El artículo 80 de la Constitución de la Provincia de Entre ríos es claro y no deja lugar a dudas: “Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes”.
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