Es por la proliferación de carteles publicitarios de gran tamaño, tipo pantallas led, en distintos puntos estratégicos de la ciudad. El proyecto de ordenanza considera que pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras, entre otros argumentos. Pide el retiro inmediato de la cartelería que se observa dentro de distintos puntos de nuestra ciudad y en el casco histórico, por incumplimiento a la ley nacional de tránsito y ordenanza vigente.
La iniciativa -a la que accedió El Miércoles Digital- es de la concejala Mónica Miletich (Frente Entrerriano Federal) tomó estado parlamentario el miércoles 30 de abril.
En sus considerandos señala que las cartelerías led del casco histórico como el de calle 9 de Julio y Constituyentes, pertenecen a una misma empresa cuyo titular es hijo de un funcionario público designado por el Ejecutivo. Denuncia que hasta el momento se desconoce a quien pertenece el cartel colocado en la intersección de los bulevares Constituyentes e Hipólito Irigoyen.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO?
A continuación textual el proyecto de resolución de la edila uruguayense que lleva por nombre “Contaminación visual y lumínica”.
Visto:
La Proliferación de carteles y publicidad que están colocando en nuestra ciudad, carteles de gran tamaño, tipo pantallas led, en distintos puntos estratégicos y sabiendo que este tipo de contaminación percibida a través del sentido de la vista expone diariamente a millones de personas, principalmente en las ciudades, a estímulos agresivos que las invaden y contra los cuales no existe ningún filtro ni defensa. En general en muchos casos lanzada de manera caótica , sin tener en cuenta la interacción con otros componentes del ambiente urbano que nos afecta por ejemplo la adecuada apreciación del paisaje y su patrimonio histórico y arquitectónico como así también su conservación.
En este sentido es preciso señalar que el marco normativo vigente ordenanza 7711, de la ciudad en el articulo 5 y 1º respectivamente .y articulo 26 de la ley nacional de tránsito ,habla de prohibiciones y requisitos.
Visto que su aplicación no conduce a resultados aceptables en términos de protección del patrimonio natural y cultural y la calidad de vida.
Considerando
Que el Turismo es nuestra principal fuente de ingresos, según argumentos del Departamento Ejecutivo Municipal, debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje y ciudad.
Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo, los conductores de vehículos, pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.
Considerando que el expediente correspondiente a las cartelerías led del casco histórico, como así también el de calle 9 de Julio y Constituyentes, pertenecen a una misma empresa, que prefiero no nombrar por considerarlo anti ético, dado el nombre de su titular figura en dicho expediente, pertenece al hijo de un funcionario público designado por el Ejecutivo.
Desconociéndose a la fecha a quien pertenece el cartel colocado, en Constituyentes y bulevard Irigoyen
Que según informe escrito en dicho expediente y que solicita la normativa vigente 7711, la dirección de tránsito, aconseja la no colocación de los mismos por incumplimiento a la ley nacional de tránsito, y normativa vigente.
Como así también el informe y no aprobación de los mismos por parte de planeamiento urbano.
Por todos los motivos expuestos, desde el Frente Entrerriano Federal elevamos el siguiente proyecto de resolución
Artículo 1- Solicitamos al DEM el retiro inmediato de la cartelería que se observa dentro de distintos puntos de nuestra ciudad y en el casco histórico, por incumplimiento a la ley nacional de tránsito y ordenanza vigente.
Artículo 2- Se arbitren los medios correspondientes para darle a los titulares de los mismos un plazo no mayor a 60 días para el retiro de las pantallas para dar cumplimiento al artículo 1 de la misma.
Artículo 3 - Se responsabilice por los daños que puedan ocasionar a los titulares quien haya autorizado en forma escrita su instalación
Artículo 4 – De forma
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