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Tarifazo eléctrico: El EPRE debe explicar por qué convocó a una audiencia pública

La Justicia le dio un plazo de 24 horas al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) para que explique las razones por las cuales se decidió convocar a una audiencia pública para el miércoles, en Villaguay. Solicitaran informe sobre el último tarifazo eléctrico, obviando el mecanismo que prevé la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico que rige en Entre Ríos desde 1995 .

El EPRE deberá presentar la redacción de un escrito para responder al pedido judicial de “aclarar” los motivos por los cuales se hizo esa convocatoria, aunque la decisión final respecto de la demanda no se conocerá sino hasta el lunes, dos días antes de la realización de esa discutida audiencia.

El viernes, el defensor del Pueblo de Paraná, Luis Garay, y el adjunto, Pablo Donadío, presentaron un recurso de amparo en la Justicia y pidieron que se declare “la nulidad” de la resolución N° 67 que dictó el Ente Regulador el 28 de junio y que convocó a esa audiencia pública basándose en lo que establece el artículo 51º de la Constitución de Entre Ríos.

A juicio de los defensores esa convocatoria fue hecha “con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” y lesiona derechos de raigambre constitucional. Pero además, el escrito que recayó en manos de la camarista Gisela Schumacher, de la Cámara Contencioso Administrativo, y viola el reglamento vigente determinado por la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico Nº 8.916/95.

Cuestionamiento

La jueza no hizo lugar a la medida cautelar pedida por los defensores que  pidieron que se ordenara al Ente Regulador “la suspensión de la realización de la audiencia pública convocada” para el miércoles, a las 11, en el Cine Berisso, de Villaguay, en función del “grave daño irreparable que se provocaría a la sociedad si la misma se realizara en las condiciones en que fue convocada”.

En cambio, Schumacher dio curso al amparo y dispuso que “con el fin de evitar que la decisión a adoptarse en este proceso se torne abstracta”, requirió al interventor del Ente Regulador, Marcos Rodríguez Allende, que en un plazo de 24 horas “produzca un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos denunciados en la demanda, dando en su caso las razones pertinentes”.

La Defensoría del Pueblo advirtió que el mecanismo de audiencia pública adoptado por el EPRE no garantiza los plazos que establece la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico –60 días de anticipación antes de la suba—y que tampoco se garantiza la participación de los usuarios.

Pero además, puntualizan que los aumentos de energía vienen siendo cuestionados por parte de los usuarios y recuerda los fallos producidos por la Justicia que han puesto límite a la suba, y han autorizado un aumento del 19,8 por ciento y no del 137 por ciento, como se autorizó entre diciembre de 2015 y febrero de 2016.

“Son precedentes jurisprudenciales que señalaron la grave omisión del EPRE de no haber llevado a cabo la audiencia pública previa a los aumentos”, advirtió la Defensoría en su presentación judicial.

 

Jurisprudencia

Hay dos sentencias judiciales que se consideran clave para el futuro de la discusión judicial del tarifazo eléctrico en la provincia. El primer amparo que tuvo acogida favorable fue el que presentó la firma Bioder SA, de Viale, que accionó contra la Cooperativa Eléctrica Quebracho Limitada y el Ente Regulador. El camarista Marcelo Baridón, de la Cámara Contencioso Administrativa, respondió parcialmente a favor de la firma, y ordenó al Gobierno que, para cualquier aumento de tarifas, antes se debe respetar la ley y convocar a audiencia pública.

Hay un segundo fallo que se mira con mucha atención. Es el que firmó la camarista Schumacher en la demanda que presentó Estación de Servicio Laurencena SRL. Ambos, están ahora apelados ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En el caso de la demanda de Estación de Servicio Laurencena SRL, Schumacher le reprochó al Ente Regulador no haber cumplido con lo que establece la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, que en su artículo 36º establece la obligatoriedad de convocar a audiencia pública previo a cualquier modificación tarifaria en el servicio eléctrico, con un plazo previo de 60 días.

“Sesenta días corridos no provocan un quebranto empresarial –dictaminó la jueza Schumacher--. Lo que aquí tanto la distribuidora como el Ente Regulador hacen largamente, que es explicar los motivos ´objetivos y justificados´ por los que debió aumentar la tarifa, es lo que la ciudadanía y la ley debían escuchar antes del dictado de las resoluciones, no ahora. Saludablemente, hubiera permitido que todos los habitantes de la Provincia comprendieran el porqué de un aumento que, nominalmente, supera el 100 por ciento y con ello, no sólo se cumpliría con la manda de difusión que exigen las normas, sino también contribuiría a respetar el sistema republicano de gobierno con la publicidad de los actos, y fortalecería la democracia al transformar en legítimas decisiones que, de lo contrario, lucen como arbitrarias y sorpresivas”.

 

Cómo es la convocatoria

El Ente Regulador convocó a una audiencia pública para el miércoles, a las 11, en el Cine Berisso, de Villaguay, de la que tomarán parte los distribuidores –la estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa) y las 18 cooperativas eléctricas—pero sólo para informar cuál fue el mecanismo de actualización de la tarifa.

No lo hará amparándose en lo que establece el artículo 36º de la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, sino que decidió echar mano al artículo 51º de la Constitución de Entre Ríos, que prevé la posibilidad de “convocar a audiencia pública, y los habitantes solicitarla, para debatir asuntos concernientes al interés general. La audiencia será consultiva y no vinculante. La autoridad deberá explicitar los fundamentos del acto bajo pena de nulidad, indicando de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía”.

El artículo 1º del anexo que acompaña a la resolución Nº 67, dictada el 28 de junio por el EPRE, regula el “mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada” pero aclara que esa convocatoria es sólo “para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las distribuidoras en el mercado mayorista eléctrico”.

El artículo 2º previene, además, que “las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrá carácter consultivo y no vinculante”, informó EL DIARIO.

 

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