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VEINTE AÑOS DE EL MIÉRCOLES

«Quítate la venda y mira» (2005)

En esta nota del 17 de agosto de 2005, en el semanario El Miércoles se contaba sobre “la Justicia y sus varas distintas” ante el diferente tratamiento que habían tenido casos en los que los protagonistas estaban vinculados o emparentados con el poder. “Ojos vendados para no ver la desigualdad” era el título de tapa que adelantaba la nota central de esa edición. Hoy, esa desigualdad de más de una década y media atrás sigue intacta, ante el descreimiento cada vez mayor de los vecinos en ella.

 

El informe principal de aquel número 176, poco más de 15 años atrás, abordaba una serie de causas en la Justicia donde quedaba evidente el doble rasero de magistrados y funcionarios judiciales según fueran los protagonistas de las causas que cayeran en sus manos. Ante una sociedad que sigue sin dejar de asombrarse, la tendencia al nepotismo, al amiguismo y los compromisos con el poder político se siguen profundizando. En esta nota se tomaban tres ejemplos para graficar un escenario que nunca dejó de tener actualidad.

Así, compartiendo con nuestros lectores algunas de las más relevantes notas publicadas durante dos décadas, celebramos los 20 años de Miércoles, que se cumplen en este 2020.

 

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Más allá del fuero, la justicia en Concepción del Uruguay demuestra tener varas diferentes para medir los casos cuando los involucrados son personas vinculadas al establishment local. En este informe, algunos de ellos: un expediente perdido cuyo extravío no se investiga; una causa archivada y una fiscal que se queja porque el juez no opina; un camarista que no se excusa pese a su parentesco cercano; un abogado que defiende causas contrapuestas: si avanza en una, conspira contra la otra. Y como corolario, un sistema judicial que resuelve de inmediato cuando se trata de determinados protagonistas, y que se toma tiempos eternos e inacabables cuando no tienen acceso al poder o a la riqueza.

 

«Quítate la venda y mira» (2005)

 

Por AMÉRICO SCHVARTZMAN

Colaboraron: MARTÍN BARRAL y VALENTÍN BISOGNI

 

Ya lo decía el poema de María Elena Walsh, que le pedía a la «Señora de ojos vendados que estás en los tribunales» que bajara de sus pedestales, que se quitara la venda y mirara.

 

1.UNA CAUSA PERDIDA

Una causa iniciada varios años atrás, a partir de un crédito del desaparecido Banco Cooperativo del Este, que derivó en el embargo y secuestro de un vehículo de Abel Salomón Resnisky, terminó generando –ya devuelto el rodado– una denuncia del mencionado por «falsedad documental o alteración», contra el encargado del Registro de la Propiedad Automotor Número 2, el escribano Roberto Míguez Iñarra. En el número 151 de este semanario se daba cuenta de que el profesional había sido citado a indagatoria por la jueza Marta Cristina Bonifacino y que el fiscal Guillermo Rojas requirió Instrucción Formal ante lo que «prima facie» consideraba figuras delictivas consistentes en maniobras falsificatorias y adulterantes de documentos públicos. «Una causa que hasta ahora se ha tramitado en silencio pero promete transformarse en un escándalo», adelantaba El Miércoles.

Y en efecto, se transformó en un escándalo, pero por otras razones. El expediente de la causa se extravió, increíblemente, en febrero de este año. Nunca fue hallado ni se investigó demasiado su «extravío»: por ejemplo, no se ordenó ningún allanamiento a quienes presumiblemente se beneficiaron con esa desaparición.

Pese a eso, se reconstruyeron parcialmente las actuaciones (con fotocopias) y así se retomó la causa 17.061 caratulada «Agente fiscal requiere instrucción formal (testimonios Banco de Entre Ríos c/Tramontin) por falsedad documental c/Míguez Iñarra Roberto». A esta altura, la jueza de la causa, Cristina Calveyra, ya era camarista. Su reemplazante se excusó, y la fiscal Marta Savina dictaminó que la causa debía ir al fuero federal, porque el imputado es un funcionario del Estado nacional. La jueza a cargo, Estela Rebossio, ante el dictamen fiscal, resolvió su incompetencia. El 31 de marzo el expediente entró al Juzgado Federal y la fiscal Milagros Squivo dictaminó el 22 de abril, recomendando archivar la causa porque entendió que, si bien pudo haber «errores e irregularidades» de parte de Míguez Iñarra, no constituyen una conducta «penalmente reprochable». Dicho de otro modo: los documentos del Registro pueden haber sido alterados, pero si eso pasó, será un error, no un delito. Y, por otra parte, tampoco se puede «constatar fehacientemente los hechos supuestamente delictivos» porque al perderse el expediente y trabajar sobre fotocopias, las falsificaciones no se podrían probar «en un documento público sino en fotocopias de éste». Es decir: aunque se probara la falsificación, no habría delito.

ARCHIVISTA. La fiscal Milagros Squivo.

Esas fueron las razones por las cuales la fiscal Squivo solicitó el archivo de las actuaciones. No obstante, también pidió que se remitan los testimonios a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor, «a los fines de su evaluación administrativa». Por los errores e irregularidades, se entiende.

A partir del pedido de la fiscal, el 21 de junio el juez federal Guillermo Quadrini, sin abrir opinión y simplemente en base a esos argumentos, desestimó la denuncia y archivó la causa. Pero la fiscal Milagros, al parecer sensibilizada con esta cuestión de archivar causas (la más famosa que archivó fue la de Augusto Alasino) le presentó al juez un recurso de revocatoria, donde le reclama «una fundada y concreta expresión de conformidad o disconformidad» con su propia solicitud, reprochándole como una omisión el hecho de que archive la causa «con el solo fundamento de que no puede acusar porque un fiscal no lo requiere».

El 1º de julio, el juez Quadrini contestó con una nueva resolución en la que no hizo lugar a la revocatoria de Squivo, ratificando su «abstención de realizar valoraciones».

La abogada de Resnisky, María Isabel Cacciopoli, adelantó a este semanario que el paso siguiente a encarar será un recurso de apelación contra la resolución del juez. La abogada asegura que pese a los vaivenes de la causa sigue confiando en la justicia «a pesar de que en este caso no la he visto actuar... Yo soy una convencida de que la verdad debe salir. Aunque a veces esa verdad sea cubierta por cuestiones que nada tienen que ver. La justicia debe velar para que la seguridad jurídica de todo ciudadano, y sobre todo de la víctima, no se vea perjudicada, como lo ha sido para con mi cliente. Hay mucho para reprochar, pero prefiero mirar al futuro y confiar en que hay hombres y mujeres de bien en la Justicia que en vez de archivar puedan legítimamente investigar», concluye la profesional.

 

2. EL CONFUSO «CASO LUCAS»

El caso de la muerte del niño Lucas Garelli, de ocho años, ocurrida en octubre del año pasado, sigue dando que hablar. La jueza de Instrucción Nº 2, Estela Natal de Rebossio dictó la prisión preventiva de César Garelli (el padre de Lucas). Ante la apelación del abogado Luis Rodríguez, la causa pasó a la Cámara IV del Crimen de Gualeguay, que revocó rápidamente la resolución de Rebossio y dictaminó la falta de mérito de Garelli y, como consecuencia, su libertad inmediata. Pero ahora se ha solicitado la nulidad del fallo emitido por este último tribunal, por lo que el imputado volvería a su condición de detenido.

Consultada por El Miércoles, la jueza Rebossio prefirió no hacer declaraciones, pero confirmó que se pidió la nulidad de lo actuado por el tribunal de Gualeguay.

Este semanario pudo conocer que cuando el expediente volvió al Juzgado de Instrucción local, se advertía claramente que Alberto Javier Seró, vocal de la Cámara de Gualeguay, había firmado la resolución, cuando no podía hacerlo por su relación de parentesco con el abogado de Garelli, Luis Rodríguez (son primos hermanos). Fue un periodista uruguayense quien advirtió sobre esto a la magistrada, que no dudó en accionar a pesar de que varios integrantes de la justicia –precisamente quienes debieron advertir esa relación– miraban hacia otro lado. La jueza requirió las partidas de nacimiento de ambos letrados y pudo corroborar el lazo familiar.

PRIMOS. El abogado Luis Rodríguez y su parentesco con el camarista Alberto Seró.

Esa relación obligaba a Seró a excusarse, pero no lo hizo. En este caso –en que el funcionario no tomó la determinación que debía–, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia debió recusarlo, pero esto tampoco se hizo, por eso el pedido de nulidad de lo actuado por la Cámara de Gualeguay.

De producirse esa nulidad, la causa 24.915 volverá hacia atrás, hasta lo procedido por Rebossio, por lo que el padre de Lucas podría caer nuevamente en prisión preventiva.

“Parece ser un patrón de comportamiento de la Justicia uruguayense: una rápida y efectiva para aquellos de un buen nivel socioeconómico, amigos del poder, y otra lenta y poco eficaz para los familiares de las víctimas de escasos recursos y pocas influencias, cuyos casos siguen impunes”.

Pero esa no es la única consecuencia si se dictara la nulidad del dictamen gualeyo, sino que, además, la Justicia podría adoptar medidas contra el vocal Seró por no haberse excusado.

Mientras tanto, el expediente de la causa lleva 1.200 fojas y se ha perdido un tiempo que pudo haberse utilizado en la continuación de las investigaciones por el asesinato.

Seró es, además, presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y uno de los postulantes (considerado entre los mejor posicionados) en el concurso para cubrir el cargo de vocal de Cámara en la Sala Penal de Concepción del Uruguay. El episodio, sin dudas, enloda su trayectoria y su posición actual.

 

3. VERNAZ Y BRAVO: ¿JUSTICIA DE CLASE?

En los dos casos anteriores –más allá de los cuestionamientos– hubo magistrados o funcionarios que resolvieron con una celeridad envidiable. Pero no siempre es así. A veces se tarda mucho, los tiempos se tornan eternos o directamente nunca se resuelve hasta que las causas prescriben.

En la madrugada del sábado 15 de febrero de 2003, en la esquina de Galarza y República del Líbano se produjo un accidente de tránsito que le costó la vida al taxista Juan Carlos Cirulli. La resolución del caso mostró la existencia de criterios disímiles en la justicia –al punto que El Miércoles tituló «Varas bien diferentes»–: dejó en libertad al joven que conducía el auto que impactó contra el vehículo de Cirulli, pero mantuvo detenido a Néstor Vernaz, quien chocó al matrimonio Pagani, en un accidente ocurrido en noviembre de 2002 que terminó con la vida de Patricia Brisolessi.

EL CASO CIRULLI. La ética y la defensa de causas contrapuestas.

Cirulli no era más que un simple trabajador, taxista, que diariamente manejaba su vehículo durante algo más de 12 horas diarias en pos de aportar el sostén a su familia. Quien terminó con su vida fue Juan Ignacio Bravo, quien iba acompañado por Facundo Causa y otro joven de apellido Santa Cruz, al mando de un Peugeot 306. Rápidamente se señaló que las diferencias en el fallo de la justicia con el caso Brisolessi, se debía a la vinculación de los ocupantes del vehículo con sectores del poder, tanto de la justicia como de la prensa. En la nebulosa quedó una enormidad de rumores que van desde quienes dicen que Bravo no conducía el vehículo hasta que parientes de una conocida familia uruguayense intervinieron en la escena del accidente para ocultar pruebas, como el retiro de botellas de bebidas alcohólicas del interior del vehículo.

Más de dos años después, el caso Brisolessi-Vernaz derivó en el Juzgado Correccional, después de que su defensa apelara la imputación de «homicidio doloso» hecha por la jueza Cristina Calveyra. La Cámara de Gualeguay revocó y caratuló el hecho como «homidicio culposo», con una sanción de menor cuantía. En el juzgado correccional se hizo lugar a la llamada probation (en realidad, la suspensión del juicio a prueba). Los padres de Patricia Brisolessi, únicos querellantes, interpusieron un recurso de casación que está en la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Reclaman una sanción menos leve y ponen como antecedente el sonado caso de Sebastián Cabello en la ciudad de Buenos Aires, que asesinó a una madre y su hija corriendo picadas y fue condenado por «homicidio con dolo eventual».

El caso de Bravo-Cirulli, en cambio, presenta una faceta llamativa: el abogado de la víctima es el abogado del victimario (Vernaz) en el otro caso. Lo cual no pareció generarle conflictos éticos al profesional en cuestión, pero sí muchas sospechas en personas vinculadas a la causa: «Parece obvio, pero hay que decirlo: si avanza en ésta, perjudica sus propios intereses en la otra». La familia de Cirulli no pareció advertir hasta hoy esta dicotomía, que sin duda ha conspirado contra el desarrollo de la causa.

Parece ser un patrón de comportamiento de la Justicia uruguayense: una rápida y efectiva para aquellos de un buen nivel socioeconómico, amigos del poder, y otra lenta y poco eficaz para los familiares de las víctimas de escasos recursos y pocas influencias, cuyos casos siguen impunes.

 

 

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