La Cámara Federal de Casación Penal revocó la libertad condicional otorgada al genocida José Darío Mazzaferri, condenado por delitos de lesa humanidad en Concepción del Uruguay, a 16 años de prisión. Hicieron lugar al pedido de la Fiscalía y la querella de revocar el beneficio que el represor recibió en marzo de 2024. Deberá regresar a la cárcel luego de una nueva resolución.
De ANÁLISIS
Mazzaferri fue sentenciado por el Tribunal Oral Federal de Paraná por los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita, los constitutivos de crímenes de lesa humanidad. Tuvo una activa participación en una patota de la delegación de la Policía Federal Argentina de Concepción del Uruguay “que se dedicaba a irrumpir en domicilios sin orden judicial alguna, a secuestrar jóvenes de las calles de la ciudad o de sus propios hogares, a mantenerlos en cautiverio en condiciones de total indignidad y a aplicarles diversos tipos de tormentos tanto físicos como psíquicos”, tal como había descripto en el juicio en 2017 el fiscal general José Ignacio Candioti.
El 8 de marzo de 2024, el TOF le concedió la libertad condicional con las restricciones de rigor. Analizaron que habiendo estado el condenado detenido desde el 11 de diciembre de 2013, la pena vence el 7 de diciembre de 2029 y el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena se produjo el 8 de diciembre de 2023, por lo cual en esta fecha ya se le podía otorgar dicho beneficio.
Pero, además, destacaron que los informes técnicos criminológicos remitidos por el Servicio Penitenciario “dictaminan favorablemente al ingreso del beneficio interesado”, que Mazzaferri “se encuentra con salidas transitorias socio familiares, de las que goza adecuadamente sin ningún tipo de inconvenientes, respetando las condiciones impuestas oportunamente, demostrando facultades de autogobierno en el medio social libre”.
El Ministerio Público Fiscal y la querella presentaron sus recursos de Casación contra esta resolución.
El fiscal general Candioti dijo que ese fallo fue arbitrario, “ya que José Darío Mazzarerri estuvo prófugo de la justicia argentina por un lapso considerable de tiempo -desde 2009 hasta diciembre del año 2013-, pesando oportunamente sobre su persona pedido de captura internacional”.
Se refirió a los “múltiples delitos gravísimos encuadrados bajo la categoría de lesa humanidad y cometidos contra una pluralidad de víctimas” por los cuales fue condenado y sostuvo que la libertad condicional se dictó “en clara oposición a la normativa vigente y aplicable para condenados por tan aberrantes delitos (…) dejando a las víctimas del terrorismo de estado en manifiesta sensación de indefensión e inseguridad, luego de los atroces e imborrables sufrimientos padecidos”.
La querella agregó que el Tribunal “yerra en la valoración y análisis del informe técnico criminológico, del que consideró que no surge un verdadero pronóstico individualizado y favorable a su reinserción social”. Y enfatizó que “la sistematicidad y la gravedad de los hechos cometidos durante el Terrorismo de Estado, obligan exigir un estándar superior al momento de analizar las posibilidades de reinserción social de quienes fueran condenados por estos hechos en contraste a los condenados por crímenes comunes”.
Asimismo, los abogados de las víctimas señalaron que “no se encuentra acreditada respecto de Mazzaferri una mínima reflexión sobre su culpabilidad, no ha realizado ningún aporte de información útil para continuar con las investigaciones por estos hechos o alguna intención reparatoria para con las víctimas”.
El juez Diego Barroetaveña analizó el caso y votó por confirmar la resolución del TOF de Paraná. Pero los otros dos camaristas votaron para revocarla.
Alejandro Slokar sostuvo que “no puede desatender los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino, en particular, el que llama a erradicar la impunidad” y citó numerosa jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual sostiene que en el régimen de ejecución “el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”.
Asimismo, refirió a lo sostenido por la abogada Flavia Fernández Brozzi, representante de las víctimas, quien dijo: “Las víctimas y sus familias llevan años esperando saber cuál fue el destino de las y los desaparecidos, así como de las y los niños apropiados, hoy adultas y adultos privados de su identidad. Los mismos años que llevan Mazzaferri y sus cómplices callandos. No nos encontramos ante delitos cometidos hace muchos años, sino ante delitos que se siguen cometiendo hasta tanto se sepa cuál fue el destino de las víctimas”.
Por su parte, el juez Daniel Antonio Petrone adhirió a los sostenido por Slokar con nuevos fundamentos.
De esta manera, se anuló la decisión del TOF y Casación envió el expediente nuevamente a Paraná para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Cuando esto suceda, Mazzaferri deberá regresar a la cárcel.
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