En esta artículo se enumeran (y se describen brevemente) las razones por las cuales es necesario contar con un instrumento legal que obligue a las dirigencias institucionales a involucrar a la ciudadanía en las decisiones en materia ambiental.
Por AMÉRICO SCHVARTZMAN (Artículo publicado en el diario Perfil 22/10/22).
La “licencia social” es el nombre con el que se unifica el reclamo de las comunidades por ser tenidas en cuenta en las decisiones políticas sobre emprendimientos que podrían afectarlas de manera directa en un futuro mediato o inmediato, ya sea en cuanto al ambiente o a la salud de la población (actual o próxima a nacer).
En el Congreso de la Nación hay dos iniciativas presentadas en los últimos años, pero no han sido puestas en agenda y una de ellas ya perdió estado parlamentario.
En líneas gruesas, la idea de la licencia social se equipara con el consentimiento informado, que la legislación les reconoce a las personas individualmente (está incluido en la Ley 26.529 de Salud Pública). Por ese derecho, en materia de salud es cada persona, de manera autónoma, quien decide sobre cualquier intervención médica que se le pueda realizar.
Es una idea similar al consentimiento informado, que cuenta ante cualquier intervención médica
Si se reconoce la autonomía de las comunidades (algo que la ley ya hace a nivel individual), entonces se debería reconocer el derecho a decidir en casos análogos. Es decir: si se proyecta ese derecho a lo colectivo, será la comunidad la que deba decidir respecto de iniciativas que de alguna manera pueden perjudicar su salud o la de sus futuras generaciones.
A continuación se detallan seis puntos importantes por los que precisamos una ley de licencia social, que obligue a los poderes públicos a involucrar a las personas potencialmente afectadas en los procesos de toma de decisiones que comprometan derechos o impliquen riesgos de salud o ambientales.
1. Resolución pacífica de conflictos. Algunos de los conflictos socioambientales vigentes en la Argentina llevan décadas, como el emblemático caso de las Madres de Ituzaingó, que se remonta a fines de 2001. La organización es conocida por cuestionar los efectos en la salud del modelo de producción agroindustrial, en particular la utilización intensa de plaguicidas. El nombre deviene del Barrio Ituzaingó Anexo, en las afueras de la ciudad de Córdoba, que es donde se desarrolla el conflicto ambiental. Otro, el del río Atuel, que involucra a las poblaciones de dos provincias (Mendoza y La Pampa), se remonta en su origen a más de un siglo, lleva décadas sin horizonte de resolución y está atravesado por recursos judiciales que han llegado incluso a la Corte Suprema de Justicia. Una ley de licencia social permitiría dar salida eficaz y democrática a controversias socioambientales que, como las mencionadas, suelen extenderse durante años, en algunos casos paralizando a comunidades enteras, generando fractura social, tensiones y, en numerosas ocasiones, hechos de represión que agravan la situación original denunciada.
2. Compromiso ciudadano y mejoramiento de la democracia. El Estado argentino expresa en diferentes aspectos de su legislación la pretensión de avanzar hacia una democracia participativa –por ejemplo la propia Constitución al incorporar en 1994 los mecanismos de democracia directa– pero al mismo tiempo niega esa participación en las decisiones: en casi tres décadas de vigencia no ha habido una sola consulta popular en el orden nacional. La idea que subyace en las dirigencias argentinas es que la ciudadanía no está preparada para decidir en cuestiones relevantes. Ahora bien, en este como en otros asuntos vale el juego de “el huevo y la gallina”: en la medida en que el Estado cierre el camino a la participación, la ciudadanía se mostrará tan descreída como desinteresada en esa posibilidad. Huérfana de caminos institucionales, no encontrará otras formas que las que ya conocemos: movilizaciones, cortes de rutas, conflicto. Y un detalle: es precisamente en el conflicto socioambiental donde la ciudadanía se encuentra más proclive a informarse adecuadamente, a profundizar en las problemáticas que la amenazan y (por todo lo anterior) a adquirir un compromiso ciudadano incomparable con cualquier otro contexto. La democracia participativa es un ideal legítimo, que requiere un compromiso de la ciudadanía: para participar de las decisiones es necesario informarse, e informarse implica tiempo y esfuerzo. No aprovechar la problemática ambiental para construir más ciudadanía comprometida es ciertamente imperdonable.
La comunidad debe poder decidir sobre iniciativas que pueden perjudicar su salud
3. Confluencia de saberes y cooperación social. Hace ya tres décadas que el argentino Silvio Funtowicz y el estadounidense Jerome Ravetz publicaron su ensayo La ciencia posnormal, donde desarrollaron la potente idea de que en los emprendimientos con riesgo ambiental no hay experticia que valga, y por eso es necesario ampliar el diálogo y “abrir” la decisión. En ese tipo de situaciones, aseguran, es necesario reconocer que los sistemas naturales son complejos y dinámicos, lo que implica impredictibilidad, control incompleto y además una pluralidad de perspectivas legítimas. “Los factores son inciertos, hay valores en disputa, los riesgos son altos y las decisiones urgentes”. En esas circunstancias, se invierte la distinción tradicional entre hechos científicos objetivos, duros, y valores subjetivos, blandos: aparecen decisiones políticas “duras” en varios sentidos, para las cuales los aportes científicos son irremediablemente blandos. Esta es la razón por la que debe existir una “comunidad extendida de iguales” compuesta por las personas afectadas por un tema en concreto, que estén preparadas para entrar en un diálogo sobre él. La racionalidad científica no alcanza, y mucho menos la decisión política: “Por exitosa que haya sido en el pasado, el reconocimiento de los riesgos ambientales globales muestra que este ideal de racionalidad ya no es universalmente apropiado. La actividad científica ahora abarca el manejo de las incertidumbres irreductibles en el conocimiento y en la ética, y el reconocimiento de las diferentes perspectivas y maneras de conocer legítimas”. Estos autores añaden la necesidad de involucrar en la discusión a diversos agentes hasta hace poco ignorados por los expertos científicos y por las administraciones gubernamentales: “Las formas de conocimiento distintas de aquellas que se nutren en la civilización occidental moderna también son relevantes para un diálogo exploratorio tendiente a la resolución de problemas”, explican. Así, la práctica científica –en esa definición ampliada, “posnormal”– se torna más cercana al funcionamiento de una sociedad democrática, caracterizada por una participación extensiva y por una tolerancia de la diversidad, por una construcción cooperativa, colaborativa, del conocimiento respecto de una situación conflictiva. En otras palabras, un proceso virtuoso de “licencia social” se transforma en condición relevante incluso por razones epistemológicas.
4. Licencia social no es (necesariamente) plebiscito. Entre quienes se oponen a la licencia social –de un lado y del otro, como hemos mostrado en notas anteriores– subyace el temor a que sea “el otro lado” el que logre convencer a la ciudadanía o manipularla y, por ende, lograr un plebiscito a favor de su postura pero no como resultado de una libre e informada deliberación ciudadana, sino más bien como consecuencia de las mismas malas artes que se suelen atribuir a la elección popular de autoridades. Es difícil refutar esa idea: si gana mi propuesta, el pueblo es sabio y no se equivoca, en cambio si pierde la gente es un rebaño estúpido que ha sido llevado de las narices por los factores de poder y sus medios aliados (argumentan del lado “ambientalista”) o que fue manipulada mediante el miedo por la prédica apocalíptica de sectores fundamentalistas (argumentan del lado “desarrollista”). No obstante, hay dos objeciones importantes en este caso: la primera es que licencia social no implica necesariamente un plebiscito. El proyecto del legislador pampeano Hernán Pérez Araujo no establece la obligatoriedad de esa instancia, y en cambio sí instituye una serie de mecanismos que implican una consulta constante y desde el inicio a diferentes sectores involucrados en la problemática (ver enlace al proyecto). Por otro lado, quienes sí creen que el proceso de licencia social debe “cerrarse” con una consulta popular entienden que debe haber un amplio y transparente proceso de deliberación, con una serie de instancias que garanticen la información adecuada a disposición de quienes decidirán, incluso como requisito para poder resolver (por ejemplo, demostrar haber asistido a audiencias públicas o debates presenciales o virtuales sobre la temática en cuestión). En todo caso, de haber consulta popular, sería solo después de un extendido proceso de deliberación, en el cual la comunidad en cuestión profundice su conocimiento sobre el proyecto en juego.
5. Declaración de Río. Los sectores adversos a la idea de implementar la licencia social suelen argüir que no está contemplada en el entramado institucional argentino. Sin embargo, esa información es inexacta. Existen por lo menos dos tratados internacionales firmados por la Argentina que garantizan el derecho de las comunidades a participar de las decisiones en materia ambiental: la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de 1992, establece en su Principio 10 que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”, y más adelante se refiere a “la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”, que “los Estados deberán facilitar y fomentar poniendo la información a disposición de todos”. La Argentina no solo es firmante de esta declaración: también integra el grupo de países que piden la aplicación del Principio 10, desde el 13 de mayo de 2013, como miembro de su Mesa Directiva. Es absurdo que nuestro país vele internacionalmente por la aplicación de este principio mientras en su propio territorio no lo hace cumplir. Una ley nacional de licencia social daría remedio a esta situación paradójica.
6. Acuerdo de Escazú. Nuestro país además ratificó el Acuerdo de Escazú, que también incluye el principio de la “licencia social” en su artículo 7°, cuando establece “el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan tener un impacto significativo sobre el medioambiente o para la salud de la población”. El nombre oficial de ese tratado es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Como se ve, la participación ciudadana es uno de los ejes de ese acuerdo, ratificado por el Parlamento argentino en 2020. Se sabe, pero conviene repetirlo, que los tratados sobre derechos humanos que la Argentina ratifica pasan a tener jerarquía constitucional desde la reforma de 1994. El Acuerdo de Escazú incluye entre los “derechos de acceso” –como lo denota su nombre formal– el acceso a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y a la justicia en asuntos ambientales. Los tres son igualmente valiosos para “lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones –económica, social y ambiental– de forma equilibrada e integrada”.
Ojalá el Congreso de la Nación se anime a discutir este avance democrático. La “licencia social” no es la solución a ningún problema, pero es el camino más sensato a la solución, al menos para quienes creen que, como oportunamente dijo el presidente Raúl Alfonsín, los males de la democracia solo se curan con más democracia.
(*) Licenciado en Filosofía y periodista. Integra la cooperativa periodística y cultural El Miércoles.
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