptará. Mientras tanto, la pasividad y la ausencia de respuesta a lo exigido por la Justicia es lo que prevalece. Una burla por donde se lo quiera analizar.
De Altos de Unzué no se puede esperar nada. Solo quedaría en caso de que la provincia no adopte su rol como autoridad, presentar una cautelar contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y el gobierno de Gustavo Bordet para asegurar los fondos de esta restauración ambiental: sería incoherente y un acto de injusticia que esa acción sea pagada por la Municipalidad de Gualeguaychú, es decir, el gobierno y el pueblo que ha sido víctima.
Censura
El juez Ricardo Javier Mudrovici ayer acogió de manera favorable la petición del abogado de la empresa Altos de Unzué, Edgardo Daniel Garbino, y ordenó que no se publiquen imágenes de la inspección realizada ayer al irregular e ilegal emprendimiento.
El acceso a la información es un derecho por sí mismo y al mismo tiempo es un derecho que permite articular otros derechos. No se entiende por qué se ha privilegiado un interés personal o singular en detrimento de un derecho humano esencial y de claro contenido de interés general, en una causa que evidentemente es también colectiva.
La censura –lo enseña la historia- es la mejor arma para el ejercicio de la cultura de la impunidad.
Fuente: Diario El Argentino de Gualeguaychú.
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