Fue a través de una denuncia en el Tribunal Electoral. Es por “inaugurar obras y hacer actos de gobierno a menos de 15 días de la elección”, algo que el Código Electoral Nacional prohíbe. Se trata de la Ley n° 19.945 que además establece penas de inhabilitación de 1 a 10 años para ejercer cargos públicos a quienes se considere infractores.
Marcelo Haddad, Presidente del Partido Socialista y precandidato a Intendente de Paraná presentó ante el Tribunal Electoral de la provincia un pedido de “impugnación” para las listas de Bordet, Bahl, Benedetti y Varisco en las elecciones PASO de este domingo. Argumenta que los precandidatos del Justicialismo y Cambiemos siguen “inaugurando obras y haciendo actos de gobierno” a menos de 15 días de la elección, algo que está expresamente prohibido por el Código Electoral, Ley Nacional n°19.945 donde además de la impugnación de las listas se establecen posibles “inhabilitaciones de 1 a 10 años” para los infractores.
Las pruebas aportadas por Haddad son publicaciones en redes sociales y medios de la región donde los precandidatos hablan de las “bondades” de la obra pública a cargo de sus gestiones o de las fuerzas políticas a las que pertenecen. Concretamente, un twitter de Benedetti (precandidato a Gobernador por Cambiemos) con fecha 01/04/2019 donde pondera el inicio en Nogoyá de la pavimentación de 43 cuadras “gracias a que hay un Estado Nacional presente”.
Por el lado del Gobernador Bordet y el Vice Gobernador Bahl, se cita una publicación en un medio digital donde se manifiesta que ambos “… recorrieron los avances en la obra de la autovía Paraná-Oro Verde…” y que anunciaron su próxima habilitación “en etapas”.
Por último, también se cuestiona el accionar del actual Intendente de Paraná, Sergio Varisco, “al recepcionar las boletas de impuestos y tasas municipales donde claramente hace uso de las arengas político partidarias adjuntando el ‘fruto y logros de la gestión’”.
En la denuncia ya presentada, el Presidente del Partido Socialista pide “se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 64 quater y 133 bis de la Ley nº 19.945 (Código Electoral Nacional), que establece que durante la campaña electoral no pueden publicitarse actos de gobierno que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de algún candidato a cargo público electivo, durante los quinces días previos al comicio, establecido para el próximo 14 de abril del corriente año, de las PASO”.
Por último se aclara: “Si bien nuestra ley provincial no contempla expresamente este tipo de prohibiciones y sanciones, este vacío legal ha sido suplido por el CONVENIO SUSCRIPTO EN FECHA 12/10/18 -y sus respectivas ampliaciones- ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, donde sí establece la aplicación supletoria de la Ley Nacional N° 25.610 C.E.N., debiendo éste Tribunal Electoral Provincial dar cumplimiento a lo aquí requerido”.
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