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Sadop Entre Ríos denunció a instituciones que no pagaron sueldos a docentes privados

Instituciones educativas privadas de la provincia de Entre Ríos incumplieron con el pago de haberes, afectando el derecho de percibir su sueldo en tiempo y forma a más de 50 docentes · Sadop Entre Ríos inició acciones para denunciar este hecho y ofrecer asesoramiento y contención a trabajadores afectados.

“Desde Sadop hemos sido anoticiados que dichas instituciones han incurrido en una falta grave respecto a la rendición de los aportes económicos estatales según lo establecido en la Res. 2060/23 CGE; por lo cual el gobierno provincial procedió a no abonar el correspondiente monto que es afectado para pagar sueldos”, informó el sindicato que agrupa a docentes privados entrerrianos.

Asimismo, recordó que “en la educación privada el empleador es el propietario de la empresa educativa. Los docentes de institutos privados, cualesquiera sean su categoría y condición, son trabajadores de acuerdo al concepto del art. 25 Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. (Se considera “trabajador”, a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21° y 22° de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación)”.

En ese sentido, aclaró que “la relación empleador-trabajador es entre el propietario del instituto educativo adscripto y el docente, unidos por un contrato y relación de trabajo, sin que al respecto de las remuneraciones se inmiscuya a un tercero, como lo es el Estado Provincial, en ese vínculo contractual, y que el llamado ‘aporte estatal’ es la cooperación económica que hace el Estado Provincial a los institutos educativos públicos de gestión privada, el cual consiste en una suma de dinero que el mismo gira a determinados establecimientos educativos a efectos de contribuir con el pago de salarios de su personal”.

Por lo tanto subrayó: “La obligación de abonar en tiempo y forma los salarios de cada trabajador y trabajadora en las instituciones educativas es de exclusiva responsabilidad del propietario del establecimiento educativo”.

“A este efecto, queremos destacar lo explicitado en el Estatuto del Docente Privado de la Provincia de Entre Ríos, en el art 40°: “El personal docente de los establecimientos de enseñanza privada percibirá la misma retribución que el de los oficiales en igualdad de condiciones, especialidad y cargos de acuerdo con la legislación vigente. La no obtención del aporte estatal o demora en su percepción no exime a su propietario de la obligación de pagar los sueldos conforme a la Ley, cualquiera sea el carácter del Instituto.” Por lo tanto, la falta de obtención del aporte estatal o la demora en su percepción (cualquiera sea la causa), no exime al propietario o responsable, de la obligación de pagar sueldos del personal conforme con la ley o su reglamentación”, detalló el sindicato.

Remarcó además que “la obligación de pago de salarios debe ser efectuada en los plazos y condiciones previstos, según los art. 74, 124,126 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo: para el caso de las remuneraciones mensuales – como sucede con los contratos de trabajo docente- el abono de haberes debe efectuarse dentro de los 4 (cuatro) días hábiles”. Por ello, señaló que “incurre en mora automática el empleador en caso de incumplimiento del pago en ese término, por lo cual se puede recurrir a la retención de tareas. Esta medida es una posibilidad que tiene cada trabajador y trabajadora de suspender temporalmente sus tareas como autodefensa frente a incumplimientos contractuales por parte del empleador, y en caso de ser utilizada debe ser notificada al mismo a través de medio fehaciente (Telegrama Laboral)”.

 

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