Según la Constitución modificada en 2008, los directores de hospitales y los directores departamentales de escuelas no pueden ser nombrados sin concurso. Sin embargo, el Gobierno que tanto se ufana de haber impulsado una Constitución “progresista” no ha realizado ni uno solo, ni muestra interés en cumplir otras modificaciones introducidas en la máxima ley Provincial. Desde asuntos complejos y relevantes como el Consejo Económico Social, el derecho a la vivienda o el Ente ambiental, hasta disposiciones sencillas que sólo requieren de la decisión política, lo cierto es que a casi siete años de la sanción de la reforma, sin pena ni gloria vencieron los plazos para reglamentar las normas que declaran derechos en el texto constitucional.
(*) Por AMÉRICO SCHVARTZMAN
En enero se cumplieron siete años de las palabras con las que Sergio Urribarri inauguró las sesiones de la Convención que reformó la Constitución Entrerriana.
En este plazo, nada hizo el Gobernador para cumplir lo que la Constitución dice en relación con los directores de hospitales y titulares de las direcciones departamentales de educación: no pueden ser nombrados sin concurso. De manera que, a sabiendas, viene violando la Constitución que tanto ensalzó en los discursos posteriores a la sanción.
La notoria falta de voluntad del Gobierno entrerriano por cumplir con las incorporaciones realizadas en la Constitución reformada en 2008 se visualiza en la nula vigencia efectiva de prácticamente todas esas disposiciones, pero resulta más evidente en la decisión de no concursar los cargos de directores departamentales de escuelas.
El artículo 36 de la Constitución Entrerriana reformada cuatro años atrás, establece en su segundo párrafo, que tanto los directores de hospitales como los directores departamentales de escuelas no pueden ser designados sin concurso. Este artículo necesita ser reglamentado para poder ser puesto en práctica, tal como ha sucedido con los primeros concursos en hospitales, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nº 9892, sancionada en diciembre de 2008 por la Legislatura y promulgada en febrero de 2009 por el Ejecutivo, que creó la carrera asistencial sanitaria y dispuso que el ingreso de profesionales a los hospitales se hará mediante sistema de concursos "de títulos, antecedentes y oposición". La misma mecánica, dice la norma, deberá seguirse para cubrir los cargos de director y secretario técnico de los 68 hospitales de la provincia. Sin embargo, la gestión de Urribarri, ya concluyendo su segundo mandato, no ha avanzado nada, pero nada, en este aspecto.
Hasta el momento, la Legislatura provincial no ha dado un solo paso en relación a los directores departamentales, que siguen siendo designados arbitrariamente por el poder político. A excepción de los reclamos de parte del gremio docente Agmer –que año tras año recuerda públicamente que esta asignatura sigue pendiente– y de un proyecto presentado por el diputado socialista Lisandro Viale reclamando esos concursos, ninguna voz en la provincia se ha alzado en este sentido. Por eso es pertinente refrescar los mecanismos vigentes para reclamar que el precepto constitucional sea puesto en vigencia, cuando se cumplen siete años del inicio de las sesiones en las que se reformaron los preceptos de la Constitución entrerriana.
El artículo 62 establece que “Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente acredite”.
Parece claro que “el interesado” puede ser cualquier docente o cualquier médico que aspire a esos cargos. Pero también podría ser cualquier ciudadano que se sienta vulnerado en tanto no se cumple con la letra de la Constitución. De todos modos, como estamos en la Entre Ríos peronista, a este mismo artículo se lo relativizó mediante una disposición transitoria, que está en el artículo 280, donde se le da cuatro años de plazo “a la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas”. Ese plazo se venció el 3 de octubre de 2012.
Abundando en lo mismo, otra disposición transitoria, que se detalla en el artículo 281, dispone que “La Legislatura sancionará las leyes orgánicas y las reformas a las leyes existentes que fueran menester para el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Constitución y las modificaciones introducidas por la misma. Si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas, el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales. Dichos reglamentos quedarán sin efecto con la sanción de las leyes respectivas que producirán la derogación automática de aquéllos”.
Es obvio que ya transcurrió más de un año. De manera que Urribarri no tiene excusa, porque si la Legislatura incumple, también él lo está haciendo, por omisión, desde el momento en que está facultado por la misma disposición constitucional.
Por otro lado, aunque no estén las reglamentaciones requeridas para poner en vigencia un derecho, eso no implica que el derecho no sea exigible. El artículo5, en su segundo párrafo, establece que “Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público”.
En síntesis y pasando en limpio, cualquier docente entrerriano tiene derecho a presentarse a concursar el cargo de director departamental, y ese derecho no puede serle negado (está cubierto por el Art. 5). Al haber transcurrido más de un año de la sanción de la Constitución, cualquier docente (o su gremio) puede recurrir al Superior Tribunal de Justicia (Art. 62) para que inste a la Legislatura a elaborar la ley reglamentaria o para que inste al Ejecutivo a emitir un decreto provisorio (Art. 281). Por eso es legítimo exigirlo públicamente, más allá de que se produzca o no la vacante del cargo en cuestión.
No es objetivo de estas líneas escudriñar los motivos por los cuales Urribarri decidió no concursar las 17 direcciones departamentales de escuelas y los 60 y pico direcciones de centros de salud. Con algo –muy poco– de malevolencia y mucho de realismo, podría esbozarse una hipótesis vinculada con la discrecionalidad y la pérdida de la posibilidad de acomodar a unos 80 amigos de la gestión. Pero cuesta creer que el mandatario provincial tenga motivos de tan baja estofa para violar el texto constitucional. Habrá de suponerse que hay otras razones más poderosas, aunque sea dificil imaginarlas.
Párrafo aparte, creo que merece un llamado de atención la Legislatura entrerriana: debería saldar la enorme deuda que tiene con la ciudadanía de la provincia, dado que transcurrido tanto tiempo de la sanción de la Reforma Constitucional de 2008, aún no se ha avanzado en adecuar la legislación provincial a muchos de los derechos y garantías incorporados en el texto de la Carta Provincial: Acceso a la información, Consejo Económico y Social, ingreso ciudadano, derecho a la vivienda, Ente ambiental, derechos ambientales, mecanismos de democracia directa, reforma política, equidad de género, transparencia de la publicidad oficial, Defensor del Pueblo, desconcentración de los entes provinciales, entes autónomos de control, son algunas de esas deudas.
El paso del tiempo agrava el incumplimiento del Poder Legislativo entrerriano, y sobre todo de la omisión de sus autoridades, en especial de quien encabeza el Ejecutivo provincial, que posee mayoría propia (a raiz del retrogrado sistema electoral mantenido en la Constitución por el acuerdo entre PJ y UCR) y sin embargo, está lejos de impulsar la incorporación de la legislación requerida para hacer exigibles los derechos, garantías e institutos incluidos en la Reforma Constitucional de 2008, que fuera presentada como “una de las más progresistas del país” y que, a 75 meses de la sanción de la nueva Constitución, continúan siendo –en su abrumadora mayoría– letra muerta sin ninguna otra referencia que su redacción en los preceptos de la Carta provincial. Sería bueno que los representantes del pueblo entrerriano, empezando por el gobernador Urribarri, enfoquen sus esfuerzos en la labor legislativa que adecue la normativa actual a lo establecido en la Constitución Provincial desde la entrada en vigencia de la reforma 2008.
En el acto de instalación de la Convención 2008, Urribarri alentó a tener “una Constitución para cumplir y admirar y no para ignorar; una Constitución con obligaciones claras de los gobiernos en relación a los ciudadanos; una Constitución con derechos claros de los ciudadanos en relación con los gobiernos; una Constitución para el pueblo, no para las bibliotecas... una Constitución que dé libertad a los gobiernos para gestionar y organizarse, pero que amplíe fuertemente el control real de los ciudadanos sobre el gobierno y los poderes constituidos; una Constitución que fortalezca a la democracia y no al poder”. Se ve que esa Constitución no es la que se redactó, porque de otro modo no se explica su decisión de ignorarla, en lugar de cumplirla y admirarla.
*Periodista y licenciado en Filosofía. Fue convencional constituyente en 2008 por el Partido Socialista de Entre Ríos. Autor de Deliberación o dependencia. Ambiente, licencia social y democracia deliberativa (Prometeo 2013).
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