Más temprano que tarde, el ex gobernador Sergio Urribarri se sentará -por segunda vez-, en el banquillo de los acusados. Ya fue juzgado y condenado en el marco del mega juicio por corrupción: el 7 de abril de 2022 recibió la condena a 8 años de cárcel por desvío de publicidad oficial en beneficio de empresas propiedad de su cuñado, Juan Pablo Aguilera y por el desvío de fondos públicos para financiar su malograda campaña por la candidatura a presidente de la Nación, en 2015, el conocidísimo “Sueño Entrerriano”.
Esa condena -dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná- fue apelada por los abogados defensores; pero, la Cámara de Casación Penal confirmó el fallo en un extenso pronunciamiento dictado el 31 de mayo de 2023. La prolífica información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL -ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril de Paraná-, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.
Ese disco rígido, denominado por la Fiscalía como “la caja negra” de la corrupción, fue analizado por los técnicos del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ferrari y Guillermo Fritz, y volcado en sucesivos informes. “Evidentemente -señaló el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná al dar a conocer las condenas- los archivos y correos electrónicos exhibidos y leídos por el ingeniero Fritz en el debate, corroborando sus informes técnicos, como los mensajes de texto y audios de WhatsApp y mensajes de SMS que exhibió y proyectó durante el juicio el ingeniero Ferrari también en confirmación de sus informes, confluyen para conformar una base probatoria categórica y objetiva a los efectos de acreditar la existencia material del suceso y la autoría y/o participación atribuida a los imputados, por cuanto (…) el contenido de la información de esos archivos permiten reconstruir cada uno de los extremos y circunstancias que postula el Ministerio Público Fiscal en su acusación, en mérito a que vinculan a los protagonistas de este proceso y han sido reconocidos en su mayoría por testigos y algunos de los imputados”.
“A esta altura, de la labor de revisión de los fundamentos del Tribunal (de Juicios y Apelaciones de Paraná, de 2022), advierto que se ha probado con grado de certeza que Urribarri, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y Pedro Ángel Báez, en un inicio como Director General de Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, de manera constante, habitual y reiterada, sustrajeron fondos públicos cuya administración y disposición tenían en razón de los cargos que respectivamente detentaban, direccionándolos a favor de Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”.
De ese modo, la jueza Marcela Davite, presidenta de la Cámara de Casación Penal de Paraná confirma, en la página 307 de un dictamen de 451 páginas, las condenas aplicadas al exgobernador Sergio Urribarri en el marco del megajuicio en 2022, 8 años de cárcel; y al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, a 6 años y medio de prisión. A su pronunciamiento adhirieron las vocales Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
Ese fallo de Casación será revisado ahora por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Un segundo proceso
Mientras, avanza otro proceso contra Urribarri. Se trata de una causa por supuesto pago de coimas durante su gobierno por parte del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, también involucrado con el exgobernador en otra investigación penal: por supuesto enriquecimiento ilícito.
La imputación contra Urribarri en el caso de las coimas dice que en 2007 “se interesó en favorecer” a la firma de Cardona Herreros, Relevamientos Catastrales SA, y que para ello instruyó a funcionarios “para que aportaran información anticipada y gestionaran dichas contrataciones a favor de Cardona y su empresa, que se vio económicamente favorecida, pagando la Provincia sobreprecios en cada contratación, que fueron utilizados para realizar pagos a los funcionarios intervinientes, en contraprestación por la realización por gestiones pertinentes y actos relativos a sus funciones”.
Agotados los procesos recursivos con un pronunciamiento adverso de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que rechazó un planteo para llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción bajó al Juzgado de Garantías a cargo del juez Julián Vergara, quien abrió la tramitación de la remisión de la causa a juicio, pedida por el Ministerio Público Fiscal en abril de 2022, más de un año atrás.
El juez le corrió vista a las defensas y el plazo corriente para contestar es de 5 días, pero en función de que se trata de una investigación de envergadura, con abultada prueba, el magistrado dispuso otorgarles un plazo de 30 días hábiles.
Una resolución que firmó el magistrado este lunes 24 de julio señala: “A lo solicitado por los Dres. Andrés Bacigalupo, Ladislao Uzin Olleros y Franco Azziani Canepa -abogados defensores técnicos de Erbes Luis-; y los Dres. José Velázquez e Ignacio Esteban Díaz -abogados defensores técnicos de Diego Cardona Herrero- y, en atención a la copiosa y abultada evidencia colectada por la Fiscalía cuya dificultad de análisis y cotejo fuera reconocida por los propios fiscales en audiencias desarrolladas en el trámite de la presente investigación; hágase lugar y otórguese a los Sres. Defensores de todos los imputados en autos el plazo de 30 días hábiles para la contestación de remisión” de la causa a juicio, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
Cabe aclarar que los defensores habían solicitado un plazo de 60 días hábiles.
Idas y vueltas
En la causa hubo varias resoluciones a favor y en contra de los imputados. El 21 de abril de 2022, el juez Marcelo Mayer sobreseyó a los acusados. Basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo “Cozzi” de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir, que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, ex colaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído más tarde el exlegislador.
Sin embargo, esa decisión de Mayer fue revocada el 30 de junio por el juez Elvio Garzón. Esa resolución fue apelada por los defensores ante la Cámara de Casación Penal, que el 26 de julio del año pasado declaró improcedente el recurso.
Así, los defensores acudieron a la Sala Penal del STJ, que rechazó sus pretensiones. El voto de mayoría fue firmado por los vocales Miguel Ángel Giorgio y Jorge Pirovani (este vocal ya no forma más parte del STJ: fue suplantado por Laura Soage) con la disidencia de Daniel Carubia.
A finales de junio último, con voto dividido, la Sala Penal del STJ denegó la concesión del recurso extraordinario y así trabó la intervención de la Corte en la discusión en torno a la prescripción de la acción penal por aplicación del precedente del “fallo Cozzi”.
El 5 de abril pasado, la Sala Penal del STJ había rechazado una impugnación extraordinaria en la que Urribarri y otros atacaban un pronunciamiento denegatorio del Tribunal de Casación Penal de Paraná.
Aquella desestimación de principios de abril había sido recurrida por los abogados de Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Ángel Cullen, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez en su carácter de defensores de Sergio Daniel Urribarri y Carlos Haidar. Al recurso adhirieron los abogados José Velázquez e Ignacio Díaz, defensores de Cardona Herreros y de Guillermo Smaldone.
En el recurso extraordinario federal presentado ante la Sala Penal, los defensores explicaron que “la cuestión en debate versa sobre el alcance de principales y directas garantías constitucionales federales, en particular aquella que impone un plazo razonable de duración del proceso penal que, de quedar firme la sentencia que dejó sin efecto el sobreseimiento de nuestros defendidos, resultaría francamente suprimida de la panoplia que custodia las armas para socorrer los derechos fundamentales de los imputados”, publicó el portal Entre Ríos Ahora..
Y agregaron que los vocales Giorgio y Pirovani “se han apartado de la doctrina judicial respectiva de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación que proclama que a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario la sentencia que le causa al recurrente un gravamen irreparable debe equiparse a la definitiva exigida por el artículo 14 de la ley 48”.
En suma, sostuvieron que “el voto de la mayoría ha dado la espalda al hecho de que la sentencia recurrida canceló el sobreseimiento dispuesto por el Juez de Garantías Dr. Mayer en favor de nuestros defendidos cuestión que, no es necesario explicar demasiado, les ocasiona un despiadado gravamen constitucional”.
Qué se investiga
La causa pone la lupa en las operaciones concretadas para la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía, en tiempos del ministro Diego Valiero, en las dos administraciones de Sergio Urribarri.
Todo comenzó con la publicación en la edición gráfica de la Revista ANÁLISIS del 9 de noviembre de 2017 de la investigación titulada “El amigo paraguayo”. Tras ese artículo, se inició una causa de oficio.
Allí, se investiga de qué modo a partir de 2007, cuando Urribarri era ministro de Gobierno del exgobernador Jorge Busti, y luego durante sus dos gestiones como titular del Poder Ejecutivo, “con el fin de generar un núcleo ilícito, favoreció a Relevamientos Catastrales”, la empresa de Cardona Herreros en diversas contrataciones desde el Estado entrerriano. Lo hizo mediante maniobras para favorecer que esa firma lograra quedarse con las distintas licitaciones para la adquisición de software en la provincia, según se desprende de la investigación fiscal.
La imputación dice que Urribarri realizó “acuerdos con Cardona Herreros, y ordenó a funcionarios que aportaran información anticipada, y que gestionaran la contratación a favor de Cardona Herreros”. En esas maniobras -señala la imputación fiscal- hubo cobro de sobreprecios que sirvieron, después, para el pago de sobornos a funcionarios.
En esa causa la investigación apunta a la participación de una serie de funcionarios, entre los que están el exministro de Economía, Diego Valiero; Carlos Haidar (director de Informática de la Provincia); el titular de la Secretaría de Presupuesto Luis Erbes; el director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; el exsecretario de Hacienda, José Humberto Flores; Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; y el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, entre otros.
Con el aval de Urribarri, Cardona logró contratos importantes en el Estado entrerriano, a manera de ejemplo, se cita:
* Con el Ministerio de Trabajo, en tiempos de Smaldone, por $19 millones, para la instrumentación de un software. A través del decreto N° 20, de enero de 2014, se contrató la provisión de un servicio de “relevamiento, análisis, diagnóstico, diseño, desarrollo e implementación de un software de gestión y administración integral” para la cartera a su cargo. El acuerdo finalizará en el 2016 y tiene un costo mensual de 550.000 pesos.
* También formalizó un convenio con el Ministerio de Economía liderado por Diego Valiero. Fue por $7.833.600, según el decreto 788/15, por la prestación de un servicio de “soporte técnico operativo y de mantenimiento de software” en Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía.
Agotadas todas las vías recursivas, el caso ahora empezó el camino que desembocará en un nuevo juicio oral al exgobernador Urribarri.
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