El tribunal de faltas 2 del municipio de General San Martín ordenó a la empresa de medicina prepaga Medifé que se abstenga de aplicar los aumentos que le fueran comunicados a una usuaria a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación de la economía del gobierno de Javier Milei y le indicó que aplique el índice Ripte para ajustar su facturación.
La usuaria, diagnosticada con trastorno bipolar, había planteado que no podía hacer frente al valor de la cuota que le comunicó la empresa y para marzo acumularía un aumento del 85 por ciento en relación a lo que pagó por el mes de diciembre del 2023.
La compañía deberá “reajustar la facturación del mes de enero de 2024, inclusive, y en adelante conforme al Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado al momento de cada ciclo de facturación de las cuotas mensuales”, según la resolución.
El juez de faltas Alejandro Sengiali hizo saber a la empresa denunciada que “la cuota del mes de enero de 2024 deberá recalcularse aplicando un 6,3% de aumento respecto del valor de la cuota de diciembre de 2023, a cuyo resultante deberá sumarle los impuestos correspondientes”.
La usuaria que obtuvo la medida preventiva había denunciado que la empresa Medifé le comunicó un aumento del 39 por ciento para la cuota del mes de enero de 2024 y otro del 23,5 por ciento para la cuota del mes de febrero, acumulándose en el plazo de 2 meses un total de aumento sobre su plan del 62,5 por ciento.
“La usuaria denunciante manifestó que semejante aumento resulta abusivo, como así también que de permitirse la continuidad de tales aumentos (marzo 2024 otro aumento del 23 por ciento) se vería afectado su derecho humano a la Salud dado que le resulta muy difícil asimilar dichos aumentos lo cual implica perder la cobertura médica por imposibilidad de pago”, reseñó el juez de faltas en la resolución a la que accedió Télam.
La denuncia de este caso fue presentada ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y, en el marco de ese proceso, el que resuelve si concede o no la medida preventiva es el tribunal de Faltas del Municipio, que es la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a nivel municipal.
“De no mediar la intervención de esta Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 poniendo coto a situaciones de aumentos abusivos en el valor de la cuota, se estaría permitiendo la exclusión generalizada de usuarios (generalmente personas ancianas o enfermas y de menores recursos) quedando las empresas de medicina prepaga compuestas por afiliados pudientes de altos ingresos que, por lo general, no suelen ser personas ancianas ni enfermas”, sostuvo el juez de faltas en un pasaje de la resolución.
“De lo contrario, de no intervenir esta Autoridad de Aplicación, se estaría dejando librado el derecho a la Salud y a la Vida del denunciante a las inescrupulosas leyes del mercado convirtiendo esos supremos valores tales como la Salud y la Vida en meras mercancías objeto del mercado, siendo ello inadmisible a la luz de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia de la República en tanto tiene dicho que ‘el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común’”, señaló.
Fuente. Telam
Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectoresSumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo. |