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Rechazan Habeas Corpus ante la falta de respuesta al pedido de traslado de presos federales

La defensa de cuatro condenados presentó “habeas corpus correctivo” ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20 de Buenos Aires en contra de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. La defensa entendió como “actos concretos lesivos desplegados por dicha repartición” el argumento de la negativa, que fue “no contar con cupo y/o movilidad” al traslado por acercamiento familiar a la provincia de Salta.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió el miércoles 10 “mantener la decisión venida en consulta” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, “ante el rechazo de la acción de habeas corpus deducida por el abogado de ROF, MFMR, TDT y RGT” que fue dispuesta por el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró.

La Cámara precisó que el defensor “interpuso acción de habeas corpus correctivo ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20 de Buenos Aires…, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a raíz de los actos concretos lesivos desplegados por dicha repartición, ‘ante la respuesta omisión perjudicial’ de hacer efectivo el traslado por acercamiento familiar de la Unidad Carcelaria de sus asistidos hacia la Provincia de Salta, bajo el pretexto de no contar con cupo y/o movilidad para ello; orden que fue impartida por el juez, Pablo Andrés Seró, del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay”.

La defensa, tal como precisó la resolución “invocó el delicado estado de salud que estarían padeciendo” dos de sus asistidos, uno con presión arterial alta, por lo que entendió que “se ven agravadas sus condiciones de detención” y refirió a la “procedencia de la acción intentada, expuso que no existe otro remedio administrativo ni judicial más idóneo; y solicitó que, previo pedido de informe al Servicio Penitenciario Federal, se efectivicen los trasladados dispuestos”.

Seró rechazó “in limine” la acción interpuesta, y elevó en consulta a la Cámara Nacional Criminal y Correccional de Buenos Aires, que revocó aquella decisión y declaró la incompetencia de dicha jurisdicción. Así, las actuaciones se remitieron al Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, previo correr vista al Ministerio Público Fiscal, que rechazó la acción y elevó las presentes en consulta a la Cámara.

Las vocales entendieron que “de las constancias obrantes en estas actuaciones…, no se verifica que se hayan configurado algunos de los supuestos previstos…, esto es limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que ROF, MFMR, TDT y RGT, cumplen la privación de libertad; que justifique la acción interpuesta”.

Las magistradas añadieron que “este Tribunal ha sostenido que, en casos como el presente, se estaría frente a vicisitudes propias de la situación de privación de libertad en la que los imputados se encuentran y que deberán ser canalizadas ante el Magistrado a cuya disposición se encuentran y en el marco de dichas actuaciones; entre otros”.

 

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