Los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 2015, la sentencia del juicio en primera instancia fue el 27 de febrero de 2019 y el fallo quedó firme el 28 de abril de este año. Los policías condenados fueron notificados y tienen 24 horas para presentarse como detenidos para cumplir las penas.
Por J.R.D. de EL MIÉRCOLES
Son nueve los policías condenados -uno de ellos médico- en el marco de la causa caratulada como “Borges, Francisco Celestino y otros s/ torturas, incumplimientos de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica”.
Los hechos
El 25 de mayo de 2015 será un día imborrable para la vida de Jorge López y su familia. Ese feriado se levantó temprano y fue a la casa de su hermano Aníbal para ayudarlo en unos arreglos en la vivienda. Las tareas se vieron interrumpidas cuando escucharon gritos desde la calle. Se encontraron con un procedimiento policial donde detenían a una menor que se encontraba con un grupo de jóvenes en un baldío vecino. Les llamó la atención la forma en que la joven oponía resistencia e incluso golpeaba a los policías. Jorge decidió sacar su celular y empezar a grabar.
Lo que esa acción desencadenó cambiaría su vida para siempre. Nunca imaginó que desde ese momento recibiría balas de goma, patadas, golpes de puños, una ducha con agua fría en sus “partes íntimas” con una hidrolavadora, maltratos y amenazas verbales, lo tiraran “reventado” en una celda hasta que se apiadaron y lo llevaron al hospital Justo José de Urquiza. Además, debió sufrir, en un principio, la estigmatización social tras el accionar corporativo de la institución policial que “informó” que él había agredido a los policías y no a la inversa, tal como la mayoría de los medios de comunicación reprodujeran en eso días.
Y como si fuese poco el calvario, tuvo que revivirlo todo en declaraciones radiales y televisivas e, incluso, dos veces en el juicio oral y público que se tuvo que repetir por el fallecimiento de unos de los jueces del Tribunal poco tiempo antes de dictarse el fallo, siempre relatando en medio del llanto tanta humillación recibida.
Llegó la primera sentencia, el 27 de febrero de 2019, y las posteriores apelaciones por parte de las defensas, primero ante la Cámara de Casación y luego ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ),quedando firme lo fallado por los magistrados uruguayenses.
Las resoluciones judiciales
Según supo ELMIÉRCOLES, el 28 de abril de este año, la Sala Nº 1 en lo Penal del STJ-integrada por Claudia Mónica Mizawak (presidenta) y los vocales Daniel Omar Carubia y Gisela Nerea Schumacher- resolvió dejar firme la sentencia de primera instancia de Concepción del Uruguay, y ratificar lo decidido por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia; e incluso les impide a los policíascontinuar apelando ante el estrado superior: la Corte Suprema de Justicia dela Nación.
A la hora de justificar la votación fue Mizawak quien dio los argumentos. Entre ellos, recordó la intervención del procurador general de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, quien, en su dictamen, se afirmó en “la abrumadora prueba documental, fílmica, y testimonial discutida en el plenario”; e incluso apuntó contra los abogados defensores: “Resulta poco serio que se insista en un relato fantasioso de obrar funcional legítimo cuando se ha demostrado con hartazgo la falsedad del armado ulterior de la ‘denuncia’, además de toda la violencia irracional”.
La sentencia en primera instancia fue el 27 de febrero de 2019,en el cuarto piso delPoder Judicial en Concepción del Uruguay. Allí, los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Gustavo Díaz resolvieron las siguientes condenas: Eduardo Sebastián Troncoso a ocho meses de prisión en ejecución condicional; Leonardo Miguel Miño: dos años de prisión en ejecución condicional, más cuatro de inhabilitación especial; José Antonio Arias: cinco años de prisión efectiva más diez de inhabilitación especial; Juan José Asín: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Roberto Andrés Ocampo: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial;Leonardo José Povorosnik: tres años y cuatro meses de prisión efectiva más seis años y ocho meses de inhabilitación especial; Francisco Celestino Borges: cinco años y tres meses de prisión efectiva más once años de inhabilitación especial; el médico Jorge Valdez: dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro años de inhabilitación absoluta; Eloy Fernández: dos años de prisión en ejecución condicional más cuatro de inhabilitación especial. En tanto que Pablo Sebastián Benítez fue absuelto.
La inhabilitación especial implica que no podrán ejercer el rol de policías durante ese término.
El miércoles 10 de mayo de este año fueron notificadas las personas sentenciadas para que se presenten "en las unidades carcelarias asignadas dentro del plazo de veinte y cuatro horas, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención y traslado".
Las partes que intervinieron
El Ministerio Público Fiscal fue encabezado por su coordinador en La Histórica, Fernando Lombardi, y la fiscal María Albertina Chichi. La querella, por su parte, por los abogados particulares Adrián Esteban Cabrera y Manuela Aranda Fernández. Tras la sentencia de primera instancia y hasta la actualidad, interviene como abogado de López, Valodia Nichajew.
Los diez policías tuvieron los siguientes representantes legales: Luis María Haddad de Eduardo Sebastián Troncoso y Leonardo Miguel Miño (policía motorizada); José Esteban Ostolaza representó al oficial Francisco Celestino Borges, al médico Jorge Rafael Valdez y al comisario Eloy Rafael Fernández; Rubén Pagliotto y Damián Patenatti fueron defensores del oficial Gabriel José Antonio Arias, del cabo 1º Pablo Sebastián Benítez, el sargento Juan José Asín y el sargento 1º Roberto Andrés Ocampo. En tanto, Pablo Sotelo lo fue de Leonardo José Povorosnik (motorizada).
El Tribunal Oral y Público que juzgó en primera instancia. Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Gustavo Díaz. (27 de febrero de 2019).
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